STSJ Castilla y León 465/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución465/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00465/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000909

Procedimiento : PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000936 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2019

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA

ABOGADO LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

ABOGADO Mª INMACULADA DE LA FUENTE CABERO

PROCURADOR D./Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 465

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SALA:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 936/2019 seguido por los trámites del procedimiento abreviado, en el que se impugna:

La inactividad material del Ayuntamiento de Palencia consistente en la inejecución e incumplimiento de la obligación de pago que el mismo tiene con la Diputación Provincial de Palencia derivada del acuerdo f‌irme de la Comisión Territorial de Valoración de Palencia de 19 de octubre de 2007, dictado en el expediente número 11/07, que f‌ijó en 17.431.778,32 euros el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por ministerio de la ley a la Diputación Provincial citada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Diputación Provincial de Palencia, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. Company Vázquez

Como demandada: El Ayuntamiento de Palencia, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por Letrada Sra. Fuente Cabero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se ha seguido por los trámites del procedimiento abreviado, la parte recurrente, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en su demanda, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estime la pretensión de cobro de las cantidades reclamadas, condenando a la Administración demandada (AYUNTAMIENTO DE PALENCIA) a pagar en metálico a la DIPUTACION DE PALENCIA la cantidad de 17.431.778,32 euros de principal en concepto de justiprecio de las parcelas de titularidad provincial calif‌icadas como EL-55 y VL-191 en el PGOU de 1992, f‌ijado por acuerdo f‌irme de la CTV de 19 de octubre de 2007, más los intereses moratorios devengados a fecha de abono total de la cantidad principal adeudada y los demás que legalmente procedan, en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto, apartado D), que habrán de cuantif‌icarse en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Señalada la celebración de vista para el pasado día quince de abril, se desarrolló la misma con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), la Diputación Provincial de Palencia interpone recurso contencioso administrativo contra la inactividad material del Ayuntamiento de Palencia consistente en la inejecución e incumplimiento de la obligación de pago que el mismo tiene con aquélla derivada del acuerdo f‌irme de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Palencia de 19 de octubre de 2007, dictado en el expediente número 11/07, que f‌ijó en

17.431.778,32 euros el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por ministerio de la ley a la Diputación recurrente y pretende ésta que se condene al Ayuntamiento demandado a pagarle en metálico la cantidad antes expresada más los intereses moratorios devengados y demás que legalmente procedan, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada.

SEGUNDO

De cara a fundamentar la estimación del presente recurso que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar recordando los hechos más relevantes, sobre los que además no hay discusión entre las partes, y en concreto los siguientes:

  1. en septiembre de 2005 la Diputación Provincial actora, que era titular de dos parcelas a las que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palencia no atribuía aprovechamiento lucrativo y destinaba a dotaciones locales (estaban calif‌icadas como EL-55 y VL-191), solicitó del Ayuntamiento de Palencia que se procediera a la expropiación de las mismas con apoyo en lo establecido en el artículo 227.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero.

  2. presentada hoja de aprecio por la Diputación Provincial demandante en junio de 2006 y tras el correspondiente procedimiento, se adoptó por la CTV de Palencia el acuerdo ya referido de 19 de octubre de 2007 que f‌ijó el justiprecio de las parcelas en cuestión en 17.431.778,32 euros, acuerdo que fue recurrido en sede judicial tanto por la expropiante y benef‌iciaria, o sea, el Ayuntamiento de Palencia, como por la expropiada, esto es, la Diputación Provincial de Palencia, recursos de los que sin embargo desistieron ambos,

    habiéndoseles tenido por desistidos en autos de esta Sala de 12 de abril y 20 de mayo de 2010. Así pues, el acuerdo citado de la CTV de Palencia devino f‌irme.

  3. con fecha 1 de octubre de 2010 las partes de este proceso f‌irmaron un convenio expropiatorio y urbanístico para la ejecución de actuaciones urbanísticas. En él se indicaba que por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y león de 16 de octubre de 2008 se había aprobado def‌initivamente la Revisión del PGOU de Palencia (también se añadía que por ello no era ya necesario reservar la totalidad de la parcela calif‌icada como EL-55 a los usos previstos inicialmente) y se estipulaba que ambas partes acordaban culminar la expropiación de los terrenos de autos. En concreto en la estipulación segunda se hizo constar que para llevar a cabo la materialización de la expropiación el pago se realizaría en metálico, en especie o de forma mixta en el plazo de dos años, plazo que fue sucesiva y posteriormente prorrogado hasta el 31 de marzo de 2019. También se ref‌lejó cuál era la suma a la que entonces ascendían los intereses (1.732.975,67 euros) y que para el cálculo de los intereses se le aplicaría a la cantidad pendiente de pago en metálico el interés legal del dinero correspondiente al período que transcurriera entre la fecha de suscripción del convenio y la del pago.

    y d) en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial demandante de 29 de abril de 2019 por el que se denunció la inejecución e incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Palencia del acuerdo de justiprecio y del convenio antes referidos, el 14 de mayo siguiente la Presidenta de la actora procedió a efectuar esa denuncia y a solicitar a dicho Ayuntamiento que abonara el justiprecio f‌ijado y los correspondientes intereses de demora, requiriéndole expresamente a los efectos del artículo 29.2 LJCA, requerimiento que no ha sido atendido, ni en el mes siguiente ni con posterioridad, inactividad que es la que ha dado lugar al presente recurso.

TERCERO

Expuestos los hechos anteriores, lo primero que ha de quedar claro es que, en contra de lo mantenido por el Ayuntamiento demandado, no puede considerase improcedente el cauce procesal elegido -el de la no ejecución de actos f‌irmes del artículo 29.2 LJCA-, a cuyo f‌in debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. no solo esta Sala (al igual que otros muchos Tribunales Superiores de Justicia -sentencias del de Madrid de 5 de diciembre de 2016, del de Cataluña de 21 de septiembre de 2017, del de Andalucía, sede de Granada, de 18 de diciembre de 2019 o del de Galicia de 17 de julio de 2020-) ha...

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