AAP Barcelona 80/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2021
Fecha19 Abril 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208107207

Recurso de apelación 792/2020 -M

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 438/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012079220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0650000012079220

Parte recurrente/Solicitante: Nuria

Procurador/a: Monica Ribas Rulo

Abogado/a: Alejandro Mestre Vázquez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 80/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 19 de abril de 2021

Ponente: Adolfo Lucas Esteve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 438/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Ribas Rulo, en nombre y representación de Nuria contra Auto -30/09/2020 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "En atención a lo expuesto, RESUELVO : Abstenerme de conocer de la solicitud de Diligencias Preliminares planteada por la Procuradora Monica Ribas Rulo en nombre y representación de Nuria, contra WIZINK BANK S.A.U, por incompetencia territorial de este Juzgado, procediendo al archivo de los autos una vez f‌irme esta resolución.

Se estiman competentes los Juzgados de Primera Instancia de Madrid."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/04/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. - Doña Nuria solicitó diligencias preliminares contra SAU Wizink Bank pidiendo la exhibición de documentos y la entrega de testimonio.

El 23 de julio de 2020 se expidió una diligencia negativa por la que no se encontró el domicilio de la entidad demandada en Barcelona y la portera del edif‌icio af‌irmó que no le suena de nada la sociedad, que hay varias empresas en la f‌inca, pero que casi podría asegurar que ésta no.

Mediante Auto de 30 de septiembre de 2020, considerando que el domicilio de la parte demandada no corresponde a este partido judicial ya que radica en Madrid y que radicaba en dicha localidad antes de la presentación de la demanda, y considerando que el juzgado de primera instancia carece de competencia territorial para conocer de la misma, de conformidad con el art. 257 de la LEC, siendo competentes los juzgados de Madrid, resolvió abstenerse de conocer de la solicitud de Diligencias Preliminares

Frente a dicha resolución se presenta recurso de apelación indicando: que consideran la competencia territorial del juzgado de primera instancia número 6 de Barcelona, al igual que el Ministerio Fiscal, atendiendo que la entidad demandada ofrece servicios en todo el territorio español y la actora es una consumidora que puede elegir el domicilio donde demandar ( art. 52.3 Lec). Además, af‌irma que una vez declarada la competencia del Juzgado de Primera instancia número 6 de Barcelona, deberá comunicarse a la entidad f‌inanciera "en su domicilio social y sede central de Madrid, en la calle Ulises, 16-18."

SEGUNDO

Decision del tribunal de apelacion.

  1. - El AAP de Barcelona de 24 de abril de 2018 señaló:

    " La admisibilidad del recurso de apelación formulado, cuestión apreciable de of‌icio, será la primera a dilucidar por esta Sala ( art. 465.5 LEC ) pues de ello dependerá la posibilidad de examinar la corrección jurídica de la decisión del Juzgado.

    Para dar respuesta a esa cuestión previa partiremos de tres principios capitales:

    1. - El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LEC y SsTC 202/88 y 49/89 ) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso, a analizar si éste era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el órgano de primer grado ( STC 90/85 ).

    2. - Mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E .), el derecho a su revisión -por el mismo órgano o por uno distinto- tiene carácter legal. Así lo establece, entre otras, la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional

      , con cita de la STC 71/02, de 8 de abril al decir que "el sistema de recursos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Pontevedra 215/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • 1 Diciembre 2022
    ...de apelación es ahora causa de desestimación. En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias Provinciales. Así, en el AAP de Barcelona de 19 de abril de 2021 se "SEGUNDO.- Decisión del tribunal de apelación. - El AAP de Barcelona de 24 de abril de 2018 señaló: " La admisibilidad del rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR