STSJ Canarias 202/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución202/2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000819/2020

NIG: 3803844420190009400

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000202/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001139/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Teodoro ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.; Abogado: ANGEL JESUS GUIRAO DEJODAR

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 819/2020, interpuesto por "Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 170/2020, de 13 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 1139/2019, sobre despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Teodoro se presentó el día 26 de noviembre de 2019 demanda frente a "Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada con antigüedad reconocida de 2011, como encargado, habiendo sido subrogado por la demandada en mayo de 2018; que el 5 de noviembre de 2019 la demandada había procedido a despedir al actor, por causas disciplinarias, imputándole que reiteradamente había dejado de realizar determinadas tareas que había motivado quejas de clientes. El actor no estaba de acuerdo con el despido, planteando que se le habían imputado hechos que estaban prescritos, que no había dejado de realizar deliberadamente sus tareas, sino que la empresa no le había facilitado la formación necesaria, que la carta de despido era indeterminada, y, en def‌initiva, que el despido no estaba justif‌icado. También planteaba que tenía cantidades pendientes de abono y que estaba af‌iliado a la Unión General de Trabajadores "sin que por parte de la empresa se haya notif‌icado a la representación legal de los trabajadores el despido". Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido, debiendo la empresa optar entre la readmisión o la indemnización, y además se la condenase al pago de 34,28 euros, con el 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1139/2019, en fecha 8 de julio de 2020 se celebró juicio en el cual la parte actora se ratif‌icó en su demanda. La demandada se opuso a la demanda al considerar que los hechos contenidos en la carta de despido eran ciertos, y los mismos justif‌icaban el despido disciplinario, por haber incurrido el actor en multitud de incumplimientos graves sancionados en el convenio colectivo, y aunque admitía que algunos de ellos podían considerarse prescritos, los mismos servían de antecedente de lo ocurrido en los meses de octubre y noviembre de 2019. Cuestionó el salario, alegando que debía ser de 1.764,74 por no poder incluirse los pluses de transporte y vestuario; en relación a la reclamación de cantidad, af‌irmó que no se debía nada, porque se rectif‌icó el f‌iniquito; y que se había notif‌icado el despido a los representantes de los trabajadores. La parte actora no hizo alegaciones complementarias, reservándose para conclusiones.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 13 de julio de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por

D. Teodoro, frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y frente a FOGASA y en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con efectos de 05.11.2019.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia y sin esperar a su f‌irmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de

16.577,95 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral en fecha 05.11.2019 sin abono de salarios de tramitación? o bien por la readmisión del actor, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 58,02 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notif‌icación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

TERCERO

Condeno a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 34,28 euros en concepto salida de guardia del 24.10.2019 y día de guardia del

04.11.2019. Más el diez por ciento por mora patronal".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Teodoro, mayor de edad, con DNI 78568365-C, inició su relación laboral con PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. en virtud de subrogación operada el 01.05.2018 con antigüedad reconocida de 04.07.2011, categoría profesional de encargado y salario bruto mensual prorrateado de 1.764,64 euros, excluyendo el plus vestuario. (Folios 409 a 428).

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. Está af‌iliado al sindicato UGT, constándole a la empresa demandada dicha af‌iliación. (Folios 541 a 543).

TERCERO

El día 05.11.2019 la empresa demandada entregó a al actor carta de despido disciplinario con efectos el 05.11.2019 por la comisión de faltas muy graves previstas en los arts. 73.2, 73.3, 73.4, 73.6, 74.4,

74.10, 74.12, 74.13, 74.20 y 75.3 c) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, en concordancia con el art. 54.2 ET. El contenido de la carta de despido se da por enteramente reproducido en el presente hecho probado y destacan los siguientes hechos extremos:

"PRIMERO.- Ud. tenía asignado turno de trabajo el día 14.10.2019 en horario de 8,00 a 13,00 h y de 16,00 a 19,00 sin embargo Ud abandonó su puesto a las 12 y se ausentó del mismo en turno de tarde, no habiendo aportado hasta la fecha ningún tipo de justif‌icación por dicho abandono y ausencia del puesto.

SEGUNDO

Ud tenía asignado turno de trabajo el día 31 de octubre de 2019 en horario de 8,00 a 13,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas, sin embargo Ud se incorporó a su puesto de trabajo a las 9,30 h cometiendo así una falta grave de impuntualidad y se ausentó del mismo en el turno de tarde(.)

TERCERO

La disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo en los meses comprendidos entre febrero y octubre de 2019, ambos inclusive, vinculada con la indisciplina y desobediencia en el trabajo a la hora de cargar correctamente el tiempo efectivo empleado en las actividades de mantenimiento que ha ido realizando diariamente, habiendo afectado este hecho negativamente a la productividad (..)"

El actor f‌irmó la carta de despido haciendo constar su disconformidad. (Folios 404 a 408).

CUARTO

El día 13.11.2019 la empresa demandada emitió f‌iniquito a favor de la parte actora en el que reconocía adeudar a la misma la cantidad de 180 euros en concepto de "complemento por guardias". El actor f‌irmó el f‌iniquito haciendo constar que faltaba una guardia del 24.10.2019 y otra el 04.11.2019. (Folio 428).

QUINTO

El mismo día 13.11.2019 la empresa demandada emitió nuevo f‌iniquito en el que se consignaban las mismas cantidades que la anterior, a excepción del complemento por guardias, que en este caso ascendía a 194,29 euros. Dicho f‌iniquito no está f‌irmado por el actor. (Folios 430 y 431).

SEXTO

El 07.11.2019 desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 se envió un email a Celso en el que se hacia constar:

Buenos días Celso :

(.)

Te elevo varios puntos que me urgen y necesitaría tratarlos contigo: Despido del trabajador Cornelio .

(.)

El día 11.11.2019 desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 se envió un email a Celso en el que se hacia constar:

"Amplío sobre mi propio correo asuntos elevados por imperiosa necesidad que tengo que abordar:

(.)

Despido del trabajador Cornelio (Servicio Tecnología). A nuestro humilde entender, una vez estudiados a través de nuestro...

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