STSJ Castilla-La Mancha 728/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución728/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00728/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000626

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000797 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000321 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ROSADO DIAZ SALAZAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 728/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 797/2020, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de D. Ezequiel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 321/2019, siendo recurridos; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/01/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 321/2019, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la pretensión principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ezequiel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Ezequiel con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1980 está af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y se encuentra en situación de alta/asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión a fecha del expediente de incapacidad permanente la de operario de despiece en industria cárnica.

SEGUNDO.- Iniciado a instancia de parte expediente de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS de Toledo con fecha 23 de noviembre de 2018 se emitió informe médico de síntesis en el que f‌igura como def‌iciencias más signif‌icativas: "Hipoacusia neurosensorial profunda bilateral (congénita)". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Audiometría (im HU Rey JC de Móstoles) hipoacusia neurosensorial severa profunda bilateral. PTS 120 db bilateral, restos auditivos en agudos. Portador de audífonos desde la infancia. Es capaz de mantener conversación en consulta, mirándole de frente. Ref‌iere dif‌icultad en ambientes con ruidos." Concluye el médico evaluador que se haya limitado para tareas en las que la comunicación verbal sea un requerimiento fundamental, así como las que impliquen conducción profesional de vehículos o tareas con exposición a ruido de riesgo.

TERCERO.- El 7 de enero de 2019 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta de 28 de noviembre de 2018, dictó resolución en la que acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Interpuesta reclamación previa en fecha 29 de enero de 2019, fue desestimada por resolución de 11 de marzo de 2019c.

CUARTO.- El demandante presenta como patología más signif‌icativa una hipoacusia neurosensorial severa profunda y bilateral, f‌igurando como portador de audífonos desde la infancia (IM ORL de 9 de abril de 2018). PTA 120 dB, presenta restos auditivos en agudos y mantiene conversación mirando de frente.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1011,34 euros/mensuales y la fecha de efectos el 8 de enero de 2019. Desde el 20 de noviembre de 2018 al 16 de enero de 2019 f‌igura como benef‌iciario de subsidio desempleo, desde el 17 de enero al 5 de febrero de 2019 f‌igura de alta en la mercantil Agropecuaria Miran, S.L. como peón agropecuario y desde el 6 de febrero de 2019 al 26 de mayo de 2019 benef‌iciario de subsidio desempleo. En fecha 26 de mayo de 2019 causa alta en la mercantil DIRECCION000 C.B. como peón agropecuario.

SEXTO.- El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 48 por ciento desde el mes de octubre de 2019.

SÉPTIMO.- En previo expediente de incapacidad permanente iniciado ante la Dirección Provincial del INSS en Madrid en fecha 31 de mayo de 2018 se dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. Las patologías y limitaciones a tal fecha son las mismas que las que han dado lugar al presente expediente.

OCTAVO.- En evaluación de la salud realizada por mercantil Montfrisa S.A. en abril de 2018 el demandante f‌igura apto con limitaciones para el desempeño de su profesión, haciendo referencia la limitación al uso de carretillas/apiladores, debiendo ser los niveles de exposición al ruido inferiores de 80 dB.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Ezequiel, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de fecha de 24 de enero de 2020, dictada en el proceso 321/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se desestimó la demanda formulada por D. Ezequiel frente al INSS y TGSS, en que postulaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, y contra la misma formula recurso el actor, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otro para la censura jurídica de la sentencia. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, a f‌in de que se incluya las siguientes conclusiones:

"1ª La persona objeto de este Informe presenta una pérdida de audición biaural del 100 %.

  1. El demandante presenta una hipoacusia (sordera) Profunda: Oye sonidos muy fuertes, pero no puede utilizar los sonidos como medio de comunicación y precisa de la utilización de prótesis o realización de cirugía.

  1. La profesión ejercida por el demandante tiene unos requerimientos de audición de...

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