ATS, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1799 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1799/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Fundación Iberoamericana de Ciencias Sociales y de la Salud (antes Fundación Salud y Sociedad) presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), con fecha 7 de febrero de 2019, en el rollo de apelación nº 485/2018, dimanante de juicio ordinario nº 638/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por el procurador D. Federico Pinilla Romero, en nombre y representación de la Fundación Iberoamericana de Ciencias Sociales y de la Salud (antes Fundación Salud y Sociedad) se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Raquel Sánchez-Martín García en nombre y representación de Aliad Conocimientos y Servicios, SL, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 21 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La representación de la parte recurrida Aliad Conocimientos y Servicios, SL, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La representación de parte recurrida Bankinter, SA, ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de prestación de servicios, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en tres motivos, el primero por infracción de los arts. 1124 y 1101 CC y de la doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento contractual, habida cuenta de la concurrencia de todos los requisitos para apreciar el incumplimiento, que no han sido observados por la sentencia recurrida; cita las SSTS 14 de febrero de 2007, 7 de mayo de 2003, 30 de octubre de 2009, 22 de mayo de 2003, y 1 de octubre de 2009. El segundo es por infracción del art. 7.1 CC por cuanto se han apreciado incorrectamente actos propios, por entender que las pretensiones por la vía contencioso administrativa son contrarias a las del presente procedimiento. Cita las SSTS 11 de octubre de 2007, 26 de abril de 2018, 12 de mayo de 2009, y otras. El motivo tercero es porque no se ha apreciado que se trate en este caso de una cuenta escrow, que carece de regulación positiva, y por inaplicación de la doctrina de la STS 24 de octubre de 2014.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en dos motivos, el Motivo primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218.1 LEC, por incongruencia, por no respetar la sentencia el objeto del pleito, tal y como quedó definido en la audiencia previa. El motivo segundo, al amparo el art. 469.1.4º LEC por infracción de los derechos del art. 24 CE, y art. 319 LEC, por ilógica valoración de la prueba.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo tercero incurre en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), interés casacional que se basa en la infracción de la doctrina de la STS 613/2014, de 24 de octubre de 2014, porque el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la cita de, al menos, dos sentencias de la Sala Primera, o una de pleno, y la expresión concreta de cómo, cuándo, y en qué sentido se opone la doctrina de las mismas a la sentencia recurrida, y en este caso la parte, en su recurso, solo cita una sentencia de la Sala Primera, y además la sentencia recurrida no entra en la consideración de la cuenta como de escrow, por entender que no se ha probado el incumplimiento del contrato por Aliad, y por aplicación de la teoría de los actos propios, por lo que estamos ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente.

B.- Carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el motivo primero, parte de que se ha probado el incumplimiento del contrato por Aliad, lo que se contradice con al sentencia recurrida, que no tiene por probado el incumplimiento, porque la formación se realizaba tanto por la Fundación como por Aliad, y no se ha acreditado qué cursos fueron realizados por Aliad, y, en concreto, tampoco se ha probado que los cursos por los que la Administración exige el reintegro, fueran efectivamente realizados por Aliad.

Lo mismo hemos de decir en cuanto el motivo segundo, porque se basa en que se ha estimado indebidamente actos propios, lo que efectivamente implica cuestionar la prueba, y su valoración, porque la sentencia recurrida tiene por probado que la actuación de la parte actora en el procedimiento administrativo, y contencioso administrativo fue totalmente opuesta a los planteamientos realizados en el presente procedimiento, porque allí mantuvo que no había incumplimiento alguno. De forma que el planteamiento de los dos motivos supone una revisión de la prueba, y su valoración que no cabe en el recurso de casación, que no es una tercera instancia.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Fundación Iberoamericana de Ciencias Sociales y de la Salud (antes Fundación Salud y Sociedad), contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), con fecha 7 de febrero de 2019, en el rollo de apelación nº 485/2018, dimanante de juicio ordinario nº 638/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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