STSJ Galicia 63/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución63/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008461

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000066 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2018

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Reyes

Procurador/a: , JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado/a: , GEMA FERNANDEZ ALONSO

RECURRIDO/A: Rosaura

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ

SENTENCIa

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 23 de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 66/2021) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo (rollo número 29 de 2018), partiendo de la causa que con el número 1336/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo por delito de revelación de secretos cometido por funcionario público contra la acusada Rosaura. Son partes en este recurso, como apelante, la acusación particular ejercida por Reyes, representada por la procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande y asistida por la letrada doña Gema Fernández Alonso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y como apelada la mencionada acusada, representada por la procuradora doña María Jesús Nogueira Fos y asistida por el letrado don Antonio Salceda Domínguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2021 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

Rosaura, mayor de edad y sin antecedentes penales en su condición de personal estatutario del Servizo Galego de Saúde, haciendo uso de su usuario y clave de acceso personal al IANUS (Sistema de Almacenamiento de historias clínicas electrónicas), en el periodo de tiempo comprendido entre las 12:43 horas del día 11 de junio de 2012 y las 14:49 horas del día 2 de abril de 2014 y desde su puesto de trabajo en la sección de Admisiones del Hospital Xeral- Cíes de Vigo, realizó 68 accesos a la historia clínica de su hija Reyes mayor de edad a fin de tomar conocimiento de datos relacionados con su estado de salud, sin que se haya acreditado que realizó tales accesos sin contar con la autorización de su hija

.

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rosaura del delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos por el que compareció como acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas

.

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El Ministerio Fiscal se adhirió al mismo en tanto que la acusada lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia de 28 de junio de 2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia de 5 de julio de 2021, señaló el siguiente 8 de julio para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

La protección penal de la intimidad se articula sobre un conjunto de normas que disciplinan las variadas formas de atentar contra ella y prevén una respuesta punitiva de diferente intensidad en función de la entidad del ataque y de la relevancia de la parcela de la intimidad que es objeto de lesión. Sin duda, la relativa a la salud es una de las que más celosamente se quiere guardar por su titular. De ahí que obtenga una tutela reforzada.

Como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH CC v. España, de 6 de octubre de 2010) el respeto al carácter confidencial de las informaciones sobre la salud, constituye un principio esencial del sistema jurídico de todas las partes contratantes del Convenio. Es fundamental, no sólo para proteger la vida privada de los enfermos, sino igualmente para preservar su confianza en el cuerpo médico y los servicios de salud en general. Por la falta de tal protección, las personas que necesitan cuidados médicos podrían ser disuadidas de proporcionar las informaciones de carácter personal e íntimo necesarias para la prescripción del tratamiento apropiado e incluso, consultar a un médico, lo que podría poner en peligro su salud e incluso, en el caso de enfermedades transmisibles, la de la comunidad ( STEDH Z. c. Finlandia, de 25 de febrero de 1997).

En el ordenamiento jurídico español, uno de los mecanismos tuitivos de la intimidad es el residenciado en el artículo 197 y siguientes del Código penal. Concretamente en su número segundo se describe -y sanciona por remisión al anterior- el núcleo de la conducta que es objeto del presente procedimiento. Dice así: «Las mismas penas [prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses] se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero» .

Las acusaciones pública y particular no solo acusan por este artículo 197.2, sino también por los subtipos agravados contenidos en los arts. 197.6 y 198 en relación a los arts. 197.2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Además, proponen la apreciación de la circunstancia mixta de parentesco como agravante. El Fiscal solicita una pena de 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 y 9 años de inhabilitación absoluta en tanto que la acusación particular pide 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 12 años de inhabilitación absoluta. Asimismo, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El Tribunal Supremo, probablemente ante la elevada penalidad que caracteriza a las infracciones del Capítulo I (Del descubrimiento y revelación de secretos) del Título X (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio) y, sobre todo, dadas las dificultades interpretativas que suscitan los textos legales -recientemente reformados en el año 2015- ha ido construyendo un sólido cuerpo de doctrina que habrá de guiar la labor de los tribunales. Se trata, sin duda, de unas rigurosas penas que afectan a bienes de gran valor como la libertad, el patrimonio o el propio empleo (caso de la inhabilitación absoluta). Muy frecuentemente se sitúa la privativa de libertad, además, en tramos en los que no cabría en principio acceder a los beneficios de la suspensión condicional de la pena, pese a tratarse de un penado sin antecedentes penales, y, por tanto, ante un delincuente primario, a no ser que, por el juego de alguna semieximente o atenuante muy cualificada, se rebajase la pena a menos de dos años. La propia Sala 2ª ha efectuado una interpretación, en relación con el acceso a datos de salud similares al que es objeto de enjuiciamiento, en beneficio del reo, pues viene entendiendo que no cabría la agravación del art. 197.6 (actual 197.5) al considerarse que se produciría entonces un bis in idem si se tratara de un mero acceso a datos relativos a la salud sin otros perjuicios relevantes añadidos. Así, podemos leer en la reciente STS de...

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