STSJ Comunidad de Madrid 197/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución197/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0003585

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2020

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 99/20

RECURRENTE/S: D. Ángel Jesús

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 197

En el recurso de suplicación nº 671/20 interpuesto por la Letrada Dª ANA Mª PÉREZ-SERRANO LARA en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 99/20 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE OCTUBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que

DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Ángel Jesús frente la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEÉGRAFOS, S.A., ASBUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma deducidos." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Ángel Jesús, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, incluido en la bolsa de empleo de correos, ha venidoprestando servicios para la demandada en virtud de distintos contratos en las fechas siguientes:

-Desde el 21/7/2005 hasta el 19/8/2005 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 16/8/2011 hasta el 30/11/2011 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 2/7/2012 hasta el 28/9/2012 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 1/10/2012 hasta el 28/12/2012 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 8/2/2013 hasta el 13/2/2013 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 22/2/2013 hasta el 1/4/2013 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 21/5/2013 hasta el 6/6/2013 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 16/7/2013 hasta el 31/7/2013 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 1/8/2013 hasta el 15/9/2013 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 25/10/2013 hasta el 31/1/2014 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 11/2/2014 hasta el 19/4/2014 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 20/4/2014 hasta el 9/8/2014 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 14/8/2014 hasta el 30/9/2014 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 1/10/2014 hasta el 30/12/2014 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 7/5/2015 hasta el 7/5/2015 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 15/6/2015 hasta el 30/6/2015 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 16/7/2015 hasta el 30/7/2015 en virtud de contrato de interinidad.

-Desde el 27/8/2015 hasta el 30/9/2015 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 5/6/2018 hasta el 30/9/2018 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 1/10/2018 hasta el 31/10/2018 en virtud de contrato de eventual.

-Desde el 1/11/2018 hasta el 31/10/2019 en virtud de contrato de eventual.

La categoría es la de operativo puesto tipo "reparto 2" y el salario percibido durante la última contratación que era a tiempo parcial de 20 horas semanales, asciende a 26,89 euros diarios.

SEGUNDO

El 24/10/2019 el Jefe de Equipo de reparto y notif‌icaciones del turno de tarde de Las Rozas emitió informe sobre el comportamiento del actor en el desempeño de su trabajo.

Obra al folio 59 y se da por reproducido.

El 29/10/2019 desde la Jefatura de Recursos Humanos se solicita a la Jefatura de Distribución de la zona 4 que se amplíe el informe respecto al comportamiento del actor. Obra al folio 61 y se da por reproducido

El 31/10/2019 se emite ampliación del informe f‌irmado por dos Jefes de Equipo y la

trabajadora testigo de los comportamientos del trabajador.

Obra a los folios 63 y 64 y se da por reproducido.

TERCERO

El 6/11/2019 se reunieron los miembros de la comisión de empleo provincial donde se dio cuenta de la evaluación negativa del hoy actor y otra trabajadora, acordándose dar trámite de alegaciones por diez días. Obra el acta al folio 66 y se da por reproducida.

CUARTO

El 7/11/2019 el actor recibió por burofax remitido por la demandada comunicación fechada el 6/11/2019 en la que se le decía:

"Pongo en su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de la CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS, de fecha 23 de Octubre de 2017, y conforme al ANEXO DE INGRESO Y CICLO DE EMPLEO CAPITULO III suscrito en fecha 5 de Abril de 2011 entre correos y las organizaciones sindicales, tras valorar la documentación y los informes emitidos por los responsables de la unidad o centro de trabajo en el que Usted ha prestado servicios y una vez f‌inalizado su contrato laboral, la Dirección de Recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su desempeño del puesto de trabajo en Correos, lo que supone el decaimiento de las bolsas de empleo de reparto pie de Las Rozas y Collado Villalba vigentes con efectos desde el día siguiente de la recepción de la presente comunicación.

De la documentación e informes aportados respeto al desarrollo de su prestación de servicios durante su contrato con fecha de inicio 1/11/2018 y f‌in 31/10/2019, quedan acreditados los siguientes comportamientos: En cuanto a las relaciones con sus superiores, usted recibió instrucciones de que debía desplazarse a su zona de reparto en el vehículo de la ruta ante lo cual se negó trasladándose a pie, lo que conllevaba un tiempo superior invertido en el desplazamiento en lugar de en la realización de sus funciones de reparto

Respecto al trato con sus compañeros, usted se dirigió a la empleada encargada de la conducción de la ruta el día 12 de Septiembre de 2019 en los siguientes términos:

¿Tú de qué coño vas? Yo iré como me de la gana. Eres una gilipollas y déjame en paz que eres una puta loca, yo hago lo que me sale de los cojones.

Los hechos descritos dan lugar a la evaluación negativa del desempeño, basada en el incumplimiento y la desobediencia de las órdenes de sus superiores y en la inobservancia de las pautas mínimas de convivencia, respeto y comportamiento con sus compañeros, superiores, subordinados o clientes.

De esta incidencia se ha procedido a informar a la Comisión de Empleo mediante reunión celebrada el 6 de Noviembre de 2019 conforme a lo establecido en el anexo de ingreso y ciclo de empleo capítulo III.

Queda a su disposición para su consulta la documentación en este departamento de Recursos Humanos de Zona 4 situado en la calle Conde de Peñalver 19 bis 1 planta durante el plazo de 10 días"

QUINTO

El actor accedió al contenido de los informes el 11/11/2019. Resulta de la documental obrante al folio

65.

SEXTO

En informe emitido por la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo De Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el 28/9/2020 se hace constar que los contratos que hipotéticamente hubieran correspondido al actor de no haber sido excluido de la bolsa de empleo serían en el puesto de trabajo de reparto a pie en las bolsas de Las Rozas

y Collado Villalba, un contrato de interinidad desde el 5/11/2019 hasta el 12/11/2019 y un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 3/2/2020 hasta el 31/3/2020. Resulta del documento obrante al folio 73 que se da por reproducido.

SÉPTIMO

Tras la entrada en vigor de las bolsas de empleo constituidas al amparo de la convocatoria de 22/6/2011 y en el marco del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. se f‌ijaron los criterios de funcionamiento de las comisiones de empleo provinciales el 26/7/2012 así como los criterios de evaluación del desempeño en las bolsas de empleo.

Obra el documento a los folios 67 a 72 y se da por...

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