SAP A Coruña 153/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2021
Fecha20 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15056 41 1 2019 0002648

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2019

Recurrente: Dª. Jacinta

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: D. RENE RECAREY NEGREIRA

Recurridos: Dª. Lidia y D. Abilio

Procurador: D. JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA

Abogado: D. MIGUEL ANGEL CASANOVA BRENLLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 6-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2020 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 335-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Jacinta, mayor de edad, vecina de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don René Recarey Negreira.

Como apelados, los demandados DON Abilio y DOÑA Lidia, mayores de edad, vecinos de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por el procurador de los tribunales don José-Alberto Patiño Antiqueira, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Casanova Brenlla.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por doña Jacinta, contra don Abilio y doña Lidia, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, y condeno a la actora al pago de las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es f‌irme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notif‌icación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC .

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo digitalmente».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Jacinta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Abilio y doña Lidia escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 23 de diciembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de enero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de enero de 2021, registrándose con el número 6-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de febrero de 20201 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Alberto Patiño Antiqueira en nombre y representación de don Abilio y doña Lidia, en calidad de apelado. Habiendo solicitado doña Jacinta la designación de procurador en turno de of‌icio, el letrado de la Administración de Justicia libró of‌icio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales a f‌in de que designasen profesional que asumiese la representación, recayendo el nombramiento en el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de junio de 2019 doña Jacinta formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra su sobrino don Abilio, así como contra la esposa de este, doña Lidia, exponiendo que en junio de 2014 les había prestado la cantidad de 2.000 euros, y en octubre de 2014 les habría entregado en el mismo concepto otros 8.000 euros. Este préstamo no había sido documentado, sino que dada la relación de familiaridad, «acudió a su banco, junto a los codemandados, para retirar de su cuenta los importes prestados, entregándoselos a los mismos de forma inmediata en la propia sucursal bancaria». Los prestatarios le negaban ahora la realidad del contrato, y si persistían en ello «se solicitará que se libre atento of‌icio a la entidad bancaria a f‌in de que aporte a autos justif‌icantes de las retiradas realizadas por la demandante, e igualmente se propondrá la prueba testif‌ical del empleado de la entidad bancaria presente en el momento de la entrega de las referidas sumas de dinero». Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a los demandados al pago de 10.000 euros, intereses y costas.

  2. - Los demandados no se personaron, ni contestaron a la demanda, siendo declarados en rebeldía. Posteriormente se personaron, alzándose la rebeldía.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda por no haberse acreditado la realidad del préstamo. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En el único motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Jacinta se alega una errónea valoración de la prueba, no habiéndose tenido en la debida consideración los elementos obrantes en autos, que analiza en su recurso.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Los hechos que constituyen el enunciado de las normas jurídicas que a ellos se aplican han de ser probados, para que puedan ser considerados como efectivamente acaecidos. Solo si están probados pueden ser puestos en relación con el precepto del que constituyen supuesto, con el f‌in de identif‌icar su signif‌icación jurídica y, por lo tanto, de determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes desde el punto de vista de la norma. No basta con af‌irmar que las cosas han sucedido de una concreta forma, sino que es necesario que quien af‌irma la realidad de su pretensión pruebe «la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la demanda» ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No puede admitirse que se consideren como probados extremos que no pasan de ser simples...

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