SAP A Coruña 126/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021
Número de resolución126/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0009076

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001234 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Eulalio

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

Recurrido: Felicisima, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, en representación de Eulalio

, defendido por el Abogado don José Manuel Ferreiro contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Felicisima, representada por la Procuradora doña Concepción Pérez García y defendida por la Abogada doña Cristina Martínez Fernández y MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González-Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Eulalio como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 AÑO DE PRISION, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Marisol, a su domicilio, centro de estudios o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de 2 años, así como al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Marisol, en la persona de su representante legal (su madre, Felicisima ) por el daño moral causado en la suma de 2000 euros, más los intereses del art. 576 de la LEc desde la fecha de la presente resolución hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 25/11/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Resulta probado y asé se declara que:

El acusado, Eulalio, nacido el NUM000 de 1971, titular del DNI NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 12:00 horas del día 16 de Agosto de 2019, cuando Marisol, nacida el NUM002 de 2003, se encontraba en su consulta de DIRECCION001 " DIRECCION000 " sita en la CALLE000, NUM003 de A Coruña, a la que había acudido tras concretar su madre una cita para las 11 horas, tumbada en la camilla y vestida únicamente con unas bragas; tras aplicar a la menor un tratamiento en el muslo por razón de una dolencia que padecía en la zona, le preguntó si quería que la relajara. Marisol, creyendo que se trataba de un masaje craneal que en otras ocasiones le había aplicado, le dijo que sí, momento en que el acusado le bajó de forma sorpresiva y rápida las bragas tocándole con los dedos su zona genital sin llegar a introducirlos. Marisol, que inicialmente se quedó bloqueada, reaccionó cuando el acusado la tocó en la zona genital apartándole la mano e incorporándose, momento en que el acusado cesó en su actitud pidiéndole disculpas y que no se lo contase a su madre. Tras salir de la consulta, Marisol, muy nerviosa, llamó por teléfono a la pareja de su madre, Adriano, y después a su madre, quienes inicialmente no respondieron, logrando f‌inalmente contactar con Adriano, quien acudió a recogerla contándole la menor lo sucedido.

La madre de la menor, Felicisima, en representación de la misma, denunció los hechos ese mismo día."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24 .2 de la Constitución).

Lo que se trata de impugnar con este motivo, es la declaración de la denunciante y víctima. El alcance probatorio de esta declaración es un tema ampliamente debatido, y sobre la cuestión debe destacarse que es doctrina reiterada de la Sala Segunda (merece destacar el ATS 1554/2017, de 30 de noviembre, con cita de la

STS 288/2016, de 7 de abril) "la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( Sentencias del Tribunal Supremo 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003

; Sentencias del Tribunal Constitucional 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos -constitutivos de meros criterios y no exhaustivas reglas de valoración- como: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza. b) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho. c) Persistencia y f‌irmeza del testimonio" .

En STS 658/2019, de 8 de enero de 2020, se dice expresamente que "en cuanto a la admisión por el Tribunal de la credibilidad en la declaración de la víctima hay que señalar que en las relaciones de ex pareja, cuando ha habido serios problemas entre ellos, es obvio que...

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