SAP Barcelona 266/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2021
Fecha23 Abril 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188093780

Recurso de apelación 928/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 348/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012092819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012092819

Parte recurrente/Solicitante: SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil

Parte recurrida: ALIVEN GESTION DE ACTIVOS, S.L.

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a: Laura Arquero Esteves

SENTENCIA Nº 266/2021

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 23 de abril de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 348/18 sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona por demanda de ALIVEN GESTIÓN DE ACTIVOS S.L., representada por la Procuradora sra. Flores y defendida por la Letrada sra. Arquero, contra SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador sr. Segura y asistida por el Abogado sr. Iserte, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada originaria y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 348/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 22 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por ALIVEN GESTIÓN DE ACTIVOS S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., al pago de 270.505,32 euros, más los intereses antedichos y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Al propio tiempo, desestimo la demanda reconvencional interpuesta por SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., ABSOLVIENDO de todos sus pedimentos a ALIVEN GESTIÓN DE ACTIVOS S.L, y con imposición de las costas al actor reconvencional."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada originaria interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 21 de abril de

2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2.019 .

  1. Planteamiento general

    Las demandas articuladas por cada una de las partes en litigio iban encaminadas a liquidar -desde perspectivas distintas, claro está- la relación contractual que arranca en el año 2.009 -con diversas novaciones subjetivas y objetivas- por cuya virtud ALIVEN GESTIÓN DE ACTIVOS S.L. (en adelante también simplemente ALIVEN) se obligaba, en esencia, a gestionar a cambio de un precio la obtención de la posesión de los inmuebles adjudicados en vía judicial a SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. (en adelante también simplemente SERVIHABITAT). Vínculo oneroso y sinalagmático, calif‌icable de arrendamiento de servicios, que fue resuelto expresamente en fecha 22/5/17 por ALIVEN invocando el incumplimiento de la contraria: desistimiento unilateral -por drástica disminución primero y ausencia después de encargos a partir del año 2.017- sin respetar el plazo de 4 meses de preaviso que considera de aplicación (cláusula 17.3 del contrato de 1/11/09).

    A los efectos de la segunda instancia, la respuesta del Juzgado a las pretensiones ejercitadas en sus respectivas demandas por las litigantes puede resumirse del siguiente modo ( art. 409 LECivil ): 1º.- tras valorar la prueba -la practicada (testif‌ical de los sres. Ismael, Leandro y Lucas ) y la que considera ausente de la causa (documental)- d escarta que ALIVEN hubiera incurrido en los incumplimientos de sus obligaciones esenciales imputados de contrario, en particular, en el retraso en la tramitación de 3.495 expedientes durante

    los años 2.014 a 2.017. Ello acarrea el rechazo de la demanda reconvencional articulada por SERVIHABITAT, con imposición de costas a la misma, por la que se interesaba la condena al pago de 262.125€ a la anterior por aplicación de la cláusula penal inserta en el contrato de 9/10/14 a razón de 75€/expediente y 2º.- a partir de lo anterior constata que SERVIHABITAT infringió la cláusula 17.3 del contrato originario -desistimiento unilateral, infundado y sin respetar el plazo de 4 meses de preaviso- lo que habría provocado a ALIVEN un lucro cesante cuantif‌icado pericialmente en 270.505,32€ a cuyo pago condena a la primera con estimación parcial de la demanda rectora del proceso (se excluyó, en pronunciamiento que es f‌irme, la partida del daño emergente por importe de 97.060,78€).

  2. Resolución del recurso

    Frente a dicha resolución se alza SERVIHABITAT por la vía del art. 458 LECivil con la doble f‌inalidad de que la Sala: a) desestime en su integridad la demanda rectora del proceso formulada por ALIVEN y b) acoja en su totalidad la reconvención que en su día articuló. Para sistematizar nuestra respuesta a cada una de estas pretensiones, vamos a distinguir los siguientes motivos de apelación:

    Primer motivo: error en la determinación de 1º) el contrato que unía a ALIVEN y SERVIHABITAT y 2º) su duración. El motivo, conformado por dos submotivos (alegación 5.1 y 5.2), se desestima.

    1. - Aunque es innegable que SERVIHABITAT no otorgó el contrato de 1/11/09 en el que se funda la Sentencia, ello no permite concluir que no fue parte en él. Por aplicación del art. 1.257 CCivil la hoy apelante, en cuanto sucesora de SERVIHABITAT XXI, S.A.U., se incorporó a dicha relación negocial a todos los efectos y así lo ha venido reconociendo a lo largo del tiempo, lo que le impide cuestionar su legitimación pasiva ( arts. 7.1 y 111.8 CCCat. y SsTS de 6/10/06, 6/10/15 y 5/10/20): - en el expositivo I del acuerdo suscrito el 1/6/13 SERVIHABITAT GESTIÓN INMOBILIARIA, sucesora de SERVIHABITAT XXI e identif‌icada con la apelante en el acuerdo de 9/10/14, admite haber formalizado con ALIVEN el contrato arrendaticio de 1/11/09 (documento 3 de la demanda originaria) y - en la misiva de 2/10/17, remitida por SERVIHABITAT en respuesta a la resolución instada por ALIVEN (documento 8 de la demanda originaria), leemos que "el Contrato Marco suscrito el 1 de noviembre de 2009 entre SERVIHABITAT XXI, SAU -actualmente SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L (en adelante "Servihabitat"), al haberse subrogado en esa posición- " (el destacado en negrilla es nuestro) .

    2. - Concretado que la hoy apelante fue parte hasta su resolución extrajudicial en el año 2.017 del contrato suscrito por su causante el 1/11/09 y que en él se establecía en su cláusula 17ª una duración anual desde su suscripción con la precisión de que "No obstante el plazo de duración establecido, el mismo podrá prorrogarse tácita e indef‌inidamente por periodos anuales sucesivos, salvo denuncia de cualquiera de las Partes notif‌icada a la otra con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas.", descartamos que esta previsión hubiera quedado sin efecto, por novación (arts. 1.156 y 1.204 CCivil), por el acuerdo f‌irmado el 27/10/14 (documento 3 de la contestación a la demanda originaria): - SERVIHABITAT, incluso al tiempo de f‌inalizar la relación en el año 2.017, consideraba al contrato de 1/11/09 como el marco de la misma calif‌icando al resto de acuerdos suscritos como "adendas" (documento 8 de la demanda originaria) y - en concreto, el referido acuerdo de 27/10/14 se calif‌ica de "complementario" al de 1/11/09 -aunque en el cuerpo se hace referencia por error a una fecha distinta (2/1/09)- y la intención de las partes se limitaba a la ampliación objetiva de los servicios contratados (expositivo II) con f‌ijación de un "PLAZO DE PRESTACION DE LOS NUEVOS SERVICIOS" (no de los originarios sobre los que versa el litigio) con la expresa reserva en su estipulación 4ª de que "El presente Acuerdo Complementario no modif‌ica en modo alguno los términos y condiciones del Contrato, salvo en la incorporación, con las especif‌icaciones que en el presente se establecen, de los nuevos servicios contratados, descritos en la Cláusula Primera del presente. En lo que expresamente no haya sido regulado en el presente Acuerdo Complementario, éste se regirá por el dispuesto en el Contrato suscrito entre las Partes", ello es el originario de 1/11/09 en el que se inserta la cláusula 17ª arriba transcrita, que se mantenía...

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