STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00692/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000352

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2021 E.A.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000195 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Antonio

ABOGADO/A: FELIPE RODRIGUEZ CASCÓN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 447/21

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 447 de 2021, interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 195/20) de fecha 12 de enero de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Antonio contra referida recurrente, sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Pedro Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1964, fue benef‌iciario de una prestación contributiva por desempleo, que agotó en fecha 20 de mayo de 2019, tras la percepción de los 120 días de derecho que tenía reconocidos. Desde el 21 de junio de 2019 fue benef‌iciario de subsidio de agotamiento de prestación contributiva, que se extinguió el 20 de diciembre de 2019, tras agotar los 180 días de percepción que tenía reconocidos (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 24 de octubre de 2019, el demandante formuló ante el Servicio Público de Empleo Estatal de Salamanca, solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años (acontecimiento 20).

TERCERO

La Dirección Provincial del SEPE, dictó resolución de fecha 30 de octubre de 2019, denegando al actor el alta inicial de subsidio de desempleo, porque según el informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reunía el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación (acontecimiento 23).

CUARTO

Contra dicha resolución el demandante formuló reclamación previa el 17 de diciembre de 2019 (acontecimiento 24), desestimada por resolución de 11 de febrero de 2020 (acontecimiento 25).

QUINTO

En la certif‌icación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que consta en el expediente administrativo, se hacía constar que el aquí demandante no reunía a la fecha de solicitud el periodo genérico de cotización exigido en el apartado b) del art. 161.1 de la L.G.S.S., y si el periodo específ‌ico de cotización exigido en dicho precepto (acontecimiento 21).

SEXTO

En el informe de vida laboral del actor, consta que a fecha 16 de julio de 2019, había estado de alta en el Sistema de la Seguridad Social un total de 5.975 días, es decir 16 años, cuatro meses y 11 días, pero como durante este tiempo había simultaneado trabajos en dos o más empresas, el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social ascendía a 5.749, es decir, 15 años, 8 meses y 28 días (acontecimiento 4).

Del total de días cotizados, los fueron con contratos de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción y a jornada parcial (código 502), en los periodos siguientes:

-Del 26 de noviembre de 2015 al 25 de marzo de 2016

-Del 10 de junio al 29 de julio de 2016

-El 11 de septiembre de 2016

-El 30 de noviembre de 2016

-Del 7 de octubre de 2016 al 6 de marzo de 2017

-Del 5 al 9 de diciembre de 2018

-Del 14 al 17 de diciembre de 2018

-Del 21 al 25 de diciembre de 2018

-Del 28 al 31 de diciembre de 2018

-Del 4 al 7 de enero de 2019

-Del 11 al 13 de enero de 2019

Con contrato de duración determinada para obra o servicio determinado y a jornada parcial (código 501), en los periodos siguientes:

-Del 17 al 27 de mayo de 2012

-El 21 de enero de 2017

Con contrato de trabajo indef‌inido y a jornada parcial (código...

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