STSJ Castilla y León 441/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2021
Fecha20 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00441/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000228

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. Penélope

ABOGADO: MARIA ROCIO MATILLA GARCIA

PROCURADOR: Dª. CARLA MATITO ABRIL

Contra: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 441

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veinte de abril de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 231/2020 interpuesto por Dª CARLA MATITO ABRIL, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Penélope, defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Matilla García, contra la Resolución de 28.10.2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publican los listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Primaria convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demanda se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 21.02.2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30.09.2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando "( ...),SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y tenga por formulada DEMANDA en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en impugnación de la Resolución desestimatoria Dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la JUNTA DE CASTILLA y LEÓN de fecha 28 de OCTUBRE de 2019 que excluye a Doña Penélope del listado de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo, convocados por la ORDEN EDU/71/2019 de 30 de Enero y tras el recibimiento a prueba que solicita, dicte en su día Sentencia por la que con estimación de la demanda formulada se revise la puntuación otorgada en la primera parte de las pruebas -tanto en la parte práctica como en el tema teórico- y la corrección de las mismas y ello por ser de justicia que se solicita en Valladolid a treinta de Septiembre de 2020." .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 03.11.2020 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y habiéndose recibido el pleito a prueba sólo en la documental ya aportada, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 30.10.2020 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 09.04.2021 en la que se señaló para tal trámite el día 16.04.2021, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En lo que ahora interés, cabe reseñar que la Resolución de 28.10.2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimó el recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publican los listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Primaria convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero recordando la doctrina de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores y reproduciendo a modo de justificación de la calificación dada a la actora el informe elaborado por la presidenta del tribunal calificador nº 1 de la Especialidad Educación Infantil.

Contrariamente, la actora entiende que mereció otra calificación. Literalmente expone: " FONDO DEL ASUNTO.- Está en la consideración de nuestra representada que las pruebas las realizó siguiendo los criterios de valoración publicados y teniendo en cuenta los condicionantes necesarios para haber obtenido una puntuación suficiente que le hubiera posibilitado pasar a la segunda parte de las pruebas y expone que el detalle minucioso de la calificación solo le es conocido cuando le dan respuesta a la reclamación inicial planteada y que de haber conocido el detalle de criterios que fueron tenidos en cuenta por el Tribunal calificador, el desarrollo de las pruebas hubiera sido de otra manera . No obstante, estima que las pruebas que realizó hubieran sido merecedoras de una calificación que le hubiera permitido pasar a la segunda parte de las pruebas de la que constaba la fase de oposición.

No estando conforme con la calificación obtenida y de acuerdo con el artículo 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , así como con lo recogido en el apartado vigésimo.1 de la ORDEN EDU/71/2019, de 30 de Enero de la convocatoria, es por lo que se interpone el presente Recurso.".

La administración demandada propone la desestimación del recurso entablado recordándola doctrina de la discrecionalidad técnico-científica conforme a la cual el juicio técnico comporta un cierto margen de apreciación y tal juicio escapa al control de los órganos judiciales (sic) cita las STS de 27 de abril de 2016 (rec. 1844/2014), 28 de noviembre de 2011 (rec. 2487/2010) y 16 de diciembre de 2014 (rec. 3157/2013). Que el juicio técnico y motivado del tribunal aparece recogido en la resolución de 10 de julio de 2019 desestimatoria de la petición de revisión de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición y se reitera en el informe de fecha 5 de septiembre de 2019 emitido a la vista del recurso de alzada. Que la calificación de la hoy actora se realizó de acuerdo con los criterios de evaluación, calificación y penalización acordados por la Comisión de la especialidad de Educación Infantil, publicados y comunicados a la Dirección General de Recursos Humanos de acuerdo con lo previsto en el apartado decimoséptimo.1 de la Orden de convocatoria EDU/71/2019.

SEGUNDO

Sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales de calificación en procesos selectivos y los criterios de corrección.

Dos son las cuestiones que se plantean; la primera si ha habido alguna infracción de la ley del concurso, en concreto la ocultación de los criterios de selección y la segunda si la calificación dada fue incorrecta o desviada técnicamente.

  1. Sobre las bases de la convocatoria.

    Para resolver esta controversia ha de recordarse que el art. 15.4 y 5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ordena que "4 . Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas" y que " 5. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Este reglamento no hizo sino asumir los mandatos del anterior Real Decreto 1411/1968, de 27 de junio. Jurisprudencialmente (v. por todas la STS, Sala 3ª, sec. 7ª de 8.III.2006, rec. 6077/2000) es criterio uniforme y consolidado que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992.

    Sin embargo, más allá de esta vinculación, no cuestionada, surgen problemas de cierta complejidad. Pues si se trata de bases que constituyen su Ley rectora pero ambigua en el caso concreto (V. STS Sala 3ª de 3.1986) debe el Tribunal proceder a introducir elementos de interpretación que no suministran aquellas en cuanto que adolecen de la debida claridad y precisión, y ello para resolver la laguna existente. El norte que ha de guiar toda interpretación, toda actuación del Tribunal Calificador debe ser la ineludible aplicación del principio de...

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