ATS, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2788 /2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2788/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de D. Isidro y D.ª Amparo presentaron sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 413/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Carolina Beatriz Yustos Capilla, en nombre y representación de D. Isidro, como parte recurrente, la procuradora D.ª María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de D.ª Amparo, en calidad de recurrente y el procurador D. Antonio Barbero Giménez, en nombre y representación de Bankia S.A., en calidad de recurrida.

CUARTO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. Los recurrentes han solicitado la admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre incumplimiento de un contrato de préstamo bancario y la aplicación de los arts. 1124 y 1129 CC.

SEGUNDO

Los dos recursos tienen el mismo planteamiento impugnatorio. Se estructuran en un motivo único en el que se denuncia la doctrina de esta sala en orden a la aplicación de los artículos 1124 y 1129 CC, para que se afirme si en el contrato de préstamo se da o no la reciprocidad de obligaciones a los efectos de aplicar las normas citadas.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, ambos recursos se inadmiten por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2º.3ª LEC). La sentencia nº 432/2018 de 11 de julio, reconoció que en el préstamo con interés cabía apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, que es posible admitir la posibilidad de aplicar, si se da un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC, que abarca las obligaciones realizadas o prometidas. De igual forma, esta sentencia reconoce que si se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el prestatario (mutuario) pierde el derecho a utilizar el plazo, de modo que el crédito será ya exigible. En esta misma línea, la sentencia 39/2021, de 2 de febrero, ha reconocido expresamente la posibilidad de ejercitar el vencimiento anticipado previsto en el art. 1129 CC. En esta sentencia, esta sala ha reconocido que sobrevenida la pérdida de solvencia patrimonial del deudor después del nacimiento de la obligación garantizada por hipoteca, para evitar el vencimiento anticipado sería preciso que el deudor ofreciera una nueva garantía frente al incumplimiento ya producido, sin que en otro caso resulte exigible al acreedor que espere al término final de la operación para hacer efectivo su crédito.

En la medida en que la sentencia recurrida acuerda la pérdida del beneficio del plazo del deudor al darse las circunstancias del art. 1129 CC, no se opone a la jurisprudencia de esta sala y el interés casacional que se plantea resulta inexistente.

El planteamiento expuesto, impide tomar en consideración las alegaciones de las partes recurrentes en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a los recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Isidro y D.ª Amparo contra la sentencia dictada, el día 19 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 413/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia,

  3. ) Imponer las costas a las partes recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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