STSJ Comunidad Valenciana 793/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución793/2021

1 Recurso de Suplicación 2726/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002726/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª ISABEL MORENO DE VIANA-CÁRDENAS, presidente

Dª Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Dª MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN ALEU

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000793/2021

En el Recurso de Suplicación 002726/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000975/2018, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de David, asistido de la letrada Dª María Rosa Jover Cerda, contra AYUNTAMIENTO DE SILLA, asistida de la letrada Dª Teresa Juan Ausina, y en los que es recurrente David, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de caducidad de la acción alegada por el Ayuntamiento de Silla y desestimando como desestimo la demanda de D. David contra el Ayuntamiento de Silla por despido, debo absolver y absuelvo al citado Ayuntamiento de Silla de las acciones ejercidas en su contra, considerando el cese del actor del día 28 de septiembre de 2018 ajustado a derecho.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO. El actor

  1. David, trabajaba para el Excmo. Ayuntamiento de Silla, con la categoría profesional de "conductor ayudante grupo E-10", desde el día 4 de mayo de 1999, con una retribución mensual de 1.565,09 euros, realizando jornada completa. En la visa oral la parte actora modif‌icó su antigüedad por la de 18 de octubre de 1994, fecha de su primer contrato temporal a lo que se opuso la demandada, que igualmente se opuso a la categoría profesional del actor el cual tiene reconocida la categoría profesional desde el 1 de septiembre de 2008 de conductor ayudante de vías y obras del grupo D, siendo el puesto de trabajo que ocupa el NUM000 . La antigüedad

del actor en nóminas es de 8 de septiembre de 1990. (Documentos 1 a 6 de la parte actora y 1 a 5 y 15 de la demandada). SEGUNDO. El actor suscribió con el Ayuntamiento demandado un primer contrato temporal eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, de duración hasta el día 31 de diciembre de 1994, siendo la causa del mismo: "La acumulación de tareas debido al aumento de muros de hormigón, soleras, canalizaciones, etc., que deben realizar los of‌iciales y que deben ser ayudados por los peones albañiles en la obra Parc de LAltero. Dicho contrato fue prorrogado hasta el día 17 de abril de 1995. Y en fecha 18 de abril de 1995 las partes suscribieron un nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo la causa del mismo "La realización de la obra, última fase de la Font de la Báscula". Sin solución de continuidad las partes f‌irmaron un nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 01 de agosto de 1995, siendo la causa de temporalidad "La realización de la obra "reparación de los centros escolares de E. G. B. 95-96". Nuevamente, sin solución de continuidad las partes f‌irman un nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 15 de febrero de 1996, siendo la causa de temporalidad "La realización de la obra eliminación de barreras arquitectónicas previsto en el remanente 1995". Y en fecha 2 de enero de 1997, sin solución de continuidad f‌irman un nuevo contrato de obra o servicio determinado, siendo la causa de temporalidad "La realización de LObra il. luminat Públic 2ª fase". Finalmente, sin solución de continuidad, las partes f‌irman un último contrato de obra o servicio determinado en fecha 04 de mayo de 1999, siendo la causa de temporalidad "La cobertura de la Plaça de conductor ajudant f‌ins la seua provisió def‌initiva de forma reglamentaria". (Documentos 1 a 6 de la parte actora y 1 de la demandada). TERCERO. En el Boletín Of‌icial de la Provincia de Valencia de fecha 01 de diciembre de 2016 se publicó la aprobación inicial de la oferta de empleo público para el ejercicio 2016, en la que sale a concurso la plaza interinada por el actor, dando lugar al inicio de un proceso de selección, en el que participó el actor, y en el que terminó seleccionado el candidato D. Nemesio, siendo nombrado funcionario en prácticas por Decreto nº 877/2018, de 19 de junio de 2018 por un mes contado desde el día siguiente a la notif‌icación a dicho funcionario y notif‌icado al actor el día 29 de junio de 2018. Por Decreto 1113/2018, de 23 de julio, notif‌icado el día 25 de julio de 2018 al demandante, se acuerda notif‌icar al actor su cese cuando f‌inalice el periodo de prácticas del funcionario designado para ocupar su plaza. Al actor se le comunicó su cese verbalmente el día 30 de septiembre de 2018, conforme al Acta de Cese de fecha 28 de septiembre de 2018, que fue f‌irmada previamente por el demandante el mismo 28 de septiembre de 2018, haciendo constar su disconformidad y en la que consta como causa del cese la superación de las prácticas por candidato aprobado. Y en fecha 15 de octubre de 2018 le fue reconocido al demandante el derecho a una indemnización, como si de un despido objetivo se tratara, por importe de 21.953,04 euros, que el demandante ha percibido. (Documentos 11 a 14 de la demandada). CUARTO. Consta en el contrato de trabajo del actor de 4 de mayo de 1999 su categoría de "conductor ayudante grupo E-10". Por resolución de la Alcaldía de 22 de enero de 2002 de valoración de puestos de trabajo, el puesto de trabajo asignado al actor es el NUM000, puesto de trabajo del grupo E/D, puesto de trabajo de ayudante/of‌icial, personal de of‌icios de servicios especiales, complemento de

destino 16 y especif‌ico D16A, conductor ayudante de vías y obras. Dicho puesto de trabajo es el que sale a oferta pública de empleo en el Boletín Of‌icial de la Provincia de fecha 01 de diciembre de 2016, por concurso oposición libre para su cobertura def‌initiva. Consta que el actor participó en dicho concurso, obteniendo una puntuación de 4,25 puntos, frente a la puntuación de 8,25 puntos de Nemesio . Tras diversas alegaciones, dicha puntuación quedó f‌irme en vía administrativa, siendo nombrado conductor en prácticas D. Nemesio por Decreto de Alcaldía de 14 de junio de 2018 durante un mes y por Decreto de Alcaldía de 23 de julio de 2018 se notif‌icó al actor su cese a la f‌inalización de las prácticas de Nemesio, en fecha 25 de julio de 2018, cese que le fue notif‌icado verbalmente el día 30 de septiembre de 2018, conforme al Acta de Cese de fecha 28 de septiembre de 2018 que fue f‌irmada por el demandante en fecha 28 de septiembre de 2018 haciendo constar su disconformidad y en la que consta la causa del cese. Consta que el actor ha recibido la indemnización de

21.953,04 euros. (Documentos 1 a14 del Ayto.). QUINTO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. SEXTO. La demanda se presentó por lexnet el día 31 de octubre de 2020, siendo registrada en el Decanato de los Juzgados de Valencia, Registro Único de Entrada, el día 02 de noviembre de 2018, teniendo entrada en este Juzgado el día 05 de noviembre de 2018.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte David . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda de despido.

El recurso cuenta con un único motivo,...

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