STSJ Castilla-La Mancha 7/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución7/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RVL

Modelo: N45650

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0003567

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000058 /2018

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA NUM. 7/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer (Ponente)

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En ALBACETE, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación número 32/2020, interpuesto por los condenados José, representado por el procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla y defendido por la letrada Dª Elena Perez Rodríguez, Lázaro; representado por el procurador D. Martín Tomas Clemente y defendido por el letrado D. Francisco Javier Pardo Tornero y Felisa, representada por el procurador D. Antonio Gil Barceló y defendido por la letrada Dª Patricia Ibarguren García, contra la Sentencia número 117/20, de 5 de mayo pasado, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, que les condenó como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la intervención en la vista del recurso de apelación del acusador particular Miguel representado por la procuradora Dª Ana María Medina Valles y defendido por el letrado D. Emilio Sánchez Barberán, CASER Caja de Seguros Reunidos, S.A. representado por la procuradora Dª Remedios Orcas Rodríguez y defendido por el letrado D. Gabriel Lucas Paños y personado el SESCAM, asistido del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y del Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. Don Miguel Ortiz Pintor. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número n° 2 de DIRECCION000 incoó el sumario ordinario 3/2018, que dio lugar al procedimiento ordinario 58/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, por lo que dicha Audiencia señaló día la celebración del Juicio Oral, en el que, además de los acusados Lázaro, José y Felisa, intervinieron, el entonces inicialmente acusado don Miguel, que continúa en esta instancia como acusador particular, CASER Caja de Seguros Reunidos, S.A también acusadora particular, es SESCAM y el Ministerio Fiscal, dictándose por la Audiencia, el cinco de mayo de 2020, la sentencia recurrida, que contiene los siguientes hechos declarados probados:

PRIMERO.- HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que durante los meses de abril a julio de 2017 la procesada DÑA. Felisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, urdió un plan para acabar con la vida de su pareja sentimental, el también procesado D. Miguel, movida por motivos sentimentales, al mantener una relación sentimental con otra persona, y por motivos económicos, al conocer la existencia de un seguro de vida por un valor de 300.000 euros que D. Miguel había contratado o iba a contratar, siendo beneficiaria la hija menor de aquélla y que en aquél momento D. Miguel creía que también era su hija.

Para conseguir su propósito, la procesada DÑA. Felisa actuó en connivencia con el también procesado D. Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental de la hija de aquélla, Dña. Trinidad, y que convivía con ésta y su familia en Orense.

La procesada DÑA. Felisa encargó al procesado D. Lázaro que buscara a una tercera persona para acabar con la vida de D. Miguel.

A tal fin, aproximadamente un mes antes de ocurrir los hechos, D. Lázaro viajó desde Orense hasta la localidad de DIRECCION001, donde residía su madre, a fin de buscar a una persona que ejecutara materialmente el hecho.

El resultado de dichas gestiones dio lugar al reclutamiento del también procesado D. José, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la ejecución del plan previamente urdido entre ellos.

El día 24 de julio de 2017 D. Miguel viajó desde Orense a la localidad de DIRECCION000, haciéndolo con él la menor Dña. Trinidad, ante la insistencia de su madre y con la excusa de que aquélla quería ver a sus amigas. DÑA. Felisa sabía que cuando llegaran a DIRECCION000 D. Miguel y Dña. Trinidad iban a estar solos en la vivienda que aquél tenía alquilada en dicha localidad, sita en el CAMINO000 nº NUM000 del PARAJE000, ya que su compañero D. Cipriano se encontraba en Barcelona por el fallecimiento de su padre.

Al llegar a la localidad de DIRECCION000, y sin pasar previamente por la vivienda, D. Miguel se dirigió a un parque para dejar a Dña. Trinidad, ya que ésta le dijo que había quedado allí con unas amigas. En dicho lugar Dña. Trinidad se encontró con D. José, con el cual pasó la tarde.

Sobre las 23:00 horas D. Miguel recogió con su vehículo a Dña. Trinidad y juntos se dirigieron a la mencionada vivienda. Al llegar al lugar entraron en la parcela y aquél cerró la puerta metálica que da acceso a la misma, tras lo cual ambos entraron a la construcción que ellos denominaban "el bar".

