STSJ Castilla-La Mancha 695/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2021
Fecha29 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00695/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002627

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000767 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001257 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alfredo

ABOGADO/A: MARTA JIMENEZ MORENO

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª.JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 695/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 767/2020, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1257/2018, siendo recurridos; D. Alfredo y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/5/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1257/2018, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Alfredo con DNI NUM000, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando la resolución impugnada de fecha 31.7.2018 y reconociendo al actor una prestación de Incapacidad permanente absoluta con BR de 1040,93€ y fecha de efectos 16.7.2018.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Alfredo, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, tiene la categoría profesional de guarda de coto de caza y pesca, en RETA.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El actor permanece en situación de IT por accidente no laboral, desde el 11.02.2017. El día

27.7.2018 se insta expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS.

TERCERO.- El día 11.7.2018 se emite informe médico de evaluación de incapacidad temporal. El diagnóstico principal es: fractura abierta bóveda craneal/otra lesión intracraneal. Diagnóstico : "politraumatismo grave caída causal el 12.2.2017, con fractura hundimiento parietal y fractura de 1/3 distal de diáf‌isis tibial derecha, con minuta y fr. Espinas tibiales ipsilaterales. Síndrome adaptativo. Piramidalismo MMizdos, con alteraciones de coordinación predominio miembros inferiores".

Como limitaciones orgánicas y/o funcionales : "Deambula con apoyo en muleta. Signos de hemiparesia izda. MMIIzdos. FM 5-/5 con clonus aquileo en MIIzdo. Plantar extensor izdo. Torpeza motora en los movimientos f‌inos y prueba dedo- nariz y talón-rodilla con miembros izdos. Marcha con claudicación leve de MIIzdo. No manifestaciones extrapiramidales. Olvidos frecuentes. No alt. Conductuales. (ver TAC cerebral)".

Como evaluación clínico laboral se señala: "Guarda de f‌inca de caza. Secuelas de politraumatismo con TCE por caída casual el 12.2.2017. limitado para deambulación mantenida, tareas bimanuales o con mano izquierda no dominante que precise manipulación f‌ina. Limitado para tareas con elevados requerimientos de concentración y atención.

(Folios 47 a 49 del expediente administrativo).

El día 16.07.2018 se emite informe del EVI en el que consta como cuadro clínico residual: "politraumatismo grave caída causal el 12.2.2017, con fractura hundimiento parietal y fractura de 1/3 distal de diáf‌isis tibial derecha, con minuta y fr. Espinas tibiales ipsilaterales. Síndrome adaptativo. Piramidalismo MMizdos, con alteraciones de coordinación predominio miembros inferiores".

Como limitaciones orgánicas o funcionales: "Deambula con apoyo en muleta. Signos de hemiparesia izda. MMIIzdos. FM 5-/5 con con clonus aquileo en MIIzdo. Plantar extensor izdo. Torpeza motora en los movimientos f‌inos y prueba dedo- nariz y talón-rodilla con miembros izdos. Marcha con claudicación leve de MIIzdo. No manifestaciones extrapiramidales. Olvidos frecuentes. No alt. Conductuales. (ver TAC cerebral)".

Se propone al actor como incapacitado permanente en grado de total; la calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 16.07.2019.

(Folio 47 del expediente administrativo).

CUARTO.- El día 31.7.2018 se dicta resolución por la que se reconoce al actor una prestación de IP Total para la profesión habitual desde el 30.7.2018, revisable a partir de 16.07.2019 y una BR de 1.040,93€.

QUINTO.- Frente a la resolución del INSS se presenta por la actora, mediante escrito de fecha 19.09.2018 reclamación previa que es desestimada por resolución del INSS de fecha 15.10.2018.

(Folios 50 a 57 del expediente administrativo)

SÉPTIMO.- EL día 10.09.2018 se emite informe pericial que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS - TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de fecha de 29 de mayo de 2019, dictada en el proceso 1257/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se estimó la demanda formulada por D. Alfredo frente al INSS y TGSS, declarando que el actor estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, revocando la resolución impugnada de fecha 31/07/2018, y reconociendo al actor una prestación de Incapacidad permanente absoluta con base reguladora de 1.040,93 €/mes y fecha de efectos del 16/07/2018.

Contra dicha sentencia interponen recurso las entidades gestoras instrumentado en un solo motivo de recurso, para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 194, en relación con el art. 174.5, ambos de la LGSS/2015, y plantea dos cuestiones diferentes: a) no procede el reconocimiento al demandante de una incapacidad permanente absoluta, frente a la inicial calif‌icación de la entidad gestora de incapacidad permanente total para la profesión habitual y, b) en todo caso, los efectos económicos de la prestación no sería desde el día 16/07/2018, sino desde el desde el 30/07/2018.

  1. - Según se desprende del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante, de profesión habitual guarda de coto de caza y pesca, af‌iliado al RETA, padece como dolencias más signif‌icativas: fractura abierta bóveda craneal/otra lesión intracraneal. Diagnóstico: "politraumatismo grave caída causal el 12/02/2017, con fractura hundimiento parietal y fractura de 1/3 distal de diáf‌isis tibial derecha, conminuta y fractura espinas tibiales ipsilaterales. Síndrome adaptativo. Piramidalismo, hemiparesia miembros izquierdos, con alteraciones de coordinación predominio miembros...

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