STSJ Asturias 922/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución922/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00922/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 47 1 2017 0000459

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000631 /2021

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000221 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Feliciano

ABOGADO/A:

PROCURADOR: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE COPROSA S.A.

ABOGADO/A: EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ, MIGUEL GOMEZ GORDILLO

PROCURADOR: CELSO RODRIGUEZ DE VERA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 922/21

En OVIEDO, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 631/2021, formalizado por la Procuradora doña PAULA MARGARTA MAZARIEGOS LUELMO en representación de don Feliciano, bajo la dirección del Letrado don JULIO NEGRO LÓPEZ, frente a la sentencia 43/2020 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo en el Inciente Concursal Laboral A 64-número 221/2017 5 B, seguido a instancia de don Feliciano frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA S.A y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Feliciano presentó demanda incidental concursal laboral, frente a Construcciones y Promociones Coprosa S.A y la Administración Concursal, de la que conoció el señalado Juzgado de lo Mercantil, que dictó sentencia el 11 de febrero de 2020.

SEGUNDO

L a sentencia recurrida consigna los siguientes Hechos Probados:

"1º .- Con fecha de 7 de junio de 2018 se dictó Auto por este Juzgado en el que se procedió a aprobar el ERE de la concursada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA SA (en adelante COPROSA) en el que f‌iguraba como afectado el actor dentro del grupo segundo en que la extinción del contrato tenía lugar con el f‌in de cada obra.

  1. .- El demandante se encontraba trabajando como gerente en la UTE denominada ZAMORA de la que forma parte COPROSA.

  2. .- El actor intervino de forma activa en la Asamblea de trabajadores de 25 de abril de 2018 en que se votaba la aprobación o no del ERE.

  3. .- En las negociaciones se contemplaba incluir personal de Valladolid, pero al indicar el delegado de personal de dicha localidad que no se le había llamado se acordó excluir a dicho personal.

  4. .- La notif‌icación de la efectividad del despido al demandante no tuvo lugar hasta el 10 de diciembre de 2018".

TERCERO

La sentencia recurrida contiene este Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN de la excepción de CADUCIDAD de la acción, invocada por COPROSA SA y la ADMINISTRACION CONCURSAL, DEBO DESESTIMAR como DESESTIMO la demanda formulada por D. Feliciano contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA SA y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a quienes absuelvo de las pretensiones de la demanda incidental".

CUARTO

El demandante anunció y formalizó recurso de suplicación, impugnado por las demandadas.

QUINTO

Elevados los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada el 19 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2021 para votación y fallo, con el siguiente resultado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- La sentencia del Jugado de lo Mercantil desestima la demanda de incidente concursal laboral, que había presentado el trabajador el 20/12/2018, porque considera que había caducado la acción de despido.

El demandante disiente de la resolución judicial y formaliza recurso de suplicación para que se estime el contenido del incidente concursal laboral, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, se estime adicionar dos nuevos hechos probados y, a la luz de los mismos, la infracción de normas

jurisprudenciales, con resultado de sentencia que estime su pretensión, declarando improcedente el despido, con las consecuencias legales que ello supone.

Utiliza los tres motivos de recurso previstos en el artículo 193 LRJS. Al amparo del artículo 193 a) LRJS (sic) señala la comisión de normas o garantías del procedimiento que causa indefensión, en base a una falta de argumentación en la sentencia. Fundamenta el motivo en que cuando la sentencia recurrida no otorga credibilidad al hecho de que fuera la notif‌icación de la efectividad del cese al demandante la primera noticia que éste tuviera de que estaba afectado por el ERE, en base a que el recurso frente a la decisión extintiva únicamente afecta al actor y el recurso de suplicación que interpone el Delegado de Personal de Valladolid es de 6/7/2018, lo hace pese a que ni en hechos probados, ni en todo el procedimiento hay hechos y elementos materiales que haga posible llegar a esa conclusión, de modo que se sustenta la misma en una mera suposición. Y añade el recurrente " la carga de la prueba en este procedimiento recae en la empresa no en el trabajador, incumpliéndose nuevamente la normativa laboral imperante en este procedimiento, el trabajador si ha demostrado que fue notif‌icado en fecha 10 de diciembre, el trabajador si es cierto participó en una reunión en Oviedo, pero recibió comunicación donde él y el resto de trabajadores de Valladolid quedaban fuera como consta en los hechos probados, despreocupándose de la situación y recibiendo un despido pese a no estar afectado su centro de trabajo el día 10 de diciembre. La empresa no ha podido demostrar el conocimiento por parte del trabajador, de mantener la afectación ni mucho menos de un conocimiento expreso de su próximo despido anterior al 10 de diciembre".

Al amparo de la letra b) del artículo 193 LRJS quiere añadir al relato de Hechos Probados dos nuevos ordinales:

-Hecho Probado Sexto, que diga " la mercantil concursada no ha puesto a disposición del trabajador cantidad alguna en concepto de indemnización por despido simultáneamente a la entrega de la comunicación, si incluyendo como crédito concursal ese concepto. Tras reclamar esta cantidad el actor la empresa por correo electrónico manif‌iesta que no se le abonará hasta que no entregue un ordenador de la UTE".

Como soporte probatorio de la revisión nos remite a los documentos 1 a 6 del ramo de prueba de esta parte, que identif‌ica con burofax de despido recibido y email del trabajador solicitando el pago de la indemnización.

Fundamenta la revisión en que el nuevo Hecho Probado está relacionado con la impugnación del despido, dos motivos: uno, la falta de puesta a disposición de la indemnización; otro, la falta de criterio en el despido, pues ha sido sustituido por otro trabajador de la empresa en la dirección de la UTE.

-Hecho Probado Séptimo, que diga " El trabajador fue sustituido en la dirección de la UTE por otro trabajador de la empresa COPROSA".

Como soporte probatorio de la revisión nos remite al documento 5 del ramo de prueba de esta parte, que identif‌ica como nombramiento del nuevo Gerente de la UTE.

Fundamenta el motivo en lo esencial del nuevo Hecho, pues en el ERE se dejaba la extinción de los contratos de trabajo a la f‌inalización de los servicios, siendo que en su caso la obra continúa y pese a ello le despiden.

Al amparo de la letra c) del artículo 193 LRJS se ref‌iere a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y por todo cita y trascribe en parte la sentencia 1758/2009, de 29 de mayo, del TSJ de Asturias, para relacionarla...

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