SAP Pontevedra 121/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución121/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85860

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008461

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2018

Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: Noelia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE,

Abogado/a: D/Dª GEMA FERNANDEZ ALONSO,

Contra: Paulina

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 121/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADO/A PRESIDENTE

DÑA. NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADOS/AS

DÑA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En Vigo, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 5ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 29/18 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1336/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 7 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO contra Paulina, con DNI NUM000, representada por la Procuradora MARÍA JESÚS NOGUEIRA FOS y asistida del Letrado ANTONIO SALCEDA DOMÍNGUEZ siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Noelia, representada por la Procuradora MARÍA JESÚS TOUCEDO GUISANDE y asistida por la Letrada GEMA FERNÁNDEZ AYUSO, actuando como ponente la Magistrada Dña MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 2519/13 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 20.6.2017 decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa a la Audiencia Provincial en fecha en fecha 17.7.2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, se señaló fecha para el acto del juicio. Dictada sentencia y anulada ésta por el Tribunal Superior de Justicia, se señaló fecha para la celebración del acto de juicio que previa suspensión, se llevó a cabo en fecha 18.12.2020.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación a los arts 197.2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Responde la acusada en calidad de autora.

Concurre como circunstancia agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal.

Procede imponer a la acusada la pena de 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 y 9 años de inhabilitación absoluta.

Costas conforme al art. 123 del CP.

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación a los arts 197,2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Responde la acusada en calidad de autora.

Concurre como circunstancia agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal.

Procede imponer a la acusada la pena de 4 años de prisión m 24 meses de multa a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 12 años de inhabilitación absoluta. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, la acusada debe indemnizar a Dª Noelia a razón de quince mil euros (15.000E) por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos, con los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa de Paulina presentó escrito solicitando su libre absolución.

TERCERO

Al comienzo del plenario el Ministerio Fiscal especif‌icó el número de accesos en 68 en vez de 101 como constaba en su escrito de acusación, aludiendo a los folios 401 a 404 y al hecho de que uno de los folios se encuentra impreso por duplicado.

Practicada la prueba que propuesta había sido admitida y dada la palabra a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones. La defensa modif‌icó sus conclusiones para solicitar, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia de obrar en cumplimiento de un deber, o subsidiariamente, obcecación y la circunstancia mixta de parentesco aplicada como atenuante.

Concedido a la acusada el derecho a la última palabra, quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Paulina, mayor de edad y sin antecedentes penales en su condición de personal estatutario del Servizo Galego de Saúde, haciendo uso de su usuario y clave de acceso personal al IANUS(Sistema de Almacenamiento de historias clínicas electrónicas), en el periodo de tiempo comprendido entre las 12:43 horas del día 11 de junio de 2012 y las 14:49 horas del día 2 de abril de 2014 y desde su puesto de trabajo en la sección de Admisiones del Hospital Xeral- Cíes de Vigo, realizó 68 accesos a la historia clínica de su hija Noelia mayor de edad a f‌in de tomar conocimiento de datos relacionados con su estado de salud, sin que se haya acreditado que realizó tales accesos sin contar con la autorización de su hija.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente a resolver sobre el fondo del asunto se ha de comenzar dando respuesta a las cuestiones previas que han sido planteadas por la defensa.

La primera de las cuestiones previas, que ya se había planteado en el escrito de defensa y se reprodujo en el plenario, es la concurrencia de prescripción que se fundamenta en la redacción del artículo 132.2.2º del Código Penal tras la reforma propiciada por la LO /2010 que entró en vigor en fecha 23 de diciembre, alegando que desde el momento de la presunta comisión de los hechos que se calif‌ican como delito en el escrito de acusación (11 de junio de 2012 y 2 de abril de 2014) hasta que prestó declaración en calidad de investigada ha trascurrido el plazo legalmente establecido; sosteniendo igualmente que no cabe la calif‌icación de continuidad delictiva visto el tiempo transcurrido entre uno y otro hecho.

Procede en primer lugar señalar que en los escritos de acusación a los que se hace referencia no se alude a dos momentos distintos sino al periodo temporal habido entre las dos fechas expuestas; y sentado lo anterior, la prescripción no puede ser acogida.

Dice el artículo 132,2 del Código Penal que 2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial f‌irme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo."

De acuerdo con la calif‌icación efectuada, la inhabilitación absoluta sería en abstracto de seis a doce años, de modo que el plazo de prescripción conforme al tenor del artículo 131,1 del Código Penal será de 15 años. Los hechos objeto de querella se producen entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, siendo así que la querella se presenta en fecha 7 de junio de 2017 frente a Paulina a quien se identif‌ica, y en fecha 20 de junio de 2017 se admite a trámite la querella contra la misma, acordándose la práctica entre otras diligencias, de oír en declaración a la querellada el día 5 de julio de 2017 si bien es f‌inalmente en fecha 19 de septiembre de 2017 cuando presta declaración en calidad de investigada. Se estima que la persona contra la que se dirigía el procedimiento quedaba identif‌icada suf‌icientemente tanto en el escrito de querella como en la resolución judicial dictada trece días después sin que en atención a las fechas expuestas pueda considerarse que se ha producido la prescripción invocada.

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