STSJ Andalucía 646/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución646/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 646/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1790/20, interpuesto por D. Hipolito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Almería, en fecha 2 de julio de 2020, en Autos núm. 659/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Hipolito en reclamación de despido, contra LOGIMADERA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hipolito frente a la empresa LOGIMADERA

S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Hipolito, mayor de edad, con DNI NUM000, presentó demanda en materia de despido y reclamación de cantidad frente a la empresa LOGIMADERA S.L con CIF B04861068 y domicilio en Calle Mónaco 6, 1º B de Almería, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social tramitándose los presentes autos.

  1. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 10/04/2019, celebrándose el acto en fecha 06/05/2019 con resultado intentada sin efecto."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Hipolito

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación por despido origen de litis, por no estimar acreditada la relación laboral que se dice extinguida por el demandante, se alza el mismo en suplicación con motivo tanto de revisión fáctica como de censura jurídica al amparo por tanto del apartado b) y c) del art. 193 LRJS que formula de manera conjunta, comenzando por el de censura jurídica para denunciar infracción de los artículos 91.2 y 94.2 LRJS por cuanto como aduce, no se recoge que conste acreditada la existencia de relación laboral entre la recurrente y la empresa demandada, siendo que a la vista de los referidos preceptos denunciados como infringidos estima debe considerarse acreditada.

Y en base a tal consideración propone para el hecho primero de la sentencia recurrida el siguiente texto alternativo:

"El actor D. Hipolito, mayor de edad, con DNI NUM000, presentó demanda en materia de despido y reclamación de cantidad frente a la empresa Logimadera, S.L. con CIF B04861068 y domicilio en Calle Mónaco 6, 1º B de Almería en la que ha prestado servicios por cuenta y dependencia de aquella, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa con categoría profesional de peón, percibiendo un salario bruto mensual de

1.250,20 €.- desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019, fecha en que dejó de prestar servicios tras recibir comunicación verbal de despido".

Acto seguido, muestra la recurrente su disconformidad con lo razonado por la sentencia de instancia en sede de fundamentación jurídica y en particular, en su fundamento de derecho segundo al considerar en def‌initiva que ante la absoluta falta de prueba por parte de la recurrente, se desconoce por tanto si existió relación laboral, tipo de contratación, salario etc, extremos cuya carga probatoria le incumbe y ello por cuanto como aduce con base en la doctrina de suplicación y Juzgados de lo Social que ref‌iere, la facultad que conf‌iere al Juzgador de instancia los preceptos denunciados como infringidos no es omnímoda sino que ha de atenerse a criterios de razonabilidad, siendo que en caso de autos,...

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