STSJ Asturias 838/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución838/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2020 0000225

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2021

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 60/2020

RECURRENTE/S D/ña María Luisa

ABOGADO/A: NATALIA ROCES NOVAL

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO GINECOLOGICO SIRONA, S.L,., CINICA BUENAVISTA, S.A., FOGASA

ABOGADO/A: CELIA FERNANDEZ FIDALGO, CELIA FERNANDEZ FIDALGO, LETRADO DE FOGASA,,,,

Sentencia núm. 838/21

En OVIEDO, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 547/2021, formalizado por la Letrada Dª Natalia Roces Noval, en nombre y representación de Dª María Luisa, contra la sentencia número 246/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 60/2020, seguido a instancia de la citada recurrente frente a las empresas CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S.L. y CLÍNICA BUENAVISTA, S.A., representadas ambas por la Letrada Dª Celia Fernández Fidalgo, así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Luisa presentó demanda contra las empresas CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S.L. y CLÍNICA BUENAVISTA, S.A., así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 246/2020, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 9 de enero de 1987 se constituyó la CLÍNICA BUENAVISTA, S. A. L., que cambió a la forma de sociedad anónima por escritura pública de 25 de julio de 1990, escritura en la que, además, se amplió el capital social. Tiene como socios a Dª Apolonia, D. Carlos Francisco, Dª Ascension, Dª Aurora, Dª Begoña y Dª Caridad .

  2. - El 14 de julio de 1988 D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco y D. Agustín constituyeron una comunidad de bienes con la denominación DIRECCION000, C. B., más tarde denominada CLINICA000, C. B.

  3. - El 22 de marzo de 2016 D. Juan Ignacio, Dª María Luisa (casados en sociedad de gananciales), D. Juan Francisco y D. Agustín constituyeron la sociedad CENTRO GINÉCOLOGICO SIRONA, S. L. f‌ijándose un capital social de 90.000 euros repartidos en 90.000 participaciones. Al Sr. Juan Ignacio se le adjudicaron 41.400 participaciones, que desembolsó aportando el 46% de la CLÍNICA SIRONA, C. B. El Sr. Juan Francisco se adjudicó 25.200, aportando el 28% del patrimonio de la comunidad de bienes y el Sr. Agustín se adjudicó

    23.400 participaciones, aportando el 26% de la misma. En la escritura de constitución se hizo constar que manifestaban los comparecientes que la aportación del patrimonio de la comunidad de bienes, realizada en los porcentajes reseñados por cada socio, constituye una unidad económica autónoma susceptible de desarrollar la actividad empresarial por sus propios medios.

  4. - En el instrumento público de constitución se optó, en cuanto al órgano de administración societario, por dos administradores mancomunados, ocupando dicho cargo Dª Begoña y Dª Caridad .

  5. - El 29 de junio de 2016 comparecieron D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco y D. Agustín en su condición de socios de CENTRO GINÉCOLOGICO SIRONA, S. L. para vender sus participaciones sociales a Dª Begoña

    , Dª Apolonia, Dª Ascension, Dª Aurora, D. Alexander y Dª Caridad, la totalidad de las participaciones por un importe total de 90.000 euros.

  6. - Por la anterior operación, el Sr. Juan Ignacio percibió transferencias por importe de 13.800 euros (29 de abril de 2016), 9.200 euros (23 de diciembre de 2016), 4.600 euros (21 de diciembre de 2017), 4.600 euros (28 de diciembre de 2018) y 4.600 euros (21 de diciembre de 2019).

  7. - CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. giraba con un CIF diferente de CLÍNICA BUENAVISTA, S.A. Presentaban declaraciones de impuestos diferentes, contaban con proveedores de uniformes, productos farmacéuticos, oxígeno, gasas, etc., diversos. El servicio de prevención externo era distinto, así como el laboratorio con el que tenían concertado los análisis clínicos y los profesionales a los que se acudía para la realización de anestesias. La uniformidad del personal de las distintas sociedades era diferente.

