STSJ Comunidad Valenciana 830/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2021
Fecha11 Marzo 2021

Recurso de Suplicación 2809/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002809/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a once de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000830/2021

En el recurso de suplicación 002809/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-06-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000522/2019, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Miguel defendido por el Letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro, contra PORCELANAS LLADRÓ S.A., ARTE Y PORCELANAS SA y LLADRO SA, defendidas por el Letrado D. David Vilajoana Eduardo y en los que es recurrente D. Juan Miguel, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel, contra las empresas ARTE Y PORCELANA SA, PORCELANAS LLADRÓ SA y LLADRÓ SA,

declarando procedente el despido de fecha de efectos 2 de junio de 2019, y absolviendo a las demandadas de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- El trabajador demandante D. Juan Miguel con DNI nº NUM000, inicio la relación laboral, el 28 de agosto de 1989, con la mercantil LLADRÓ SA, hasta el 30 de junio de 2004, con una actividad fabril. La empresa Lladró SA fue absorbida por fusión con la empresa PORSA, en el año 2004, a partir de la fecha 1 de julio de 2004 y hasta la fecha del despido que ahora se impugna, el 2 de junio de 2019, el demandante trabajo para la mercantil del Grupo Lladró, PORCELANAS LLADRÓ SA. La prestación de la actividad laboral del demandante lo hizo como Médico de Empresa, (del Grupo de empresas) y como Servicio de Prevención de las empresas del Grupo. La clasif‌icación profesional correspondiente al Grupo 6. Siendo su retribución diaria de 94,50 euros, incluido la parte proporcional de paga extraordinaria. El actor en fecha 20 de diciembre de 2017, suscribió una Acuerdo Novatorio con la empresa en virtud del cual ambas partes convenían en reducir en un 40%, la jornada del trabajador y proporcionalmente su salario a partir del 1 de enero de 2018 Doc. nº 1 a 2 del ramo de prueba de la empresa Codemandada, Arte y porcelanas SA, Porcelanas Lladró SA y Lladró SA.- contratos

de trabajo suscritos por el demandante con el Grupo Lladró. Doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa Codemandada, Arte y porcelanas SA, Porcelanas Lladró SA y Lladró SA.- Acuerdo Novatorio de ampliación de la jornada del actor del año 1996 Doc. nº 4 del ramo de prueba de la empresa Codemandada, Arte y porcelanas SA, Porcelanas Lladró SA y Lladró SA.- las últimas doce nóminas del actor. Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa Codemandada, Arte y porcelanas SA, Porcelanas Lladró SA y Lladró SA.- Acuerdo novatorio de 20-12-2017. Doc. nº 23. Del ramo de prueba de la parte codemandada, PORSA Y LLADRÓ SA, escritura de fusión por absorción de la entidad mercantil Porcelanas Lladró SA, y la entidad mercantil Lladró. SEGUNDO.- La empresa empleadora del actor, la sociedad PORCELANAS LLADRÓ SA, (en adelante PORSA), es una de las compañías del Grupo empresarial Lladró, del cual forma parte las empresas, ARTE Y PORCELANAS SA (ARTE), DAISA, DISEÑOS ARTÍSTICOS E INDUSTRIALES SL

(DAISA), y la sociedad cabecera Lladró, estas dos últimas codemandadas (doc. nº 7 la memoria del ERE de la empresa PORSA, entregada a la Comisión Negociadora donde en su apartado 2, explica cómo se encuentra estructurado y organizado el Grupo Lladró) Existe una interrelación productiva y comercial entre las sociedades del Grupo Lladró (página 9 del apartado 2 de la Memoria). La empresa demandada Lladró, es la cabecera de las compañías que forman parte del Grupo Lladró. Esta empresa se encarga de la comercialización y distribución de los productos, y centraliza todos los servicios de apoyo a