Sobre la 1:00 horas del día 25 de julio de 2017, estando D. Miguel con Dña. Trinidad disponiéndose a cenar, y de acuerdo con plan previamente trazado con los otros procesados, llegó al lugar D. José, al que aquél no conocía, pero al que dejó entrar en la vivienda porque Dña. Trinidad le dijo que era amigo suyo.

D. José le dijo a D. Miguel que estaba buscando a unos amigos y que se había perdido y, tras decirle que se había quedado sin batería, le pidió que los llamara con su teléfono. Fue en ese momento cuando D. José, aprovechando que D. Miguel se encontraba mirando el teléfono móvil y de espaldas a él, con ánimo de atentar contra su vida y de manera totalmente sorpresiva y sin que Miguel pudiera percatarse del acometimiento, asegurándose así de que no tuviera posibilidad alguna de defensa, le acometió con un cuchillo de cocina desde detrás, clavándoselo en la parte derecha del cuello, agresión que le causó las lesiones en la vena yugular y en la arteria carótida, que le produjeron un abundante sangrado y que le hubieran causado la muerte si no hubiera recibido asistencia médica.

Tras el primer acometimiento D. José salió de "el bar", acompañado de Dña. Trinidad, con la intención de dejar encerrado a D. Miguel si bien, al escuchar que éste estaba intentando llamar a la Guardia Civil por teléfono, abrió nuevamente la puerta y mientras D. Miguel trataba de impedir que entrara D. José le lanzó diversas puñaladas en otras partes del cuerpo.

En un descuido de su agresor D. Miguel consiguió salir de "el bar" y se dirigió a su vehículo, BMW modelo 640 con matrícula ....YKN, que se encontraba estacionado junto a dicha edificación, se montó en el mismo y arrancando bruscamente se dirigió hacia la puerta de salida de la parcela. Ante dicho intento de huida D. José trató de evitar de D. Miguel se marchara golpeando el vehículo y tratando de abrirlo a la vez que le decía: "abre cabrón que voy a matarte".

Al aproximarse a la salida D. Miguel encontró la misma bloqueada al estar la puerta cerrada y aparcado frente a ella el vehículo Seat Ibiza matrícula ....XNW, en el que D. José había llegado al lugar, de tal manera que no había espacio alguno que permitiera a un vehículo salir del lugar.

Ante dicha situación el procesado D. Miguel, viéndose acorralado, actuando con la única intención de librarse de su agresor y de salvar su vida y no teniendo otra forma de defenderse de él, dirigió el vehículo hacia D. José que le había seguido hasta allí, golpeándolo en las piernas con la parte frontal del vehículo, consecuencia de lo cual éste cayó al suelo.

Tras el golpe, y con la misma intención de huir de su agresor y salvar su vida, D. Miguel salió del vehículo y se dirigió a pie hacia el interior de la parcela, atravesando la misma hasta llegar a la valla que separa su parcela de la del vecino, a la que consiguió acceder saltando con la ayuda de un colchón que se encontraba apoyado en la verja.

Una vez en la parcela colindante D. Miguel fue auxiliado por los vecinos D. Urbano y Dña. Adelaida que procedieron a llamar a la policía y a los servicios de urgencias.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión, D. Miguel sufrió lesiones consistentes en politraumatismo por arma blanca, traumatismo cérvico-torácico penetrante, lesión venosa yugular interna derecha con sangrado, lesión vascular arteria carótida común derecha, herida incisa horizontal en dorso nasal, herida incisa compleja y transfixiante en narina izquierda con varios trayectos en punta nasal, herida en scalp parietal línea media, neumotórax bilateral, ictus isquémico tras ingreso.

Estas lesiones precisaron para su curación ingreso hospitalario, en UCI y hospitalización en planta, con el siguiente tratamiento: colocación de tubo de tórax en hemitórax derecho e izquierdo por presencia de neumotórax bilateral; intervención quirúrgica para revisión y sutura urgente de las heridas, cirugía maxilofacial con sutura en planos de las heridas faciales, transfusión con hemoderivados, ventilación mecánica, sondaje nasogástrico, nutrición enteral, sondaje vesical , drenaje pleural, con traslado posterior a la Unidad de Daño Cerebral del Instituto de Enfermedades Neurológicas de Castilla la Mancha ubicado en Guadalajara.

Las lesiones tardaron en curar ciento ochenta y cinco días, siendo catorce de ellos muy graves y ciento setenta y uno graves, dejando como secuelas un trastorno de la...

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