STSJ País Vasco 27/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución27/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-18/000076

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2018/0000076

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 21/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a siete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 21/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 27/2021

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Javier Sanz Velasco, en nombre y representación de Sabino, bajo la dirección letrada de doña Nerea Arambarri Laucirica, contra sentencia de fecha 28 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia-Sección Segunda-, en el Rollo penal ordinario 59/2019, por el delito de abuso sexual a persona mayor de 16 años y menor de 18.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal representado por la Illma. Sra. Dña. Camino Fernández Arias, y doña Valle, en ejercicio de la acusación particular, representada por la procuradora doña Verónica Vázquez Montalbán bajo la dirección letrada de don Aitzol Legarreta Astorquia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda-, dictó con fecha 28.12.20 sentencia 55/20 con los siguientes: hechos probados:

" En fecha no determinada del mes de junio de 2017 pero anterior al 26 de junio, Sabino, nacido en Ecuador el día NUM000 de 19080, con NIE NUM001, con estancia regular en España y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de pastor evangélico de la Iglesia Cristiana DIRECCION001 a la que pertenecía como feligresa Valle, nacida el NUM002 de 1999, teniendo 17 años, logró mantener con ella una relación sexual con penetración vaginal en la parte trasera de su vehículo a motor que condujo hasta un camino forestal existente a la salida de la localidad de DIRECCION002 (Bizkaia) en dirección a DIRECCION000.

En otra fecha posterior no determinada de ese mismo mes y antes del 26 de junio, Sabino, aprovechándose nuevamente de su condición de pastor evangélico de la misma Iglesia volvió a mantener con Valle, teniendo aun 17 años, una nueva relación sexual con penetración vaginal en la parte trasera de su vehículo a motor y en el mismo camino forestal.

A consecuencia de estos hechos Valle ha presentado un DIRECCION005 con síntomas de DIRECCION006 que hubiese requerido objetivamente de tratamiento medico.

El 16 de diciembre de 2017 Celso, nacido en DIRECCION007 (Ghana), el día NUM003 de 1997, con NIE NUM004, hijo adoptivo de Sabino, acompañado de una pareja acudió a la Iglesia Cristiana DIRECCION001 sita en el BARRIO000 de la villa de Bilbao y le pidió a Valle que acudiese a la misma Iglesia sita en la localidad de DIRECCION003 donde ejercía de pastor su padre adoptivo Sabino y donde ya se había extendido la noticia de que había habido relaciones sexuales entre el pastor y la feligresa Valle, para que pidiese perdón y manifestase que nadie la había obligado ni forzado, haciéndole entrega de un manuscrito para que lo leyese ante la congregación, no constando que fuese obligada a acudir a la Iglesia de DIRECCION003 ni a la lectura del manuscrito entregado y que no fue leído por aquella.

El día 22 de diciembre de 2017 Valle interpuso la denuncia de los hechos en la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION004".

y cuyo fallo dice:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Sabino como autorpenalmente responsable de dos delitos de abuso sexual a persona mayor de 16 años y menor de 18 años abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia con acceso carnal, a las penas por cada uno de los delitos de PRISIÓN DE 2 (DOS ) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES, las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, a que indemnice a Valle en la cantidad de 20.000 euros por los perjuicios morales con aplicación de los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al abono de 2/3 de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Se le impone por cada uno de los dos delitos como penas accesorias la prohibición de aproximarse a Valle, a su domicilio, lugar en que se encuentre o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

Se le impone por cada uno de los dos delitos las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio de pastor en la Iglesia Evangélica DIRECCION001 durante 3 años.

Abónesele para el cumplimiento de las penas principales impuestas el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Celso de los delitos de coacciones y de obstrucción a la Justicia de los que venia siendo acusado, declarando de oficio las restantes costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Sabino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de Sabino

I.1 En la citada representación se interpuso recurso por los siguientes motivos:

(i) Infracción de precepto constitucional por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, a la no indefensión y a ser juzgado de forma imparcial consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española (en adelante, CE), al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECr).

(ii) Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado consagrado en el artículo 24 CE, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. e) LECr: inexistencia de prueba de cargo.

(iii) Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado consagrado en el artículo 24 CE, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. e) LECr: la declaración de la víctima no reúne los requisitos necesarios para considerarla prueba de cargo suficiente.

(iv) Infracción de Ley por error en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr: infracción del principio in dubio pro reo.

(v) Infracción de Ley por indebida aplicación del art. 182 del Código Penal (en adelante, CP), al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

(vi) Infracción del principio de tutela judicial efectiva por la no aplicación de la eximente del art. 14.1 CP, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

(vii) Infracción del principio de tutela judicial efectiva por la no aplicación de la circunstancia atenuante cualificada del art. 21.6 CP de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

(viii) Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 116 CP en relación con los arts. 109 a 115 del mismo cuerpo legal al no acreditarse el año moral merecedor de indemnización ni las bases en que se ha fundamentado la cuantía de la indemnización impuesta, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

(ix) Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 66 CP en la individualización de la pena y en relación al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

(x) Infracción de Ley por aplicación indebida de los arts. 123 y 124 CP en cuanto a la condena en costas, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c. b) LECr.

I.2 Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnaron el recurso en su totalidad.

I.3 Si bien todos los motivos se amparan por el recurrente en el artículo 846.bis.c), apartados b o e, LECr, relativos al recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y no en el 846.ter que es de aplicación a las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, procede su estudio para proteger el derecho a la tutela efectiva de los Tribunales del recurrente.

SEGUNDO

Infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, a la no indefensión y a ser juzgado de forma imparcial

II.1 Comienza la representación procesal de Sabino manifestando que ha carecido de un juicio imparcial y con todas las garantías, que habida cuenta su condición de Pastor de la Iglesia Evangélica " DIRECCION001" y encontrarnos ante un delito de carácter sexual; añade que la condena se basa en intuiciones subjetivas de lo ocurrido.

II.2 Impugna el presente motivo el Ministerio Fiscal alegando que se...

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