  8. - La demandante, Dª María Luisa, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios desde el 6 de abril de 1999, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (32 horas a la semana), transformado en indef‌inido el 6 de octubre del mismo año, con la categoría profesional de auxiliar de clínica. Fue subrogada por CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. con efectos al 12 de marzo de 2016, respetándosele las condiciones laborales y, en concreto, una antigüedad f‌ijada al 6 de abril de 1999. El 15 de septiembre de 2018 las partes acordaron una ampliación de la jornada, pasando a ser ésta de 26,5 horas semanales en turnos rotatorios, con efectos al 1 de octubre de 2018. El centro de trabajo era la clínica ginecológica sita en la calle Puerto de la Cubilla, 16, bajo de Gijón.

  9. - La actora no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  10. - La demandante percibía un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 947,47 euros brutos.

  11. - El CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. con posterioridad a la transimisión de las participaciones, invirtió en la remodelación y adecuación de la clínica sita en la calle Puerto de la Cubilla, nº 16, bajo, la cantidad total de 23.044,15 euros (sin IVA).

  12. - En la página web de CLÍNICA BUENAVISTA, S. A. se publicitaba, en el apartado "novedades", la siguiente información presidida por el logotipo de la CLÍNICA BUENAVISTA sobre un fondo en el que se veía la iglesia de San Pedro y parte de la playa de San Lorenzo de Gijón:

    Clínicas Buenavista&Sirona, Salud y Ginecología Integral

    NUEVO CENTRO

    GIJÓN (SIRONA)

    Puerto de la Cubilla, 16 ·985 154 211

  13. - Por resolución con registro de salida de 2 de marzo de 2017, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, se notif‌icó a CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. el corte de suministro eléctrico por acta de inspección periódica de instalación eléctrica de baja tensión con calif‌icación de negativa. La inspección tuvo lugar el 22 de febrero de 2017.

  14. - CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. abonó la cantidad de 29.854,92 euros en concepto de adecuación de la instalación eléctrica, tras lo cual la sociedad APPLUS NO RCONTROL, S. L. U. calif‌icó como favorable la inspección el 2 de mayo de 2017.

  15. - El 6 de agosto de 2019, la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias requirió a CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L., además de la aportación de determinados documentos, [s]alvar, mediante un sistema rápido y seguro, la barrera arquitectónica existente en el centro entre la planta en la que se ubica el quirófano y el pie de calle que impide la correcta evacuación, eventualmente necesaria, de un paciente en camilla.

  16. - CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S.L. presentó alegaciones el 12 de noviembre de 2019, indicando, en síntesis, que la obras necesarias para la adaptación requerida resultaban inviables técnica y económicamente y que la inicial autorización, en 2011, se concedió en aplicación de la misma normativa ysiguiendo las instrucciones y requerimientos de la administración para la ubicación y equipamiento del quirófano.

  17. - Por resolución con de 20 de noviembre de 2019 de la Consejería de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, se notif‌icó a CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. se desestimó la solicitud formulada el 26 de febrero de 2019 por Dª Begoña, en nombre y representación de CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. de renovación de la autorización de funcionamiento del centro sito en la calle Puerto de la Cubilla, 16 de Gijón, ordenando la baja del centro sanitario.

  18. - El 5 de diciembre de 2019 CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. notif‌icó a PEÑALISA, S. L. la rescisión del contrato de arrendamiento del local en la calle Puerto de la Cubilla, 16, bajo.

  19. - A lo largo del mes de diciembre de 2019 la sociedad CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. dio de baja los suministros de telefonía, devolvió los talonarios de recetas de estupefacientes y habilitó un teléfono transitorio para aquellos pacientes que tuvieran interés en acceder a sus datos personales, poniendo a disposición de los mismos los expedientes durante el plazo de un mes. Se publicitó el anuncio en prensa local.

  20. - Con efectos al 31 de diciembre de 2019 CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L. causó baja en el Censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.

  21. - El 16 de diciembre de 2019 la actora recibió comunicación del tenor literal siguiente:

    Idéntica comunicación recibió la trabajadora Dª Estela .

  22. - CENTRO GINECOLÓGICO SIRONA, S. L., a fecha de 31 de diciembre de 2019 mantenía los siguientes saldos en las siguientes cuentas:

    LIBERBANK ES 2520 2048 0044 19 3404002208 2.565,13 euros

    BANCO SABADELL ES95 00815311730001251233 1.253,31 euros

  23. - De la mencionada cuenta abierta en la entidad LIBERBANK se abonaron 887,30 y 843,34 euros a las trabajadoras...

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