STSJ Castilla-La Mancha 643/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2021
Fecha22 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00643/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0000626

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000260 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000296 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Tarsila

ABOGADO/A: MARGARITA ROBLES LOPEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Nazario, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, CONFEDERACION SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE JUAN NARRO HERRERA, JOSE FELIX PINILLA PORLAN, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 643/21- En el RECURSO DE SUPLICACION número 260/21, sobre derechos fundamentales, formalizado por la representación de Dª Tarsila, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 296/20, siendo recurridos UGT Castilla la Mancha, UGT Confederal, Don Nazario, FOGASA y con intervención del Ministerio Fiscal; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/09/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 296/20, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima, por apreciación de falta de jurisdicción, la demanda interpuesta por Doña Tarsila, frente a UGT Castilla la Mancha, UGT Confederal y Don Nazario, y se declara la falta de jurisdicción de este órgano judicial para conocer del presente asunto, sin perjuicio de la facultad de la demandante de ejercitar su pretensión ante el orden jurisdiccional civil, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Doña Tarsila prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa Teletech Customer Services Spain S.L., desde el 1/8/2003.

SEGUNDO. - En el mes de abril del año 2009 la demandante fue elegida en el V Congreso Regional miembro de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT CLM, siendo nombrada para el cargo de Secretaria del Área de Salud Laboral y Medio Ambiente.

A raíz dicha elección, la empresa Teletech le reconoció el derecho a la excedencia forzosa por elección para cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo con efectos de 1/5/2009, fecha en que fue dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de UGT CLM.

El alta tuvo por base un contrato suscrito con la demandante, denominado "Contrato ejecutivo" de 1/5/2009, cuyo objeto era "...el desempeño de las funciones propias del cargo de Miembro de la Comisión Ejecutiva de UGT Castilla la Mancha, en la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, para la cual fue elegida...". (Doc.1 dte)

Como causas de extinción del contrato, se contemplaban, además de las legales, el cese en el cargo, por la f‌inalización de mandato, renovación del cargo, dimisión o por otra causa prevista en los estatutos.

La cláusula 5ª señala: "Se considerará parte integrante del presente contrato los Estatutos de la Confederación de UGT y de la Unión Regional en sus cláusulas pertinentes, referente a su relación laboral y por las especiales características del cargo, no estará sujeto al Acuerdo Colectivo de los Trabajadores de UGT".

Durante la vigencia del contrato, la demandante fue objeto de una reducción de jornada adoptada por UGT CLM en el marco del ERE NUM000, en el periodo comprendido entre el 1/2/2012 y el 30/4/2012.

El contrató f‌inalizó el 3/6/2012 por cese involuntario y con carácter indef‌inido en cargo público o sindical, a tenor del certif‌icado de empresa.

(Doc. 1,2,3,4,5 dte, Doc. 9 UGT CLM)

TERCERO. - Una vez f‌inalizado el contrato, la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa Teletech en el que se mantuvo hasta el 16/8/2012, permaneciendo en situación de desempleo hasta el 1/4/2013.

Según se desprende de su vida laboral, desde el 1/4/2013 hasta el 31/7/2018 ha alternado periodos de desempleo (23/8/2012 a 1/4/2013; 1/8/2013 a 3/11/2013; 1/1/204 a 2/2/2014) con alta en las empresas Revuelta Creativa S.L., e Insercastisman S.L.

La empresa Revuelta Creativa S.L., formalizó con la demandante un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Jefe de Departamento, grupo profesional Técnico, en el centro de trabajo sito en Calle Cuesta Carlos V 1º izquierda de Toledo, desde el 2/4/2013 y que f‌inalizó el 31/7/2013. La cláusula adicional 1ª de citado contrato establecía: "El presente contrato se f‌irma para el desarrollo de las

labores administrativas, de intermediación, de preparación, de seguimiento, de control de la difusión y publicidad relativas a la formación para el empleo en materia de formación en virtud del convenio f‌irmado entre la Unión General de Trabajadores de Castilla la Mancha y Revuelta Creativa, con fecha 25/03/2103 para la realización del Plan Formativo FPTO-2012-12.".

