STSJ Galicia , 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0002256
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402310
RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2021 -IG
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000362 /2020
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Severiano
ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA, NATURGY RENOVABLES
SLU
ABOGADO/A:,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000677/2021 interpuesto por la representación de D. Severiano, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de VIGO de fecha 19/11/2020 en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000362/2020 seguidos a instancia D. Severiano contra NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA y NATURGY RENOVABLES SLU, en INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 18-06-20 tuvo entrada en este juzgado demanda presentada por D. Severiano contra NATURGY RENOVABLES,S.L., NATURGY IBERIA,S.A. y GASNATURAL COMERCIALIZADORA,S.A., que se calificó como procedimiento de Tutela.
Tras examinar el contenido de la demanda, el fecha 10-07-20 se requirió a la parte, bajo apercibimiento de archivo, para que en un plazo de cuatro días, adecúe el suplico a lo previsto en la LRJS respecto al procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales.
Tuvo entrada escrito en fecha 21-07-20 en el que la parte manifiesta que la demanda y el suplico son correctos, al tratarse de un procedimiento ordinario en el que también se denuncian normas de naturaleza constitucional.
Habla la parte actora en su demanda de vulneración de su derecho al honor, hostigamiento, postergación del actor, modificación de salarios y funciones, castigo por haber presentado una denuncia...etc. Tras narrar todos estos hechos, concluye que "nos hallamos ante una serie de comportamientos negativos repetidos y persistentes que implican un desequilibrio de poder y crean un ambiente de trabajo hostil, con aptitudes tales como: hostigar, ofender y excluir social y profesionalmente al actor"; para a continuación manifestar que toda esta situación, que constituye una vulneración del derecho fundamental a la integridad física, a la dignidad personal y profesional, a la igualdad y al honor, evidentemente le va minando, destruyendo su autoestima y llevándole nuevamente a un estado de ansiedad constante, que se ve acrecentado por tener que acudir una vez más al juzgado. Solicita indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales y otros de legalidad ordinaria; además de otras cuestiones relativas a la evaluación de riesgos, asignación de nuevo puesto de trabajo.
En fecha 15 de Septiembre de 2020, se dictó auto por el que se acuerda, "tener por no cumplido el requerimiento realizado a medio de diligencia de fecha 10-07-20, y en consecuencia, archivar los presentes autos"
Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por otro de fecha 19/11/2020, que confirma la decisión impugnada y que posibilita el presente recurso de suplicación.
La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión, alega la recurrente, infracción de los artículos 24 de la Constitución Española. Artículos 2.d) 80.1 a) 81.1 81.2 y 177.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Y artículo 11.3 de la LOPJ. En cuanto considera el demandante recurrente, que se han infringido normas de procedimiento que le ocasionan indefensión, toda vez que muestra su disconformidad con que el procedimiento que se deba seguir sea el de tutela de derechos fundamentales, insistiendo como ya se hizo a lo largo del procedimiento en que, como explícitamente ha manifestado en el F.J. Primero de la demanda, se acciona a través del procedimiento ordinario, con base en el art. 2.g) de la LRJS, independientemente de que también se solicite la Vulneración de Derechos Fundamentales, pero sin acudir al procedimiento específico del art. 177 y ss de la LRJS, que otorga al trabajador la opción de utilizar éste procedimiento especial o el ordinario cuando concurren, vulneraciones de legislación ordinaria conjuntamente con vulneraciones de Derechos Fundamentales. Y fundamentando que esta capacidad de opción ha sido reconocida por diversas sentencias del T. C. que se citan en el F. J. Primero de la demanda.
Entendiendo que el suplico está correctamente formulado, conforme a un procedimiento ordinario en el que se denuncia Vulneración de normativa ordinaria y Constitucional, tal y como la más reciente jurisprudencia ha venido reconociendo.
En la demanda rectora se dice: " Que a medio del presente escrito viene a interponer DEMANDA en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA de PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS DE LEGALIDAD ORDINARIA y RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DICHO INCUMPLIMIENTO Y DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS DE LEGALIDAD ORDINARIA contra: NATURGY RENOVABLES, S.L.U. (antes denominada GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.), con CIF B-84160423 y domicilio en Avenida San Luis nº 77, (28033) MADRID.NATURGY IBERIA, S.A. (antes denominada GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.), con CIF A-08431090 y domicilio en Avenida San Luis nº 77, (28033) MADRID, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. con CIF A-61797536 y domicilio en Avenida San Luis nº 77, (28033) MADRID. En base a los siguientes,...."
Y en el suplico de la misma se dice: " ....SUPLICA AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por presentada demanda en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA de PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS DE LEGALIDAD ORDINARIA Y RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE AÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE DICHO INCUMPLIMIENTO Y DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y OTROS DE LEGALIDAD ORDINARIA, contra las empresas que constan en el encabezamiento de la demanda y, previos los trámites de rigor, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio con posterior dictado de Sentencia que estimando íntegramente la presente demanda se declare que por parte de las empresas demandadas se ha producido el incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales y la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento de las empresas demandadas, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al cese de forma inmediata en tal incumplimiento y con expresa condena a:1.-llevar a cabo la oportuna y obligatoria evaluación de los factores de riesgos psicosociales tanto general del centro como la específica del concreto puesto de trabajo del actor, que contemple los riesgos específicos, y adopte las siguientes medidas concretas:
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A) Adecuar el puesto de trabajo del actor al resultado de la evaluación llevada a cabo. Poner en conocimiento de su responsable directo y resto de la línea jerárquica estas condiciones ad-personam para evitar un nuevo incumplimiento o posible persistencia de actitudes hostiles.
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B) Establecer un seguimiento periódico especifico de las condiciones psicosociales del actor en su desempeño laboral por parte de los servicios médicos o de prevención de la empresa mientras sea necesario y como mínimo durante los cinco años siguientes a su reincorporación, adoptando las medidas correctoras que puedan resultar necesarias.
-
C) Llevar a cabo un reconocimiento médico externo anual que recoja las especificidades de la salud del trabajador.2.-dispensar al actor un trato correcto y digno, e igualitario con el resto de sus compañeros, adoptando las medidas organizativas que requiera el mismo, entre las cuales se concretan las siguientes:2.A) Asignarle un puesto de trabajo acorde a su experiencia y categoría profesionales en una de las empresas del Grupo Naturgy, respetando las condiciones que recogía el Acuerdo de 21 de marzo de 2017 en lo que se refiere a salario fijo, salario variable, antigüedad y centro de trabajo.
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B) Definir y dotar de contenido REAL dicho puesto. Será para ello imprescindible explicar de manera concreta en qué consiste, enumerando tanto sus responsabilidades como las funciones asociadas y las tareas que estas engloban.
-
C) Establecer un mecanismo periódico de seguimiento que asegure la adecuación de las funciones asignadas y/o desempeñadas en el día a día a las definidas como propias del puesto y su corrección en caso de desvíos.
-
D) Publicar singularmente el nombramiento del...
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