SAP Tarragona 191/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución191/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120170059260

Recurso de apelación 548/2019 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 192/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012054819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012054819

Parte recurrente/Solicitante: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS,S.A, Victorio, Victoria

Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL, MANEL DIONISIO BORRELL, JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado/a: Elena Valero Galaz, LAURA ROGER ALCOBA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 191/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 15 de abril de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 548/2019, interpuesto por representación de DOÑA Victoria y DON Victorio, como demandantes-apelantes, representados por el Procurador Don Manel Dionisio Borrell y defendidos por la letrada Doña Laura Roger Alcoba, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Vendrell, en juicio ordinario 192/2017, al que se opuso UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO como demandada apelada, que también recurrió en apelación la sentencia, representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey, y defendida por la Letrada Doña Silvia Blanco González, y, previa deliberación, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Dionisio, en nombre y representación de DON Victorio, frente a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Segura, sobre nulidad de las cláusulas contractuales Y EN CONSECUENCIA:

-Declarar el carácter de NO ABUSIVO del Pacto Tercero Bis del Contrato, bajo la rúbrica de Tipo de Interés Variable, Segunda Fase, que sujeta el índice de referencia al Tipo Medio de los Préstamos Hipotecarios a más de Tres años de Cajas de Ahorro.

-Declarar el carácter ABUSIVO de la cláusula de Cargos Por Posiciones Deudoras, que se tendrá por nula y no puesta, condenando a la parte demandada a devolver las cantidades que se hubieran percibido por este concepto hasta el momento de la sentencia, si las hubiere, según cálculo que se realizará al tiempo de la ejecución de la misma.

-Declarar el carácter ABUSIVO de la cláusula 5 del contrato, por la que se impone el abono con cargo exclusivamente al acreditado, de determinados gastos. La misma deberá tenerse por no puesta, procediéndose a la restitución de las cantidades que se hubieren cobrado, en lo que, en relación a cada gasto, exceda del criterio establecido al efecto por el Tribunal Supremo, en Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de Enero, cumpliéndose también en lo sucesivo a los efectos previstos en las meritadas resoluciones, dicho criterio:

A- Arancel notarial y escritura de modif‌icación del préstamo hipotecario: Deben distribuirse por mitad. No así la escritura de cancelación de la hipoteca que deberá ser abonada en exclusiva por el prestatario. Las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.

B- Arancel registral: La inscripción de la hipoteca será abonada en exclusiva por el banco, mientras que la escritura de cancelación será abonada en exclusiva por el acreditado.

C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: El sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario.

D- Gastos de gestoría: Se impone el pago por mitad de los mismos.

-Declaro la nulidad por ABUSIVA de la cláusula que regula los intereses de demora contenida en la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario, excluyendo del contrato el tipo de interés de demora pactado y dispongo que la continuación del devengo del interés remuneratorio debe entenderse al tipo CERO (0).

-Declaro la nulidad por ABUSIVA de la cláusula que establece el pacto de ANATOCISMO, debiendo tenerse por no puesta con la obligación, a cargo de la entidad bancaria, de restituir las cantidades que hubiese percibido en su aplicación, de acuerdo con el desglose que se establecerá en ejecución de sentencia.

Las cantidades percibidas en exceso se devolverán con los intereses legales desde las fechas de sus respectivos pagos. Las cantidades objeto de condena serán incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta hasta el completo pago conforme a lo establecido en el art. 576 lec .

Se deducen de of‌icio las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, DOÑA Victoria y DON Victorio, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Dedujo también recurso de apelación UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A, del recurso de apelación deducido por la parte actora, impugnó el recurso, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

Dado traslado a la parte actora DOÑA Victoria y DON Victorio, del recurso de apelación deducido por la parte demandada, se opuso también al recurso respecto al pacto de anatocismo, mostrando su conformidad con el otro motivo de apelación.

Se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 15 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- Por la parte actora, DOÑA Victoria y DON Victorio, se dedujo acción para que se declarase la nulidad de ciertas cláusulas del préstamo hipotecario concertado el 27 de abril de 2007 por los actores, como consumidores, con UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A, para f‌inanciar la adquisición de su vivienda habitual. Se pretendió se declarase la nulidad de la cláusula segunda de amortización del préstamo, de la cláusula tercera bis que f‌ijaba, como tipo de referencia para el cálculo del interés variable, el IRPH CAJAS. También se postuló la nulidad de la cláusula cuarta en el establecimiento de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, de la cláusula quinta de atribución de los gastos a cargo de la parte prestataria y de las cláusulas relativas al interés de demora y al vencimiento anticipado. En el suplico de la demanda se peticionaba:

1- Se declare la nulidad de las cláusulas SEGUNDA, TERCERA BIS, CUARTA, QUINTA Y SEXTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado el 26 de abril de 2007 (debió decir el 27 de abril de 2007).

2-

  1. Se condene a la entidad al recálculo del capital pendiente sin aplicación de la cláusula de anatocismo, cláusula segunda del contrato.

  2. Se condene a la demandada deducir del capital pendiente todas las cantidades cobradas en concepto de intereses remuneratorios y se f‌ije la nueva cuota sin aplicación de interés remuneratorio alguno.

  3. Se condene a la demandada a eliminar del saldo deudor todas las cantidades imputadas en concepto de comisiones de posición deudora.

  4. Se condene a la demandada a la restitución de las cantidades percibidas en concepto de gastos de escritura de préstamo y constitución de hipoteca, 5.131,77 euros, con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de pago 27-04-2007.

Todo ello con imposición de costas.

La parte demandada mostró únicamente allanamiento parcial en orden a que se declarase la nulidad del tipo de interés de demora del 18 %, oponiéndose al resto de los pedimentos de la demanda.

La sentencia de instancia determina, conforme a la Jurisprudencia entonces vigente del Tribunal Supremo la validez de la cláusula Tercera Bis que determina como tipo de referencia el IRPH CAJAS y reputa abusivas: la cláusula cuarta, letra e), que establece la comisión por reclamación de posiciones deudoras, condenando a la parte demandada a reintegrar las cantidades que hubiera cobrado por tal concepto, si las hubiere; la cláusula quinta que atribuye el abono de los gastos a cargo de la parte prestataria disponiendo la distribución de los mismos; la cláusula sexta, letra A), que regula los intereses moratorios excluyendo del contrato el tipo de interés de demora pactado y disponiendo que la continuación del devengo de intereses remuneratorios debe entenderse al tipo cero. Finalmente dispone la nulidad por abusiva de la cláusula que establece el pacto de anatocismo, debiendo tenerse por no puesta, con la obligación a cargo de la entidad bancaria de restitución de las cantidades que hubiera percibido con su aplicación, a determinar en ejecución de sentencia. Se dispuso en la sentencia que las cantidades percibidas en exceso se reintegraran con sus intereses legales desde sus respectivos pagos, devengándose a partir de la sentencia el interés establecido en el art. 576 de la LEC.

Recurre en apelación la representación de DOÑA Victoria y DON Victorio en relación al pronunciamiento de la sentencia que descarta la abusividad de la cláusula tercera bis reguladora del interés variable que establece como tipo de referencia el IRPH CAJAS (hoy sustituido por el IRPH ENTIDADES). Indica que la sentencia incurre en un error material al referirse a una prueba testif‌ical practicada en el acto del juicio, cuando...

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