STSJ Comunidad Valenciana 738/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2021
Fecha02 Marzo 2021

1 Recurso de Suplicación 2689/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002689/2020

Ilmas. Sras. :

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000738/2021

En el recurso de suplicación 002689/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-1-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000689/2018, seguidos sobre CONTINGENCIA Y REVISIÓN DE GRADO, a instancia de UNION DE MUTUAS MCSS Nº 267 representada por el Letrado Dª Margarita Vázquez Bermudez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCION RODRIGUEZ BONANAD SL y D. Onesimo asistido del Letrado D. Francisco Javier Albert Cirujeda, y en los que es recurrente D. Onesimo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por UNION DE MUTUAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Onesimo y CONSTRUCCIONES RODRIGEZ BONANAD SL, revoco la resolución de 13 de marzo de 2018 dictada por la Dirección Provincial del INSS en Tarragona, declarando que no ha existido agravación en el estado del demandado, que debe continuar en situación de incapacidad permanente parcial. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Onesimo, nacido el NUM000 de 1975, con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social. El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BONANAD SL desde

el 18 de octubre de 2.007 hasta el 7 de octubre de 2.009, como of‌icial albañil.La empresa CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BONANAD SL tenía concertada con UNION DE MUTUAS la cobertura de los riesgos derivados de contingencia profesional. SEGUNDO.- El demandado Onesimo sufrió accidente de trabajo en 2008 por esguince de muñeca derecha y epicondilitis de codo derecho del que precisó intervención quirúrgica. El año 2009 sufrió nuevo accidente de trabajo al padecer traumatismo indirecto en la muñeca derecha tras mecanismo de hiperextensión, que ocasiona esguince de muñeca y lesión de ligamento escafolunar, por el que incurre en situación de incapacidad temporal, practicándose una artroscopia el 20 de mayo de 2009 para reparación del ligamento escafo- lunar. Posteriormente el 4 de noviembre de 2009 se practica una estiloidectomía de 5 mm de radio derecho para permitir f‌lexo-extensión completa y posteriormente el 10 de mayo de 2010 se practica artrodesis triescafoidea con injerto de radio y limpieza de superf‌icies articulares. El 24 de septiembre de 2010 se cursa el alta del trabajador por agotamiento de plazo. El Director Provincial del INSS en Castellón dictó el 15 de diciembre de 2.010 resolución en el procedimiento 2010/510351/87 por la que se reconocía al actor como afecto de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, por un importe líquido de 30.382,56 euros, que abonó UNION DE MUTUAS. El EVI el 14 de diciembre de 2.010 emitió dictamen propuesta, y en el apartado de determinación del cuadro clínico residual se recogía "... SECUELAS DE AT (POSIBLE ROTURA FIBRILIAR EN MUÑECA DCHA) EN MARZO /09 ANTERIORMENTE OTRO AT (2008) ESGUINCE DE MUÑECA DCHA: IQ EN VARIAS OCASIONES: DOLOR A LA MOVILIZACION REPETIDA DE MUÑECA. SENSACION DE DISMINUCION DE FUERZA. DISCRETA LIMITACION MOVILIDAD MUÑECA..."y como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes "...POSTRAUMATICAS-POSTQUIRURGICAS DE LA MUÑECA DCHA EN CUANTIA MODERADA...". Contra aquélla resolución se interpuso demanda, por el trabajador, que dio lugar al expediente nº 452/11 del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón que dictó sentencia el 21 de marzo de 2.012 desestimando la pretensión del actor de declararse afecto a una incapacidad permanente total. En el hecho cuarto de tal sentencia, que es f‌irme, se recoge"...A fecha 24-6-2010 la movilidad de la muñeca derecha era la siguiente: f‌lexión dorsal (55º), f‌lexión palmar (20º), desviación cubital (20º), desviación radial (5º). Tras tratamiento rehabilitador, farmacológico y dos inf‌iltraciones ante la persistencia del dolor, en la exploración de 3-11-2011 la movilidad es de: f‌lexión dorsal (70º-80º), f‌lexión palmar (50º), desviación cubital (20º), desviación radial (5º). En fecha 16-1-2012 es de: f‌lexión dorsal (80º), f‌lexión palmar (50º) (folios 114, 115 y 148).Practicada prueba de dinamometría de control voluntario o clásica, la mano derecha tiene un valor medio de fuerza de 24,3 en la posición 2, y de 45,8 en la mano izquierda. En el test de intercambio rápido a 1 segundo en la posición 2, la mano izquierda presenta un valor medio de fuerza de 37,1 y de 29,7 en la mano derecha; y en el test a 1,5 segundos la mano izquierda presenta un valor medio de fuerza de 41,5 y de 29,6 en la mano derecha. Con ello se obtiene que en la dinamometría clásica el índice de pérdida de fuerza en la mano derecha respecto de la contralateral es del 46% y en la dinamometría de intercambio rápido de un 20%...". Dicha dinamometría última, fue practicada en el mes de enero de 2.012 por los servicios médicos de UNION DE MUTUAS. TERCERO.- El demandado fue intervenido el 5 de julio de 2011 en el Hospital de Sagunto de artrodesis escafotrapezoidea de muñeca derecha por artrosis. Tras el tratamiento rehabilitador se cursa el alta el 9 de febrero de 2012. El alta fue impugnada, dando lugar al expediente n.º 421/12 de este Juzgado de lo Social, en el que recayó sentencia el 24 de julio de 2012 que desestimaba la demanda presentada por Onesimo . CUARTO.- El demandado en fecha 28 de marzo de 2012 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común, en el curso de la cual es intervenido quirúrgicamente de artrodesis de 4 esquinas el 1 de julio de 2013 en el Hospital de Vic. Controvertida la contingencia del proceso de incapacidad temporal, se determinó por el INSS el carácter común de la misma, y controvertida en vía judicial, fue desestimada la pretensión por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Castellón en el expediente n.º 1169/13 en virtud de sentencia de 8 de octubre de 2015 conf‌irmada en suplicación. QUINTO.- En procedimiento de revisión de grado por el INSS se dictó resolución el 15 de julio de 2014 por el que se consideraba que se había producido una agravación de la situación de Onesimo por lo que se reconocía la incapacidad permanente en grado de total.Interpuesta reclamación previa por UNION DE MUTUAS, la misma fue estimada por el INSS que dejó sin efecto la anterior declaración, declarando que el trabajador debía continuar en situación de incapacidad permanente parcial y f‌ijando como fecha a partir de la cual se podía instar la revisión la de 2 de diciembre de 2017. Dicha resolución fue impugnada por el aquí demandado, dando lugar al expediente

