STSJ Comunidad de Madrid 132/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2021
Fecha26 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0059373

Procedimiento Recurso de Suplicación 15/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1219/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 132/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 15/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUDITH GUILLEN CANTERO en nombre y representación de DIBERETIF S.A, contra la sentencia de fecha 15-07-2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1219/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Alberto frente a DIBERETIF SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- En fecha 01/02/2010 D. Alfonso, en nombre y por cuenta de DIBERETIF S.A., y D. Juan Alberto, celebraron contrato de relación especial de alta dirección con sujeción al Real Decreto 1382/1985.

En la Cláusula 1 del citado contrato se disponía expresamente "[...] Por el presente se designa al Directivo como personal de alta dirección de la Compañía. El Directivo ejercitará los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Compañía y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Compañía que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Las partes manif‌iestan expresamente que las funciones inherentes a este cargo se considerarán típicas de personal de alta dirección, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto en relación con el cual tendrá los poderes necesarios y responderá de su gestión ante el Administrador Único, de quien dependerá directamente [...]".

En la Cláusula 3 del citado contrato se disponía expresamente "[...] Funciones y Obligaciones. 3.1. El Directivo ostentará el cargo de Director General. 3.2. Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo ostentado por el Directivo, éste: a. prestará servicios de dirección a la Compañía f‌ielmente con sus conocimientos y experiencia para promover los intereses y desarrollo adecuado de la actividad de la Compañía. b. Cumplirá todos los requerimientos razonables del Administrador Único en la medida en que sean coherentes con su cargo con arreglo al presente, facilitando aquellas explicaciones, información y asistencia que le puedan ser requeridas respecto de sus funciones y actividades en la Compañía. c. Informará por escrito al Administrador Único, tan pronto como sea razonablemente factible, sobre cualquier reclamación, contingencia o responsabilidad de la que tenga o llegue a tener conocimiento, derivada de cualquier hecho, acontecimiento o acto u omisión de la Compañía, ya sea anterior o posterior a la fecha de celebración de este contrato de alto cargo. d. Actuará de acuerdo con las normas de conducta profesional en sus relaciones con cualquier persona con la que tenga contacto en relación con la actividad de la Compañía, tal como se espera de ella en su calidad de alto cargo. e. Cumplirá todos los requisitos legales aplicables a su cargo en virtud del presente y a la actividad de la Compañía [...]".

En la cláusula 9 del citado contrato se disponía expresamente "[...] 9. Resolución y Responsabilidad al tiempo de Resolución. 9.1. La Compañía podrá resolver este contrato laboral de carácter especial, en cualquier momento, sin preaviso en el caso de un incumplimiento grave de contrato por parte del Directivo o de negligencia importante del Directivo en el desempeño de sus funciones. Se considerarán incumplimiento grave de contrato por el Directivo, con carácter meramente enunciativo, los siguientes supuestos: a. Si el Directivo no cumple, de forma sustancial, con cualquier instrucción o indicación legítima que le sea dada por el Administrador Único y coherente con su cargo y responsabilidades; o b. Si el Directivo es responsable de cualquier conducta indebida grave .o se comporta (sea en relación con su trabajo en la Compañía o no) de modo que sea seriamente perjudicial para cualquier Suciedad del Grupo; o c. Si el Directivo es imputado o declarado culpable de cualquier delito, sea en relación con su trabajo en la Compañía o no, que tenga como consecuencia bien una sentencia con pena privativa de libertad o bien que afecte de forma adversa a la capacidad del Directivo para continuar desarrollando de forma íntegra y efectiva sus funciones con arreglo al presente Contrato; o d. Si el Directivo incumple de forma relevante cualquier disposición vigente que afecte de forma adversa a la Compañía [...]". - documento nº 4 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 112 vuelto a 116 de las actuaciones, ambos inclusive), el cual se da íntegramente por reproducido -.

SEGUNDO

Obra en autos escritura pública de protocolización de acuerdos sociales de fecha 22/05/2009 en virtud de la cual se protocolizaba y elevaba a escritura pública, entre otros, el otorgamiento de poderes generales a favor de D. Juan Alberto en fecha 22/05/2009 y en los siguientes términos:

"[...] Enumeración de facultades: 1.1 Facultades de representación

  1. Representar a la Sociedad en cuanto esté relacionado con los intereses de la Misma ante el Estado, la Provincia, el Municipio y las Entidades u Organismos Autónomos o paraestatales, así como ante todos los organismos, autoridades y of‌icinas públicas dependientes directa o indirectamente de aquellos.

  2. Representar a la Sociedad en toda clase de actas, negocios, expedientes, trámites, procedimientos, diligencias y gestiones ante las Autoridades, Organismos. Centros y dependencias de la Administración de ámbito laboral y de Seguridad Social y ante toda clase de empresas y entidades autónomas, públicas o privadas, organizaciones e institutos de tal ámbito, con facultad expresa para absolver y conciliar posiciones, transigir cuestiones de cualquier clase y renunciar y transigir derechos y condiciones.

  3. Comparecer y representar a la Sociedad ante las autoridades f‌iscales españolas y presentar y f‌irmar todo tipo de declaraciones f‌iscales a las que se halle sujeta la Sociedad, f‌irmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarias, abonar los importes correspondientes a la Hacienda Pública, presentar solicitudes de exención, aceptar y rechazar, en su caso, las liquidaciones propuestas por las Autoridades Fiscales, solicitar pagos y percibir los importes adeudadas a la Sociedad en concepto de los abonados indebidamente a la Hacienda Pública; solicitar de las autoridades f‌iscales la devolución de las cantidades de que la Sociedad sea acreedora y que deban ser devueltas por el Tesoro Público, f‌irmando los recibos y realizando todos los actos que fuesen necesarios para solicitar dichas devoluciones.

  4. Intervenir en subastas y concursos, presentando las proposiciones pertinentes, constituir los avales o f‌ianzas e intervenir en las licitaciones, haciendo pujas y nuevas proposiciones, incluso en calidad de ceder, aceptar las adjudicaciones o reclamar contra ellas y f‌irmar las escrituras pertinentes y los contratas y adjudicaciones que de ellas se deriven.

  5. Intervenir en juntas de acreedores, quiebras, suspensiones de pago, concursos, asistiendo a las Juntas Generales; celebrar convenios con las acreedores, nombrando administradores, aceptando y rechazando las propuestas del deudor, adhiriéndose a los convenios, y aceptar o reclamar contra las cuentas de los administradores y la prelación de créditos.

    1.2 Correspondencia. Recibir, contestar y llevar toda la correspondencia pasta!, telegráf‌ica y de cualquier otro género, retirando, de toda clase de of‌icinas o dependencias, las cartas, comunicaciones, despachos, etc., pudiendo hacer y cobrar giros e Imposiciones en metálico, valores declarados y otros instrumentos.

    1.3 Facultades de gestión ordinaria y administración

  6. Negociar, formalizar, modif‌icar, prorrogar, extinguir y ejecutar toda clase de actos y contratos considerados dentro de la actividad ordinaria de la Sociedad, con cualesquiera personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas.

  7. Comprar, vender, arrendar y permutar mercaderías en general y...

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