SAP Albacete 250/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución250/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 1032/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Ord. Contratación nº 1331/18

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: D. José-Cecilio Castillo González

APELADO: Pelayo

Procurador: D. Javier Fraile Mena

S E N T E N C I A NUM. 250/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a catorce de abril de dos mil veintiuno .

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario de Contratación nº 1331/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por D. Pelayo contra la mercantil "BANKIA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez en funciones de refuerzo de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de marzo de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Pelayo, contra la mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Castillo González, debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula suelo o de limitación de la variación del tipo de interés contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 11-11-10, manteniendo la vigencia del contrato en el resto de sus cláusulas, condenando a la parte demandada a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula por acuerdo transaccional de fecha 1-12-14, previo recalculo del cuadro de amortización, devengando dichas cantidades el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la misma, previa la consignación y depósitos necesarios, sin cuyo requisito no se le dará curso.- Dedúzcase testimonio, únase a la presente causa y regístrese el original en el Libro de Sentencias Civiles de éste Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "BANKIA S.A.", representada por medio del Procurador D. José-Cecilio Castillo González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Yolanda López Casero de la Torre, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante Sr. Pelayo, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena, bajo la dirección de la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Bankia SA interpone recurso de apelación contra sentencia dictada el día 17/6/2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en el procedimiento ordinario 1331/2018. Sentencia que estimó la demanda promovida por D. Pelayo contra la recurrente, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 11/11/2010, condenó a la demandada a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato y hasta su efectiva supresión por acuerdo transaccional de fecha 1/12/2014 previo recalculo del cuadro de amortización, devengando dichas cantidades el interés legal desde las fechas de los correspondientes cobros y hasta su reintegro, f‌inalmente condenó a Bankia SA al abono de las costas procesales causadas.

Recordemos que las partes otorgaron el día 11/11/2010 una escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario en la que, por lo que aquí interesa, las partes acordaron la modif‌icación del préstamo a promotor en el que se subrogó el comprador en el sentido de f‌ijar, tras un primer año con un interés f‌ijo del 3,65%, un interés variable para el resto de la vida del préstamo del euribor más un diferencial del 1%, pactando que el tipo de interés revisado no podría ser superior al 12% nominal, ni inferior al 3,65 % nominal anual.

El día 11/12/2214 las partes suscribieron un acuerdo denominado: "Contrato de Modif‌icación de Condiciones

Financieras del Préstamo NUM000 " en el que las

partes acordaron modif‌icar el interés remuneratorio pactado que pasaría a ser un f‌ijo de un 3,65% hasta el mes de diciembre de 2016, aplicándose después el tipo de interés variable pactado en la escritura de préstamo, así como suprimir con efectos 10/12/2016 y hasta el vencimiento del préstamo el tipo de interés f‌ijo mínimo o clausula suelo y el tipo de interés f‌ijo máximo o clausula techo por el interés nominal anual aplicable al préstamo. En dicho documento no se contenía renuncia al ejercicio de acciones por parte de los prestatarios.

La parte recurrente pretende la revocación y anulación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte apelada.

La parte actora se opuso al recurso de apelación interesando su íntegra desestimación y la condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso Bankia SA def‌iende la validez del contrato suscrito el día 1 de diciembre de 2014, cuestión que no es controvertida pues la sentencia af‌irma la validez de dicho contrato. Ahora bien, en contra de lo que mantiene la recurrente, dicho acuerdo resulta intrascendente para juzgar la transparencia de la cláusula suelo. De un lado porque el acuerdo de 1/12/2014 no contiene una renuncia al ejercicio de acciones por lo que no puede impedirse que se ejerza una acción de nulidad de dicha cláusula. De otro lado porque lo relevante para la trasparencia de la cláusula suelo es que al tiempo de la contratación del préstamo los prestatarios hubieran llegado a comprender la trascendencia de dicha cláusula en el contrato. Que conocieran dicha trascendencia el 1/12/2014, al tiempo de la f‌irma de acuerdo de novación, no resulta relevante.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se def‌iende que no es posible declarar la nulidad de una cláusula de un préstamo que ha sido cancelado.

Motivo que ha de ser desestimado pues, como explica la sentencia de instancia, sobre esta cuestión hemos venido manteniendo (entre otras Sentencia nº 50/2019 de 9 de Febrero dictada en el recurso 191/2018, nº 445/2018 de 13 de diciembre, rec 517/2018, nº 208/2018, rec 114/2018) que aun cuando el contrato de préstamo se haya extinguido o cancelado, el deudor tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

En efecto, una cosa es que la relación jurídica se haya extinguido y otra muy distinta es que sus efectos no deban revertirse, si derivan de cláusulas nulas. El carácter retroactivo de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, establecido def‌initivamente por la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidencia que los demandantes tienen interés legítimo en la declaración de nulidad. Y también pone de manif‌iesto que el proceso no carece de objeto.

El interés jurídicamente defendible de los demandantes, y la pervivencia del objeto del proceso, derivan, obviamente, de su pretensión de que se les devuelvan los intereses pagados indebidamente, pretensión que pasa necesariamente por la previa declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo.

Si normalmente, en los litigios que hasta ahora se han visto por este Tribunal, el efecto de la nulidad se proyecta en un doble sentido, hacia el pasado, imponiendo a la entidad bancaria la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas, y hacia el futuro, haciendo desaparecer el límite de la variación del tipo de interés durante el tiempo de vigencia que le queda al contrato de préstamo hipotecario, la única peculiaridad del caso de autos es que los efectos de la nulidad...

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