STSJ Comunidad de Madrid 78/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha09 Marzo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0022789

Procedimiento Asunto penal 77/2021 (Recurso de Apelación 68/2021)

Materia: Lesiones

Apelante: D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Apelado: D./Dña. Luis Andrés

PROCURADOR D./Dña. FELIPE BERMEJO VALIENTE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 78/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmas. Sras. Magistradas:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 9 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1713/2019, sentencia de fecha 04/11/2020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 05:40 horas del día6 de octubre de 2018, en la Carretera de Majadahonda de Boadilla del Monte (Madrid), el acusado Carlos Alberto, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1998, sin antecedentes penales, se cruzó con Luis Andrés, de 34 años de edad y, sin mediar palabra, le propinó un puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo, donde continuó golpeándolo.

A consecuencia de los hechos Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en mucosa de labio inferior, avulsión de pieza dental 21 y fractura con pérdida parcial de pieza 22, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico e intervención quirúrgica consistente en sutura de la herida de la mucosa oral, administración de antibióticos, analgésicos y antiinflamatorios, tratamiento odontológico consistente en la reconstrucción y ferulización de las piezas 21 y 22, con endodoncia de la pieza 21.

El tiempo invertido en alcanzar la sanidad fue de 29 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, dejándole como secuela endodoncia en pieza dental 21, pieza que presenta una minusvalía respecto al diente vital, ya que está desvitalizada."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLO: SE ABSUELVE a Carlos Alberto del DELITO DE LESIONES CON DEFORMIDAD por el que ha sido acusado.

SE CONDENA A Carlos Alberto como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Carlos Alberto deberá indemnizar a Luis Andrés en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINT EUROS (3720€) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Carlos Alberto, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes interesaron la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 09/03/2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condena a Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones, pronunciamiento frente al que apela postulando su absolución, y subsidiariamente, que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas y se imponga la pena en la mitad inferior sin superar los seis meses de prisión, en mérito a las razones seguidamente tratadas.

TERCERO

El recurso se articula sobre la base de tres motivos en los términos que seguidamente se exponen:

  1. - error en la valoración de la prueba e infracción del art. 147 del Código Penal. Falta de determinación del responsable de los hechos objeto de enjuiciamiento.

  2. - error en la valoración de la prueba e infracción del art. 21.6º del Código Penal por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

  3. - infracción de los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la imposición al acusado de las costas procesales.

Comenzando por el primero de los motivos, considera el recurrente que, de la prueba practicada en el acto de juicio oral, y fundamentalmente de la declaración del acusado y un testigo, cuya declaración prestada en instrucción, fue introducida mediante su lectura, se desprendería que fue el supuesto perjudicado quien, en realidad, habría agredido primero al acusado de manera que éste se habría limitado a defenderse y que, por otro lado, no existiría prueba cierta de que las lesiones las habría causado el acusado cuando el propio testigo Diego habría golpeado al perjudicado con patadas en todo el cuerpo.

En definitiva, el recurrente pretende una revisión de la valoración probatoria realizada por el órgano a quo. La valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Pero también es doctrina reiterada que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el recurso "... no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada y, de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es prescindir de la valoración de pruebas personales, efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas ( SSTS 712/2015, de 20 de noviembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 20-11-2015 (rec. 701/2015); 176/2016, de 2 de marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 02-03-2016 (rec. 10782/2015); 397/2017, de 21 de junio; 524/ 2017, de 7 de julioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 07-07-2017 (rec. 1368/2016)).

Conforme a lo establecido en la Sentencia 468/2019Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 14-10-2019 (rec. 10197/2019) antes mencionada, al Tribunal que conoce del recurso, "... no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente...

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