STSJ Comunidad Valenciana 621/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha24 Febrero 2021

Recurso de Suplicación2666/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002666/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000621/2021

En el recurso de suplicación 002666/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000802/2018, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Lourdes, asistida por el letrado D. Jose Luis Valverde Moreno-Manzanaro, contra SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL, asistido por el letrado D. Jose Luis Navarro Llorca, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente /a Ila. Sra. Dª. Inmaculada

  1. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Habiendo quedado ya en Sala estimada la excepción de indebida acumulación de acciones, y DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Lourdes, frente a la mercantil SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN, S.L., y al FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro PROCEDENTEel despido de la actora de fecha 13 de julio de 2.018, declarando, por ende, convalidada la decisión

extintiva disciplinaria del contrato de trabajo que unía a ambas partes y adoptada por la nombrada empresa, y ello sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la citada empresa y a dicho organismo de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la mencionada demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- " .- Lademandante, Dª Lourdes, mayor de edad y titular del D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN, S.L., en virtud de contrato de trabajo indef‌inido ytiempo completo, con una jornada ordinaria pactada de cuarenta horas semanales (ocho horas diarias), y con las circunstancias profesionales que siguen: la categoría profesional de Encargada, grupo 7º, con el salario mensual de 1.749,79 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y

la antigüedad de 1 de julio de 2.013 -documentos número 1, 2 y 3 de los aportados por la partedemandante y documentos número 5 a 7 de los aportados por la partedemandada-. SEGUNDO.- La empresa SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN, S.L., se dedica a la actividad económica de comercio, estando el centro de trabajo de la actora en la avenida de Les Escoles, número 8, de Alfaz del Pi (supermercado "MAS Y MAS" 20), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación de ámbito provincial, de la provincia de Alicante, publicado en el B.O.P. número 60, de 27 de marzo de 2.017, en cuyos artículos 35.3 y 36 se establece lo que sigue-documentos número 1y 5 de los aportados por la parte demandante y documentos número 5 y 7 de los aportados por la parte demandada-: 35.3.- Se considerarán como faltas muy graves:

a).- La imputación no justif‌icada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b).- La inasistencia injustif‌icada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c).- El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañer@s o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d).- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la f‌inalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e).- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f).- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g).- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h).- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i).- La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.

j).- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. k).- El acoso sexual.

l).- La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

Ll).- Las derivadas de los apartados l. d) y 2), 1) y m) del presente artículo.

m).- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador@s hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 36.- Sanciones. 1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a).- Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de Empleo y sueldo de hasta dos días.

b).- Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c).- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

TERCERO

La mercantil SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN, S.L., mediante

comunicación escrita, con fecha de 13 de julio de 2.018, comunicó a la trabajadora demandante el 13 de julio de

2.018 su despido disciplinario, apareciendo como fecha de efectos del despido la de dicho 13 de julio de 2.018, invocando el artículo 54.2, letras a) y d) del Estatuto de los Trabajadores, y mencionando, asimismo, el artículo

55.1 del citado Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 35, apartado o número 3, letras a) y c) "del apartado de FALTAS MUY GRAVES" Convenio Colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación de ámbito provincial, de la provincia de Alicante,imputándole ser "autora del los incumplimientos contractuales graves y culpables", y plasmando, como específ‌icos hechos imputados, en síntesis, lo que sigue -documento número 2 de los aportados por la parte demandada-:

" I.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS

La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento mediante informe de fecha 29/06/2018 elaborado por

  1. Argimiro (Responsable de Zona), y contrastado por el

Dpto. de RRHH mediante los sistemas de grabación de vídeo vigilancia de las cámaras de seguridad del centro, y por los cuadrantes de jornada por vd. Realizados, de los siguientes incumplimientos contractuales graves y culpables cometidos por Vd. durante el desarrollo de su actividad como Encargada del Supermercado MAS Y MAS 20 de la población de Alfaz del Pi (Alicante).

Faltas reiteradas de puntualidad y abandono de su puesto de trabajo sin causa omotivo alguno que lo justif‌ique,

según a continuación se detalla:

FECHA HORARIO A REALIZAR ENTRADA PUESTO SALIDA PUESTO

DE TRABAJO

DE TRABAJO

entrada salida entrada salida 03/04/18 07:30 horas 17:00 horas 07:30 horas 15:35 horas

04/04/18 07:30 horas 16:00 horas 07:30 horas 13.17 horas

23/04/18 07:30 horas 16:30 horas 07:30 horas 16:10 horas

24/04/18 07:30 horas 16:30 horas 09:24 horas 16:30 horas

25/04/18 07:30 horas 15:00 horas 09:26 horas 15:00 horas

26/04/18 07:30 horas 15:00 horas 09:25 horas 15:00 horas

07/05/18 13:00 horas 22:00 horas 13:29 horas 22:00 horas

08/05/18 07:30 horas 16:00 horas 07:30 horas 13:45 horas

11/05/18 07:30 horas 17:00 horas 07:30 horas 16:08 horas

12/05/18 07:30 horas 14:30 horas 07:30 horas 14:00 horas Como se puede observar del cuadrante que se adjunta, durante los meses de abril, mayo y junio de los corrientes Vd. ha incumplido de manera reiterada el horario de trabajo previsto y programado por Vd. misma, con un total de más de 26 horas de ausencias injustif‌icadas.

En este sentido es de destacar que Vd. Como encarga del centro de trabajo realizaba el calendario semana, f‌ija los horarios, jornadas, turnos y descansos del centro "MAS Y MAS 20" en Alfaz del Pi, por lo que era perfecta conocedora del control horario establecido, además de ser la máxima responsable de la tienda, lo que motiva la gravedad de la sanción.

El presente cuadrante se ha realizado bajo el exhaustivo control horario y comprobación de las cámaras de vídeo-vigilancias del centro de trabajo, testif‌ical y cuadrantes de jornada, por lo que se ha podido adverar los graves incumplimientos cometidos por Vd. en este sentido, desatendiendo sin causa o motivo que lo justif‌ique sus obligaciones con la empresa

y clientes, causando un grave perjuicio en la operativa de la tienda MAS Y MAS 20, siendo sus compañeros los que han venido cubriendo sus obligaciones contractuales, y todo ello con el agravante de que Vd. misma confecciona los horarios de trabajo de la tienda, facilitaba a la empresa el tiempo de permanencia y horarios que Vd. incumplía de forma reiterada, lo que ha supuesto una actuación fraudulenta y un abuso de conf‌ianza en las funciones encomendadas.

Todos los comportamientos anteriormente relatados denotan una falta de diligencia en las labores que le han sido encomendadas en su función de Encargada como máxima autoridad del centro de trabajo. Del mismo modo, estas actuaciones graves y culpables comportan una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de...

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