STSJ Galicia , 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO--JVR

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2020 0000655

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000782 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000324 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA)

ABOGADO/A: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elsa

ABOGADO/A: ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMAS/O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a 15 de abril de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000782 /2021, formalizado por la Letrada DÑA. MARÍA ALMUDENA CALVO SOUTO, en nombre y representación de CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000324 /2020, seguidos a instancia de DÑA. Elsa frente a CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA), siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DÑA. Elsa presentó demanda contra el CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 16 de octubre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor ha prestado servicios para la demandada por medio de contratos temporales, de acuerdo con la lista para realizar sustituciones desde el 25 de Noviembre 2.019, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda en el hogar, percibiendo por ello un salario bruto de 1.530,35 € con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que, con fecha de 5 de Junio del 2020 cesa en la prestación de servicios tras indicarle, el día anterior, la f‌inalización de la situación de IT del trabajador sustituido, D. Guillerma .

TERCERO.- Que el demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D Elsa, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la empresa CONCELLO DE MUGARDOS, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a dicha empresa a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación (50,31 euros diarios), así como todos aquellos que se devenguen desde la fecha de la presente sentencia hasta la efectiva readmisión de la trabajador, con un interés por mora del 10%, o a abonar a la demandante a una indemnización por importe de 968,52 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE MUGARDOS (A CORUÑA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Elsa interpone en su día demanda contra el Concello de Mugardos en ejercicio de acción de despido, solicitando que se declare su improcedencia con las consecuencias legales de dicho

pronunciamiento. La sentencia de instancia estima la demanda presentada por lo que condena al Concello demandado a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia de instancia, entre la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación ( 50,31 euros diarios),así como todos aquellos que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, con un interés por mora del 10% o a abonar a la demandante a una indemnización por importe de 968,52 €.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, desestime la demanda formulada y absuelva a mi representada de todos los pedimentos efectuados en la misma. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente por el cauce del apartado b) del art 193 de la LRJS, solicita la dos modif‌icaciones fácticas las cuales han de ser resueltas a tenor de reiterada jurisprudencia que señala que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En primer lugar solicita la modif‌icación del hecho probado primero para que redactado con el siguiente contenido:

"La actora ha prestado servicios para la demandada, de acuerdo con la lista para realizar sustituciones, desde el 25 de noviembre de 2019 y por medio de contrato temporal de interinidad para la sustitución de la trabajadora Guillerma, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda en el hogar, percibiendo por ello un salario bruto de 1.530,35 € con prorrata de pagas extra.

En el contrato de interinidad suscrito se indicaba como objeto "Sustituir al/la trabajador/a Guillerma ( IT) NIF/ NIE 32693227S siendo la causa : sustituir trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo"

Apoya la redacción en el contrato de trabajo aportado a los autos en el ramo de prueba de la demandada justif‌icando su necesidad en que deben de recogerse todos los extremos de la contratación entre los que está la concreción de que la causa de sustitución de la trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo era la IT de la misma. La parte demandante se opone señalando que el documento no evidencia error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado a quo .

La modif‌icación se admite puesto que la misma se desprende, sin ningún tipo de interpretación, del contrato a cuya lectura se nos remite, y en donde se recoge de forma separada varias de causas específ‌icas de interinidad.

En segundo lugar solicita la modif‌icación del hecho probado segundo para que quede redactado con el siguiente contenido:

"Que,con fecha 5 de junio de 2020, cesa en la prestación de servicios tras indicarle, el día anterior, la f‌inalización de la situación de IT del trabajador sustituido D. Guillerma, tras comunicación del INSS al Concello de emisión de alta médica"

Apoya la redacción en el documento remitido por el INSS al Concello en donde consta tal alta, con fecha de salida del INSS de 27 de mayo de 2020 y entrada en el Concello en 1 de junio de 2020, aportado en el ramo de prueba de la demandada. Justif‌ica su necesidad en que una vez que el Concello conoce...

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