STSJ Castilla y León 212/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2021
Fecha07 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00212/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 171/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 212/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 171/2021 interpuesto por D. Emilio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia en autos número 28/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre DERECHOS LABORALES (FIJEZA LABORAL) . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Emilio contra la CONSEJERIA DE

FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Emilio presta sus servicios profesionales en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -Junta de Castilla y León-, con la categoría profesional de titulado medio (ingeniero técnico forestal), percibiendo la remuneración salarial conforme al Convenio colectivo aplicable, con antigüedad de 14 de marzo de 2012.

SEGUNDO

La relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

.- Contrato de duración determinada de 14-03-2012 hasta f‌inalización de los trabajos, con la empresa TRAGSATEC, para prestar servicios como titulado grado medio, para realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el medio natural, contempladas en los programas de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013 y 2014-2020 para el año 2015.

En fecha 25 de junio de 2012, 1 de enero de 2014 y 1 de febrero de 2015 las partes f‌irman Addendas, por las que pactan que el objeto del presente contrato es la realización de obra o servicio determinado, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía propia dentro de la empresa.

TERCERO

En fecha 9 de diciembre de 2008 el actor suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con la empresa Tragsatec, a tiempo parcial, desconociéndose el objeto de la prestación de servicios del trabajador. El contrato se extinguió en fecha 26 de enero de 2012.

En fecha 25 de junio de 2009 el actor suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con la empresa Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León (Somacyl), que concluyó en fecha 26 de enero de 2012 (folios 214 a 216 de los autos). Desde noviembre de 2009 el actor desarrollaba el objeto de este contrato de trabajo en las dependencias de la Junta de Castilla y Léon, Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

CUARTO

En fecha 24 de junio de 2015, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DERECHO, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare el derecho a ostentar la condición de personal laboral indef‌inido de la administración demandada, con una antigüedad de 9 de diciembre de 2008, dando lugar a la incoación de los autos nº 323/15.

QUINTO

En fecha 16 de septiembre de 2015 recayó Sentencia en los anteriores autos cuyo Fallo dice: " Que, ESTIMANDO la demanda presentada por D. Emilio contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y contra la empresa TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante por parte de la empresa demandada a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, condenando a esta última a reconocer al demandante la condición de trabajadores indef‌inidos de su plantilla, con la antigüedad de 14 de marzo de 2012, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

SEXTO

La Sentencia, que se da aquí por reproducida, ha sido ejecutada en sus propios términos."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por D. Emilio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...

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