Con fecha 4/11/2013 las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, hasta el 31/12/2013, para prestar servicios como Directora de publicidad y relaciones públicas, grupo profesional Técnico, en el centro de trabajo sito en Calle Cuesta Carlos V 1º izquierda de Toledo, y horario de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas, viernes de 8.00 a 15.00 horas, para atender las tareas necesarias para el cierre del ejercicio.

Posteriormente, las partes formalizaron un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Jefe de Departamento, grupo profesional Técnico, en el centro de trabajo sito en Calle Cuesta Carlos V 1º izquierda de Toledo, desde el 3/2/2014 con fecha de f‌inalización el 31/7/2014. La cláusula adicional 1ª de citado contrato establecía: "El presente contrato se f‌irma para el desarrollo de las labores administrativas, de intermediación, de preparación, de seguimiento, de control y elaboración del material didáctico y cesión de equipos y materiales, relativas a la formación para el empleo en materia de formación y en virtud del convenio f‌irmado entre la Unión General de Trabajadores de Castilla la Mancha y Revuelta Creativa, con fecha 24/01/2014 para la realización del Plan Formativo FPTO-2013-075.".

Revuelta Creativa S.L., se encuentra participada por UGT CLM y ha sido vendida (folio 193 ramo de prueba UGT CLM). Desde junio de 2012, la demandante fue consejera delegada mancomunada de la empresa Revuelta Creativa S.L., junto con Nazario y Carlos Antonio .

(Doc. 1,6,7,8 dte, Doc. 14 UGT CLM)

CUARTO. - La empresa Insercastisman S.L., formalizó con la demandante un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Jefe de Departamento, grupo profesional Técnico, en el centro de trabajo sito en Calle Cuesta Carlos V 1º izquierda de Toledo, desde el 1/9/2014 y que f‌inalizó el 31/7/2018. La cláusula adicional 1ª del contrato establecía: "El presente contrato de obra o servicio se f‌irma para llevar a cabo tareas de administración en la empresa Insercastisman S.L.".

La empresa se encuentra participada por UGT CLM. Desde julio de 2011 la demandante forma parte del Consejo de Administración de Insercastisman S.L., como consejera delegada mancomunada, junto con Nazario y Carlos Antonio .

La demandante, en concepto de representante de la Insercastisman S.L., procedió en fecha 3/2/2014 a la contratación de Carlos Antonio Carlos Antonio, miembro también de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT CLM, y que actuó como representante de la empresa en la contratación de la demandante.

QUINTO. - Con fecha 1/8/2018 UGT CLM y la demandante suscribieron un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Ejecutiva, grupo profesional Administrativo, en el centro de trabajo sito en Calle Cuesta Carlos V 1º izquierda de Toledo, con jornada semanal de 35 horas de lunes a viernes y salario según convenio, estableciéndose como obra o servicio "la realización de labores de Ejecutiva".

SEXTO. - El 2/12/2019, la demandante presentó su dimisión como Secretaria de Política Sindical de la UGT CLM.

Además de ella, todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, incluido el Secretario General, presentaron su dimisión el 2/12/2019.

(Doc. 15,17 dte, Doc. 5, 8 UGT CLM)

SÉPTIMO. - A raíz de la dimisión de todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, el 11/12/2019 se nombró una Comisión Gestora, que dirigió a la demandante comunicación escrita de fecha 14/1/2020, con el siguiente tenor:

"Por la presente se te comunica que tu contrato de trabajo f‌inaliza con fecha de 31 de enero de 2020 motivado por la f‌inalización de la obra y servicio para la que fuiste contratado, con lo que con esta carta cumplimos con la obligación de preaviso que establece el artículo 49 apartado c del Estatuto de los Trabajadores para contratos de duración superior a un año.

La causa que motiva la f‌inalización de tu contrato es la disolución de la Comisión Ejecutiva de la cual eras miembro implicando el f‌in de...

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