STSJ Cantabria 416/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha04 Junio 2021

SENTENCIA nº 000416/2021

En Santander, a 4 de junio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Torcuato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato, siendo demandada la empresa " DIRECCION000 .", sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante prestó sus servicios para la demandada desde el 27-1-20 con categoría de jefe de proyecto y salario bruto anual de 37.000 euros.

    El contrato de trabajo f‌irmado fue indef‌inido sometido a periodo de prueba.

    (El 27-1-20 acordaron la empresa y el actor que en 2021 su salario ascendería a 37.000 euros brutos anuales).

  2. - El 29-7-20 el demandante solicitó la siguiente reducción de jornada:

    En Solares, a 29 de Julio de 2020

    Yo, Torcuato, con DNI NUM000, solicito reducción de jornada de trabajo por razones de guarda legal y cuidado de un menor de 12 años, mi hijo Carlos José, nacido el NUM001 de 2017, según lo establecido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores .

    Dicha reducción será de 1/8 de jornada de forma indef‌inida, siendo el horario de 7:00 a 14:00 y aplicándose desde el 1 de septiembre de 2020.

    Si hubiese alguna modif‌icación o f‌inalización de esta reducción, comunicaré a la empresa en un plazo de 15 días.

    Quedando constancia, y siendo prueba de la conformidad y aprobación de los términos de esta reducción, a través de la entrega por escrito de un documento que contenga la aceptación de la misma por parte de la empresa o bien mediante la f‌irma en el presente documento.

    La demandada concedió dicha reducción de jornada.

  3. - El 21-10-20 la demandada redactó esta carta de despido:

    Estimado Torcuato,

    La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Ud. en una de las causas previstas en el apartado 2 del citado precepto, ya que, desde su incorporación a la empresa, está ha realizado un seguimiento de su rendimiento en el trabajo y se ha podido comprobar que esté ha sido insuf‌iciente, estando lejos de lo que se esperaba de usted.

    Tal situación supone una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo y según Io establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una de las causas de extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, por lo que la compañía ha decidido sancionarle con despido disciplinario por lo anteriormente manifestado. El despido tendrá efectos a partir del día 23 de octubre de 2020.

    La empresa ha decidido tomar esta decisión en base a que sus funciones y competencias para el desarrollo y gestión de proyectos no han alcanzado los objetivos esperados con su contratación. Concretamente, en su competencia lingüística, ya que a pesar de poseer la titulación of‌icial (B2) según FCE Cambridge, la competencia real no es adecuada para mantener conversaciones orales y escritas con clientes internacionales. Esto supone una importante limitación en el desempeño de sus funciones como project manager y un grave perjuicio para la ef‌iciencia de la empresa al tener que revisar sus supervisores todas sus comunicaciones con los clientes.

    Por otro lado, su gestión del Proyecto 461-ISOTROPIC durante los últimos meses no ha sido adecuada, recibiendo la empresa reiteradas quejas tanto del cliente como de subcontratistas del Proyecto, teniendo que ser esta gestión del Proyecto supervisada y corregida por el Jefe de operaciones de la empresa. Esto supone unos retrasos y sobrecostes en la ejecución del proyecto con un impacto importante en los resultados de la empresa.

    Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, por lo que por medio de la presente procedemos a notif‌icarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 23 de octubre de 2020, en que pondremos a su disposición en las of‌icinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y f‌iniquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma.

    Le saluda atentamente,

    DIRECCION000 .

  4. - El demandante tiene el título B-2 en inglés (Cambridge).

    El demandante tiene título de nivel medio en Ciencias Empresariales (CAMBRDIGE) con nivel requerido en comunicación empresarial, f‌inanzas empresariales, gestión de recursos humanos y organización y entorno empresarial.

  5. - El demandante fue el jefe del proyecto 461 - ISOTROPIC.

  6. - Un representante de DIRECCION001 ( Anton ) comunicó al demandante lo siguiente el 3-2-21:

    Hola, Torcuato :

    Siento mucho lo que le está pasando.

    Puede utilizar lo siguiente

    Me gustaría decir que creo que gestionó el proyecto ISOTROPIC UK 461 desde DIRECCION002 muy bien en circunstancias muy complicadas, considerando los difíciles desafíos a los que se enfrentaba desde la alta dirección de DIRECCION002 .

    El problema que DIRECCION001 tuvo no fue con la gestión del proyecto entregada por usted, que me pareció excepcional, sino con el departamento f‌inanciero de DIRECCION002 por no realizar los pagos a tiempo y cumplir con los Hitos de pago acordados.

    En ningún momento yo, o un miembro de DIRECCION001, hicimos una queja formal sobre su profesionalidad, que me pareció del más alto nivel y es completamente impreciso, inmoral e injusto hacer esto.

    Les deseo a usted y a su familia todo lo mejor para el futuro.

    Un cordial saludo,

    Anton

    Director Ejecutivo

    Un representante de DIRECCION003 ( Gaspar ) remitió al demandante esta comunicación el 4-2-21:

    Buenos días, Torcuato :

    Siento mucho lo que le está pasando.

    Le puedo asegurar que NO nice ningún comentario sobre su trabajo o profesionalidad.

    Llevo a cabo las reuniones de revisión a tiempo y con profesionalidad.

    Un cordial saludo,

    Gaspar

  7. - A día de hoy, el proyecto 461 - ISOTROPIC no ha sido entregado al cliente.

  8. - El 13-11-20 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  9. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

TERCERO

- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Torcuato contra DIRECCION000 ., declaro nulo el despido del demandante del 23-10-2020 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el 23-10-2020 hasta el día de la efectiva readmisión, a razón de 101,37 euros brutos diarios".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. - El actor formuló demanda interesando el reconocimiento de la nulidad de su despido objetivo y una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 6.000 euros, por vulneración del derecho fundamental, con invocación del art. 14 CE.

  2. - La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 18 de marzo de 2021 (proc. 687/2020), estima en parte la demanda interpuesta por el actor y, si bien declara nulo su despido de fecha 23 de octubre de 2020, rechaza la reclamación de una indemnización adicional por cuanto "no se acreditan daños específ‌icos en la esfera personal y patrimonial del actor".

  3. - Disconforme con dicha decisión judicial recurre en suplicación, exclusivamente, el trabajador a través de un único motivo con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, reclamando la indemnización adicional.

  4. - Ha sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

- Sobre la indemnización de daños y perjuicios.

  1. - Denuncia el recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 179.3 y 183 de la LRJS, así como jurisprudencia que los interpreta, con invocación del art. 24 de la CE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Sostiene en resumida síntesis que, objetivado en el presente proceso la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación ( art 14 CE), la nulidad del despido conlleva la necesidad de compensar el daño moral sufrido f‌ijando una indemnización que además cumple una f‌inalidad preventiva. A su entender, resulta válida la invocación del criterio de la LISOS ( art 8.12), en relación a lo dispuesto en su artículo 40. l.d) de dicho texto legal, para cuantif‌icar el daño ante la dif‌icultad de su exacto importe.

    A ello se opone la empresa en su discurso impugnatorio, pues aun cuando estaba protegido con la nulidad por el art. 55.5.b) ET, al tener una reducción de jornada por guarda legal, dicha calif‌icación no lleva aparejada la indemnización adicional y automática por daños morales, pues de haberlo querido así el legislador lo

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