STSJ Asturias 877/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2021
Fecha20 Abril 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00877/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0005513

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000582 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000004 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 877/21

En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 582/2021, formalizado por el Letrado D. IVAN GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Guillermo, contra la sentencia número 382/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000004/2020, seguidos a instancia de Guillermo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Guillermo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382/2020, de fecha dos de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Guillermo, nacido el NUM000 de 1958, y con DNI número NUM001, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la capataz de obra.

    Estuvo afectado por un proceso de Incapacidad Temporal que inició el veinte de enero de 2015 y que culminó con un reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Oviedo de fecha veintiséis de enero de 2016, con el siguiente cuadro " Espondilitis anquilopoyética. Coxartrosis bilateral y gonartrosis derecha. Artrosis lumbar con estenosis foraminal L4-L5-S1 apreciada en resonancia realizada en el año 2015 ".

  2. - Que el Sr. Guillermo inició actuaciones de revisión del grado de incapacidad por agravación, recayendo en el expediente Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que declara la improcedencia de la revisión, ello sobre la base de un informe médico de fecha diez de octubre de 2019 que recoge un diagnóstico de " Espondilitis anquilopoyética. Coxartrosis bilateral y gonartrosis derecha. Artrosis lumbar con estenosis foraminal L4-L5-S1 (RM) ". En la Exploración efectuada se recoge: " COC. Cifosis dorsal. Deambulación autónoma no claudicante. Limitación en últimos grados de f‌lexión y rotación de c. dorsal y cervical. Rodillas: BA conservado, sin signos inf‌lamatorios. Fuerza conservada. Caderas: libres, con arcos de movilidad completos ". En la evaluación clínica-laboral se indica que " Continúa en seguimiento en Reumatología de forma anual. En última revisión de Julio-19 indica control analítico (VSG, PCR) normal. En Rx, informa de sacroileitis bilateral IV/ IV, cambios típicos en c. lumbar y caña de bambú a nivel dorsal hasta L1. A nivel cervical informa de cambios degenerativos en interapof‌isarias cervicales. Cifosis dorsal, con limitación en últimos grados de f‌lexión y rotación de c. dorsal y cervical ".

    Sobre esta base, el INSS dictó Resolución de fecha veintidós de octubre de 2019 manteniendo la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común. Disconforme, el Sr. Guillermo interpone reclamación previa, sin éxito, lo que así se constata a medio de Resolución de fecha veinte de noviembre de 2019.

  3. - La Base Reguladora asciende a 1.798,69 euros, siendo la fecha de efectos de veintitrés de octubre de 2019, por conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Guillermo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que no ha lugar a las pretensiones de la parte actora, procediendo mantener a D. Guillermo en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, declarando ajustada a derecho la resolución del INSS que así lo dispone."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillermo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, benef‌iciario de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de capataz de obra derivada de enfermedad común, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que actualmente afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que se declare a D. Guillermo afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1.798,69 euros.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en el primero de los motivos del recurso la revisión del relato fáctico y, más concretamente del segundo de los ordinales para que, con apoyo en los informes médicos que cita, se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido, especif‌icando que:

"(el actor padece) limitación de movilidad del raquis cervical, rotaciones a menos de 40°,occipucio-pared de 14 cms. test de Schóber de 1 cm, Limitación de todos planos de la movilidad lumbar; dedo-suelo de 44 cms.; expansión torácica reducida a 1,8 cms. (normal más de 2,5 cms.). Anquilosis sacroilíaca, fase IV/IV con artrosis 2a, y calcif‌icación de ligamentos ilio lumbares. Sindesmof‌itos de D12-L1-L2; "squaring" de L2 y L3.Coxartrosis 2a grado II-III, Gonartrosis 2a de la rodilla derecha. BASDAI (índice de actividad de la EA de Bath): 7,9 (alta actividad), BASFI (índice funcional de la EA de Bath): 8,2 (Marcada limitación funcional); ASAS Health Index: 3,88 (alto) HAQ. (cuestionario de discapacidad): 1,375 (marcada discapacidad) EVA del dolor: 7/10. Por su larga historia, el trabajador tiene riesgo de morbilidades asociadas, tipo cardiovascular, osteoporosis, amiloide, etcétera. Por todo lo indicado, el trabajador se encuentra severamente limitado para cualquier actividad, con una mala calidad de vida, con muchas morbilidades derivadas de la larga enfermedad inf‌lamatoria crónica como, incluso de toma de potentes Aines durante tanto tiempo...".

Ante ello, conviene recordar, siguiendo una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los...

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