n.º 158/15 del Juzgado de lo Social n.º 2 de Castellón, en el que recayó sentencia el 17 de febrero de 2016 por la que se desestimaba la demanda. Recurrida en suplicación, la sentencia fue conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de junio de 2017. El informe médico de síntesis de 8 de julio de 2014 consideraba como juicio diagnóstico y valoración "...Dolor y limitación funcional severa de muñeca dcha por falta de consolidación- injerto. Pseudoartrosis escafotrapezoidea y artropatía degenerativa medio carpiana. Nueva IQ (01.07.13): Artrodesis a 4 bandas con tornillos canulados. Limitación a la movilidad de grado moderado alto cuasi severo", como limitaciones orgánicas y funcionales "...Limitaciones funcionales post Qx en concreto postraumático antiguo evolucionando (IPParcial x AT en dic 2010), que limitan la movilidad de la muñeca dcha (dominante) en más del 80% de la misma", y termina concluyendo en el sentido de "..Discapacidad para actividades de exigencia leve en carga, esfuerzo, f‌lexo-extensión de muñeca

repetida, apoyo...y para muñeca dcha dominante...". SEXTO.- El 2 de junio de 2015 se realizó nueva intervención quirúrgica en el Hospital de Sagunto para practicar artrodesis radiocarpiana, con placa atornillada y con injerto de cresta.En informe emitido por el Dr. Pedro Miguel del Hospital de Sagunto el 10 de febrero de 2016, se indica "...Actualmente el paciente no tiene movilidad de la muñeca, tiene dolor por el roce de la placa. Tiene parestesias por síndrome del túnel carpiano con EMG que lo conf‌irma...". El demandado fue sometido a electromiografía el 9 de febrero de 2016.SEPTIMO.- El 6 de abril de 2017 el demandante fue sometido a nueva intervención quirúrgica con EMO placa artrodesis con retirada parcial y neurolisis por atrapamiento de nervio mediano en el canal del carpo en el Hospital de Sagunto. En informe de 30 de diciembre de 2017 del Dr. Pedro Miguel se indica "...Actualmente ref‌iere dolor en la unión de la 2ª y 3º MF de la mano y tiene hiperlaxitud, el dolor es continuo y a pequeños esfuerzos, con pérdida de fuerza global en la mano y dif‌icultad para coger objetos por la falta de movilidad de la radiocarpiana que está artrodesada..". OCTAVO.- Por la Dirección Provincial del INSS en Tarragona se inició de of‌icio un expediente de revisión de grado con el nº NUM003 para valoración de la situación que presentaba el trabajador demandado.El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas el 18 de enero de 2018 emitió informe...

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