STSJ Castilla y León 175/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2021
Fecha21 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00175/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 151/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 175/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 151/2021 interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 3 de BURGOS en autos número 779/2020 seguidos a instancia SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra los recurrentes, CSIF, CCOO, UGT Y USO, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESÚS CARLOS GALÁN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

POR EXTEMPORANEIDAD, ESTIMO la demanda presentada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES, CSI-F, CCOO, UGT y USO, declaro nula la decisión de la demandada de crear unilateralmente una "bolsa de horas", debiendo considerarse el tiempo en que los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo permanecieron localizados en su domicilio como consecuencia de la pandemia del COVID-19, como de prestación efectiva de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta al personal laboral del SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, con categoría de conductores-perceptores del referido servicio de autobuses urbanos.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la empresa servicio municipalizado de autobuses urbanos de Burgos publicado en el BOP de 5 de junio de 2002.

TERCERO

En fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CUARTO

En fecha 16 de marzo de 2020, se dicta Decreto de la Alcaldía de Burgos, en el que se f‌ijan unos servicios mínimos en el servicio de autobuses en cumplimiento de la Orden SAN 309/2020 de 15 de marzo, limitándolos al 25% de los servicios, lo que supone la reestructuración de los turnos del "personal de movimiento", compuesto por inspectores de línea, conductores-perceptores y of‌iciales de mantenimiento, la modif‌icación de la jornada laboral-turnos asignados, lo que implica que no pueden realizar efectivamente su ocupación.

Expresamente en dicho Decreto se indica: " Todo el personal deberá permanecer localizable para el caso de que deba ser requerido de forma presencial... Se deberá estar pendiente del correo electrónico, sin perjuicio de que se pueda establecer comunicación por otros medios ", conforme resulta del documento 4 del ramo de prueba de la actora que se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 30 de marzo de 2020, se dicta Decreto de Alcaldía de Burgos, en base a lo estipulado en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, en el que se dispone expresamente, que no será de aplicación el permiso retribuido recuperable, entre otros, al personal del Servicio de Movilidad y Transportes def‌inido como servicio mínimo por Decreto de Alcaldía de 6 de marzo de 2020.

SEXTO

En fecha 8 de abril de 2020, se dicta Decreto de Alcaldía de Burgos, en el que acuerda que con efectos desde el día 10 de abril y en principio hasta el día 26 de abril de 2020, mantener la actividad laboral del personal de los servicios esenciales del Ayuntamiento de Burgos, y entre ellos el Servicio de Movilidad y Transportes, def‌inido como servicio mínimo por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2020. (documento 2/3 de la parte actora, que se da por reproducido)

SEPTIMO

Con fecha 4 de junio de 2020, la Gerencia del SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES publica en los tablones de anuncios el siguiente comunicado: " Con la escalada asociada a la recuperación de la normalidad se están incrementando los servicios mínimos prestados por autobuses urbanos. Asociados a estos servicios, se incrementan las necesidades diarias de cubrir situaciones no previstas dentro del desarrollo diario del servicio prestado.

Las jornadas laborales no trabajadas por conductores perceptores durante la prestación de los servicios mínimos de autobuses urbanos, desde la entrada en vigor del estado de alarma, suman más de 15.000 horas de trabajo efectivos no desarrollado.

Por ello y estando pendiente de negociación colectiva que f‌ije los criterios que determinen el trato de dichas horas no realizadas de forma efectiva por los conductores-perceptores, a partir del presente comunicado, las necesidades diarias a cubrir para garantizar el correcto funcionamiento del servicio de autobuses urbanos, se llevarán a cabo en compensación de las jornadas no realizadas, siendo tratadas éstas como se estipule en las negociaciones con el Comité de Empresa del SmyT ".

SEPTIMO

A partir de esa fecha, al objeto de recuperar las horas supuestamente "no trabajadas de forma efectiva", los conductores-perceptores son notif‌icados mediante una nota, con el siguiente texto: " El conductorperceptor N.º XXX nombre y apellidos ha sido llamado para trabajar el día xx de xxx de 2020, en la línea de xxxxxx en turno de xxxx computando xx:xx horas; las cuales se calif‌icarán según los criterios que se determinen en la negociación colectiva pendiente de realizar ".

OCTAVO

Por el Ministerio FFPP y RRHH se ha interpretado el RDL 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable, vigente desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, en el sentido de que el mismo no incluye en su ámbito de aplicación, al personal funcionario ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus organismos públicos.

Consultado específ‌icamente dicho Ministerio sobre si el personal funcionarial o laboral de la Administración Local entra dentro del ámbito de aplicación de dicho Real-Decreto, responde que no entra dentro de su ámbito de aplicación. (documento 1 del ramo de prueba del Sindicato CCOO)

NOVENO

Tras el comunicado, la entidad demandada pretendió la compensación de las horas trabajadas con las no realizadas desde la declaración del estado de alarma pero los trabajadores se negaron a realizar horas si no se las pagaban.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y SERVICIO MUNICIPALIZADO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES, habiendo sido impugnado por SINDICADO UNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, UGT Y USO . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte demandada, articulando su recurso sobre la base de los apartados a) y c) del art. 193 de la LRJS.

Se aporta con el recurso Decreto de la Alcaldía de 23.12.2020 (posterior, por tanto, al acto del juicio) respecto del que no consta su f‌irmeza ni se justif‌ica su incidencia en la resolución del recurso, por lo que no cabe su admisión.

SEGUNDO

-Comenzaremos por los motivos relativos a la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, tanto por afectar al orden público procesal como por provocar, de ser estimados, la nulidad de la sentencia, lo que haría innecesario el examen de la censura jurídica.

El primero de ellos atribuye a esta resolución el vicio de incongruencia por estimar una causa petendi (la inaplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el f‌in de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, al personal, funcionario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas) que no fue objeto de invocación por la parte demandante.

Una mera lectura de la demanda desmiente la af‌irmación de la entidad recurrente. Basta examinar su Hecho 5º para advertir la existencia de una alegación expresa de inaplicabilidad del RD Ley 10/2020 a las personas trabajadoras que realizan los servicios de transporte en general, y el def‌inido como servicio mínimo por Decreto de la Alcaldía de Burgos de 6.3.2020 en particular. Del mismo modo, UGT expresó en el acto del juicio dicha...

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