STSJ La Rioja 54/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución54/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0002049

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000049 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000654 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: D. Jenaro

ABOGADA: MARIA VEA GUILLEN

RECURRIDOS: MC MUTUAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES HERMANOS PEREZ ZUÑIGA, S.L.

ABOGADOS: RUBEN RANERO RANERA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Sent. Nº 54/21

Rec. 49/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 49/2021 interpuesto por D. Jenaro, asistido de la Letrada Dª. María Vea Guillén, contra la SENTENCIA nº 15/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 18 DE ENERO DE 2021 y siendo recurridos la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS PEREZ ZUÑIGA, S.L., que no ha comparecido; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado D. Juan Parras Jiménez y MC MUTUAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 asistida de Letrado D. Rubén Ranero Ranera, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jenaro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua MC MUTUAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 y la empresa Construcciones Hermanos Pérez Zúñiga, S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE ENERO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Jenaro, nacido el NUM000 de 1.965, con número de af‌iliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios en la empresa Construcciones Hermanos Pérez Zúñiga, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de peón de construcción.

SEGUNDO

La base reguladora del trabajador, a efectos de la pensión de invalidez es de 1.522'29 euros para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y de 820'46 euros, derivada de enfermedad común. La indemnización a tanto alzado para la incapacidad permanente parcial asciende a 36.000 euros, derivada de accidente de trabajo, y a 35.028 euros, derivada de enfermedad común. Y la fecha de efectos, la de 10 de julio de 2.019.

TERCERO

La empresa Construcciones Hermanos Pérez Zuñiga, S.L. tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua MC MUTUAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1.

CUARTO

Iniciado por el actor un periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de accidente de trabajo por agotamiento del periodo máximo.

QUINTO

Con fecha de 4 de julio de 2.019, por la médico evaluadora se emite informe de valoración médica, en el que se recoge como diagnóstico principal: Fractura de escápula. Artrosis glenohumeral y capsulitis adhesiva del hombro izquierdo. Lesión slap tipo 8 de labrum. Episodio depresivo moderado cronif‌icado. Cervicalgia. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Imposibilidad de elevación del hombro izquierdo. Algias cervicales, faciales y de espalda.

SEXTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta de fecha de 10 de julio de 2.029 en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge como cuadro clínico residual: Artrosis glenohumeral y capsulitis adhesiva del hombro izquierdo. Episodio depresivo moderado cronif‌icado. Cervicalgia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Las limitaciones derivadas del AT ocurrido en 2009 con luxación glenohumeral ya fueron valoradas en 11-2020 como lesiones permanentes no invalidantes (baremo 71 izquierda). La patología derivada de enfermedad común no da lugar a la calif‌icación de ningún grado de incapacidad.

SÉPTIMO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 11 de julio de 2.019, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

OCTAVO

El actor, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 11 de octubre de 2.019.

NOVENO

El actor padece las dolencias siguientes:

- Fractura de escápula (accidente de trabajo sufrido en 2.009).

- Artrosis glenohumeral y capsulitis adhesiva del hombro izquierdo.

- Lesión slap tipo 8 de labrum, rotura de labrum postero superior posterior e inferior.

- Lesión de nervio axilar.

- Episodio depresivo moderado cronif‌icado reactivo.

- Cervicalgia con hernias discales y estenosis de canal cervical.

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Imposibilidad de elevación del hombro izquierdo. Limitado para tareas con requerimientos de manejo de extremidad superior izquierda con elevación moderada. Dicha limitación ya fue valorada en noviembre de 2.020 como lesiones permanentes no invalidantes (baremo 71 izquierda).

- Algias cervicales, faciales y de espalda.

DÉCIMO

Incoado expediente de valoración de secuelas en 2.010, derivado de accidente de trabajo, con fecha de 19 de noviembre de 2.010 se dictó por el INSS Resolución que declaró al actor afecto de LPNI (baremo 71 izquierdo), con derecho a una prestación por importe de 690'00 € de cuyo pago señalaba responsable a la Mutua Midat Cyclops.

El cuadro clínico considerado era el siguiente: Def‌iciencias más signif‌icativas: Caída de unos 6 m de altura con luxación gleno humeral y fractura de 7" y 8" arco costal. Limitaciones orgánicas y funcionales: Relata dolor y mareos, en consulta no se puede realizar exploración física, fuerza contrarresistencia. Conclusiones: A valorar por EVI, secuelas recogidas por Mutua.

Formulada por el trabajador reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por Resolución de 4 de enero de 2.011.

Impugnadas judicialmente dichas resoluciones, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, autos nº 80/2011,

Sentencia desestimatoria de la demanda. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 9 de mayo de 2.012, rec. 192/2012. Sentencias aportadas en el ramo de prueba del INSS cuyo contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO

Formulada por el trabajador ante el INSS en fecha de 5 de agosto de 2.014 solicitud de incapacidad permanente, se instruyó el correspondiente expediente por contingencia de accidente de trabajo, en el que se propone por el EVI la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, considerando que las limitaciones derivadas del accidente de trabajo eran las mismas que ya fueron valoradas en noviembre de

2.010, como lesiones permanentes no invalidantes recogidas en baremo 71 izquierdo.

La situación clínica considerada era la siguiente: Def‌iciencias más signif‌icativas: Fractura de gleno humeral izquierda (AT2009). Discreta afectación crónica del nervio axilar izquierdo. Lumboartrosis moderada. Trastorno mixto ansioso- depresivo.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación a la movilidad de hombro izquierdo en 50%, que limitan para actividades físicas por encima de ese arco de movimiento.

Impugnada judicialmente dicha resolución, por Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño en fecha de 20 de mayo de 2.016, autos nº 957/2014, se desestima la demanda interpuesta por el demandante.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jenaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC MUTUAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, y la empresa Construcciones Hermanos Pérez Zuñiga, S.L.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Conf‌irmar las Resoluciones de fecha de 11 de julio de 2.019 y 11 de octubre de 2.019 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jenaro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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