STSJ Castilla-La Mancha 699/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución699/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00699/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001099

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000287 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000533 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000

ABOGADO/A: ANA MARIA VILLANUEVA ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Horacio, FOGASA

ABOGADO/A: PEDRO ALVAREZ DEL RIO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 699/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 287/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 533/2019, siendo recurridos; D. Horacio, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/12/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 533/2019, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la demanda de D. Horacio, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000 .

Segundo.- Que condeno a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 29/5/2019, o a que le abone la cantidad de 8.695 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión (con las precisiones indicadas en el FD 2º), a razón del salario diario de 51 euros diarios, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Sin hacer pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente pudieran corresponderle.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- El demandante D. Horacio, ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría de ayudante de jardinería y antigüedad de 16/4/2014 percibiendo un salario de 1.539,08 euros mensuales incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

2º.- La empresa demandada mediante comunicación fechada el 29/5/2019 notif‌icaba al demandante su despido, con efectos desde la misma fecha.

La decisión extintiva se fundaba en los siguientes motivos:

La compra por el actor el 23/4/2019 en la ferretería la campiña de un recoger de cinta de persiana 20MM 6MTT por importe de 8,82 euros.

Las quejas de los vecinos que le habían visto en horario laboral en el Pueblo o dirigiéndose a el.

A modo de ejemplo se citaban los días 10 y 21 de mayo.

Que se le han dado órdenes expresas de no abandonar el puesto de trabajo y que ha hecho caso omiso.

Que también utilizaba su coche particular y el remolque para trabajar, teniendo la empresa a disposición de sus empleados los vehículos necesarios para realizar el trabajo, contraviniendo las órdenes recibidas.

Que tiene órdenes expresas de f‌ichar al entrar y salir del trabajo y que a pesar de ello no había f‌ichado 4 días, en los meses de abril y mayo, lo que constituía una desobediencia.

Además el trabajador había llegado reiteradamente tarde a trabajar, señalando una relación de días que llegaba tarde a trabajar.

Esta conducta suponía la comisión de una falta muy grave.

Que de conformidad con los artículos 23, 24, 25 y 26 del convenio colectivo de hostelería la actitud del demandante la calif‌icaba como constitutiva de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza, una falta grave de desobediencia, una falta muy grave por la reiteración de la comisión de faltas, falta muy grave de desobediencia continuada y persistente, falta muy grave de abandono del puesto de trabajo, sin justa causa y falta muy grave por más de 10 retrasos o faltas de puntualidad en el plazo de tres meses, así como una actitud de vulnera la conf‌ianza entre empresario y trabajador, abusiva, desleal y contraria a la diligencia debida del trabajador. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del ET.

. Documental acompañada con la demanda y documento número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada.

por la comisión de una falta laboral muy grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.2 y 44 3, 4 y 5 del convenio colectivo aplicable así como en el artículo 54.2 letras b) y d) del ET.

En la carta se expresan los hechos concretos que motivan su despido y que consisten en la sustracción de un artículo de la empresa en las dependencias del almacén de Azuqueca en su jornada laboral y haber incumplido las normas que rigen en la empresa.

En la carta se alude a lo ocurrido a las 5:59 horas del día 21/03/2019.

. Documento número 1 de los acompañados con la demanda y documento número 6 del ramo de prueba de la empresa demandada, consistentes en la carta de despido que doy por reproducida en su totalidad.

3º.- Que el día 23/4/2019 el demandante compraba en la ferretería la Campiña un difusor riego y un recogedor de cinta de persiana 20 MMM 6MTR, con cargo a la cuenta que la empleadora tiene abierta en dicho establecimiento.

El valor de la compra ascendía a la cantidad de 12,60 euros, IVA incluido.

El recogedor de persiana tenía un precio de 7,29 euros sin IVA.

. Documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandada, testif‌ical e interrogatorio judicial.

4º.- Que las compras productos y material de jardinería las realizaban los empleados de la demandada indistintamente.

Que por orden escrita del presidente de la comunidad, enviada por la aplicación de mensajería WhatsApp, los pedidos y las facturas que llevan un apartado en el que hay que f‌irmar quien realiza la compra.

. Valoración conjunta del 4 del ramo de prueba de la parte demandada, interrogatorio judicial y testif‌ical.

5º.- Que el día 15/5/2019 un vecino enviaba un correo electrónico a la administración informando que el día 10/5/2019 a las...

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