STSJ Asturias 961/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución961/2021

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T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00961/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002262

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000333 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 380/2020

RECURRENTE/S D/ña POLICRONIA AF S.L., PROSETECNISA

ABOGADO/A: DAVID FERNANDEZ CASTILLO,,

RECURRIDO/S D/ña: Victoria, BILUR 2000 S.A. BILUR 2000 S.A.

ABOGADO/A: ANA SUAREZ BOTAS,,,

Sentencia núm. 961/2021

En OVIEDO, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 333/2021, formalizado por el Letrado Dª David Fernández Castillo, en nombre y representación de las empresas PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECNISA) y POLICRONIA AF S.L., contra la sentencia número 408/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO

en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 380/2020, seguido a instancia de Dª Victoria, representada por la Letrada Dª Ana Suárez Botas frente a las citadas recurrentes y la empresa BILUR 2000 S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Victoria presentó demanda contra las empresas PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECNISA), POLICRONIA AF S.L. y BILUR 2000 S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 408/2020, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dña. Victoria prestó servicios para la empresa BILUR 2000 SL desde el 16 de junio de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020 en las instalaciones de INTERPARKING IBERICA en Llamaquique en Oviedo con un contrato de trabajo temporal a tiempo completo y con la categoría de auxiliar/conserje, por medio de un contrato de interinidad a tiempo completo f‌irmado en fecha 16 de junio de 2019 y un contrato de duración determinada a tiempo completo f‌irmado el 16 de septiembre de 2019, percibiendo un salario de 34,52 euros diarios.

  2. - La citada actora el 1 de marzo de 2020 f‌irmó un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 30 horas semanales con la empresa POLICRONIA AF SL prestando los servicios de auxiliar/conserje en las instalaciones de INTERPARKING IBERICA en Llamaquique en Oviedo.

  3. - La Entidad POLICRONIA AF envió a la trabajadora una carta con el siguiente tenor literal: "Gijón, 24 de Abril de 2020 Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que su último día de trabajo será el día 26 de Abril de|2020. Por lo que la Dirección de esta Empresa da por rescindido el contrato que nos unía, siendo la causa f‌in de contrato. Le notif‌icamos que 15 días después de la f‌inalización se encontrara a su disposición la liquidación que como consecuencia de la relación laboral mantenida le corresponde. Le rogamos que cuando pase a retirarla, entregue la uniformidad y equipo que se encuentre en su poder".

  4. - POLICRONIA AF SL y BILUR 2000 pertenecen a un mismo grupo empresarial PROSETECNISA SA. Ambas empresas comparten domicilios, sede, organización, y representantes.

  5. - La empresa POLICRONIA AF SL entrego a la trabajadora una nómina de liquidación de saldo y f‌iniquito por importe de 776,52 euros. La empresa demandada no ha abonado a la trabajadora el importe de la nómina de enero de 2020 en la cifra de 1.050 euros, de la nómina de febrero de 2020 por importe de 1.050 euros y la nómina de abril por importe de 785,06 euros.

  6. - La demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  7. - Se ha celebrado acto de conciliación ante el UMAC en fecha 15 julio de 2020 con el resultado de "intentada sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dña. Victoria contra las empresas BILUR 2000 SL, POLICRONIA AF SL, PROSETECNISA, debo declarar y declaro improcedente la extinción de la relación laboral de la actora efectuada por la empresa demandada POLICRONIA AF SL con fecha 26 de abril de 2020 y, en consecuencia, condeno a las demandadas, a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opten entre readmitir a la trabajadora o el abono de una indemnización de 913,25 euros. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de un salario diario de 30,19 euros, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia. En el supuesto de no optar la parte empresaria por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se condena a las empresas demandadas al abono de forma conjunta y solidaria de la cifra de 2.885,06 euros más los intereses moratorios del artículo 29 ET.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de las recurrentes POLICRONIA AF S.L. y PROSETECNISA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se acordó por Auto de fecha 29 de marzo de 2021 denegar la incorporación al procedimiento de la documentación presentada por la actora y se señaló el día 15 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas PROSETECNISA S.A. y POLICRONÍA AF S.L. recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, que declaró la improcedencia del despido de la demandante, efectuado el 26 de abril de 2020, y condenó solidariamente a las empresas demandadas BILUR 2000 S.L., POLICRONIA AF S.L. y PROSETECNISA S.A. a cumplir las consecuencias de tal declaración y, asimismo, al pago de la cantidad de 2.885,06 €, más intereses moratorios, reclamada en acción acumulada a la de despido.

Al recurso se opone la trabajadora demandante, que def‌iende el acierto de la decisión judicial.

El recurso contiene dos motivos. El primero, bajo la cobertura...

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