la gestión y soporte al resto de compañías del Grupo. En fecha 2 de abril de 2019, la empresa empleadora PORSA y el resto de compañías del Grupo Lladró, iniciaron, el periodo de consultas en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), con el f‌in de proceder a la extinción del contrato de 34 empleados, en base a las causas económicas, y productivas que se detallan en la Memoria entregada a la Representación Legal de los Trabajadores. (doc. nº 7 del ramo de prueba de ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA). En fecha 2 de mayo de 2019, tras diversas reuniones y tras la negociación con las partes, la empresa empleadora PORSA, la compañía ARTE, y la compañía DAISA, llegaron a un Acuerdo Final con la Comisión. (Doc. nº 8 al 10 del ramo de prueba de la parte codemandada ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA) acta f‌inal del periodo de consultas suscrito por las partes negociadoras en las compañías del Grupo Lladró, ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA), ( doc. nº 11 al 14 las actas de reunión del periodo de consultas de la empresa PORSA, incluida el Acta Final con acuerdo). TERCERO.- En la compañía cabecera Lladró SA, aquí codemandada no se alcanzo un acuerdo con la Comisión Negociadora, habiéndose impugnado por la vía de Conf‌licto Colectivo, ante el TSJ de Valencia, recayendo Sentencia nº 2297/2019, en fecha 1 de octubre de 2019. Por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en fecha 1 de octubre de 2019, se dicto Sentencia nº 2297/19, en el procedimiento de Despido nº 15/2019, sobre despido colectivo a instancia de Lladró SA, contra la Comisión Negociadora, fallando que " Estimamos la demanda presentada por Lladró SA, frente a la Comisión Negociadora de la indicada mercantil, y declaramos ajustado el despido colectivo acordado por Lladró SA, cuya fecha de efectos se extiende del 26.05.2019 al

2.06.2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Ahora f‌irme (doc. nº 15) . La Inspección de Trabajo en el marco del ERE llevado a cabo por la empresa demandada Lladró SA, señalo que no ha constatado la existencia de hechos o indicios que pudieran evidenciar la concurrencia de fraude, dolo, coacción, o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. Y que los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido no resultan discriminatorios por los motivos contemplados en el art. 17 del ET.(doc, nº 16 al 20 de la empresa codemandada ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA, informes emitidos por la Inspección de Trabajo). CUARTO.- Mediante carta de fecha 17 de mayo de 2019, la empresa demandada comunica al demandante, la extinción de la relación laboral mediante despido objetivo, con fecha de efectos 2 de junio de 2019, por causas económicas y productivas incardinadas dentro del citado ERE, y abona al demandante la cantidad de 34.492,60 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo. La carta de despido viene suscrita por Dª Evangelina, como Directora de RRHH, según se hace constar de la mercantil Porcelanas Lladró SA, Se relata en la carta de despido que en fecha 2 de abril de 2019, la empresa inicio un periodo de consultas previsto en el art. 51 ET, con el f‌in de

proceder a la extinción de la relación laboral de 34 trabajadores. Recogiendo que en fecha 2 de mayo de 2019, se alcanzo un Acuerdo, y que la Dirección de la empresa ha procedido a comunicar la extinción del contrato de 34 trabajadores. Doc. nº 1 de la demanda.- carta de despido que se da por reproducida. QUINTO.- En fecha 16 de marzo de 1998, las compañías que formaban parte del Grupo Lladró, crearon un servicio de Prevención Mancomunado. El actor ocupaba el puesto de Médico asignado al servicio preventivo en la especialidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención Mancomunado, que se hallaba implementado en el conjunto de las compañías del Grupo Empresarial Lladró, y actuaba como coordinador de este servicio Mancomunado. El actor estuvo dado de alta al inicio de la relación laboral en otra compañía, también llamada Lladró SA, que tenia actividad fabril, y que fue absorbida por fusión con la actual empleadora PORSA, en el año 2004. El Servicio de Vigilancia de la Salud que prestaba la empresa PORSA, al resto de compañías del Grupo Lladró, era facturado por esta compañía a la sociedad cabecera Lladró SA, la cual refacturaba el porcentaje correspondiente del servicio al resto de compañías del Grupo Lladró. Doc. nº 21 del ramo de prueba de las

empresas codemandadas, ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA.- contrato suscrito entre las compañías integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado. Doc. nº 22.- Resolución de la Dirección General de Salud Publica de la Generalitat Valenciana. Doc. 23 del ramo de prueba de las empresas codemandadas, ARTE, PORSA Y LLADRÓ SA.- escritura de fusión de ambas compañías, siendo el NIF de la empresa fusionada Lladró SA, que consta en la escritura de fusión, distinto al de la actual Lladró SA. Doc. nº 24.- el NIF de la sociedad de cabecera Lladró SA, que fue constituida como comercial Ordal SA, cambiando posteriormente su denominación a Lladró comercial SA, y en el año 2011 a Lladró SA. Doc. nº 25.- facturas emitidas por la empresa PORSA a la sociedad cabecera del Grupo Lladró SA, por los servicios de Vigilancia de la Salud que esta prestaba al resto de compañías. SÉPTIMO.- Las compañías del Grupo Lladró, en mayo de 2019, decidieron modif‌icar el Servicio de Prevención Mancomunada, y la modif‌icación del sistema de organización del sistema de prevención, mediante un servicio de Prevención ajeno para la especialidad de Vigilancia en la salud con la entidad CUALTIS. Se...

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