SAP Albacete 117/2020, 5 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2020
Fecha05 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00117/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

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Equipo/usuario: SOC

Modelo: N85850

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0003567

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000058 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SESCAM CENTRO HOSPITALARIO DE TOLEDO

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., Justino, Lázaro, Leovigildo, Belinda

Procurador/a: D/Dª MARIA REMEDIOS HORCAS RODRIGUEZ, ANA MARIA MEDINA VALLES, MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO, ANTONIO GIL BARCELO

Abogado/a: D/Dª GABRIEL LUCAS PAÑOS, ERNESTO MUÑOZ NAVARRO, MARIA DEL MAR DELICADO IBAÑEZ,, TESIFONTE E. TOMAS GIL

SENTENCIA

EN NO MBRE S.M EL REY

Ilmas. Sres/as.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistas en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Ordinario 58/18, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 que siguió el procedimiento Sumario Ordinario 3/2018 por la presunta comisión de UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, de los arts. 16, 62 y 139.1 C.P. y UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los arts. 16, 62 y 138 C.P. contra los procesados D. Leovigildo, con DNI NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1999, hijo de Remigio y Camila, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional a resultas de esta causa, representado por el Procurador D. Marco A. López de Rodas Gregorio y asistido por los Letrados D. Eros Matías y Torres y D. Antonio S. López-Bleda Precioso, interviniendo, así mismo, como acusación particular; DÑA. Belinda, con DNI NUM002, nacida en Casas de Lázaro ( Albacete) el NUM003 de 1980, hija de Teodulfo y de Delia, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional a resultas de esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Gil Barceló y asistida por el Letrado D. Tesifonte E. Tomás Gil; D. Lázaro, con DNI NUM004, nacido en Albacete el NUM005 de 1998, hijo de Jose Augusto y Esperanza, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional a resultas de esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Delicado Ibáñez y asistido por el Letrado D. Martín Tomás Clemente; y D. Justino, con DNI NUM006, nacido en Almansa el NUM007 de 1982, hijo de Luis Enrique y Graciela, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional a resultas de esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Medina Valles y asistido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, interviniendo, así mismo, como acusación particular; con intervención de la entidad aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ( CASER ), como responsable civil directa y solidaria, representada por la Procuradora Dña. Remedios Horcas Rodríguez y asistida por el Letrado D. Gabriel Lucas Paños, el SESCAM, como actor civil, asistido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de DIRECCION000 por el que se ponían en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Guardia de dicha localidad unos hechos ocurridos en la madrugada del día 25 de julio de 2017, con el resultado de dos personas heridas graves.

Incoadas diligencias previas por auto de 21 de agosto de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se practicaron las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos y descubrimiento de su autor, por auto de 25 de junio de 2018 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento sumario ordinario y por auto de la misma fecha se decretó el procesamiento de D. Leovigildo y DÑA. Belinda, por la posible comisión por parte de los mismos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 C.P., de D. Lázaro por la posible comisión de un delito de conspiración para cometer homicidio del art. 138 C.P. en relación con el art. 141 C.P. y de D. Justino por la posible comisión de un delito de lesiones del art. 148.1º C.P.

Recibida declaración indagatoria a los procesados y practicadas las diligencias pertinentes, por auto de 21 de septiembre de 2018 se declaró concluso el sumario y los autos fueron remitidos a esta Sala con emplazamiento de las partes ante la misma.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal por auto de 18 de junio de 2019 se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del Juicio Oral contra los procesados D. Leovigildo, DÑA. Belinda, D. Lázaro y D. Justino, dándose traslado al Ministerio f‌iscal y a las acusaciones particulares para que en el término común de cinco días calif‌icaran por escrito los hechos que de ella resultan.

Por el Ministerio Fiscal y por las representaciones de D. Leovigildo y D. Justino se presentaron escritos de calif‌icación provisional. Dentro del mismo plazo presentó escrito de calif‌icación provisional el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Por Providencia de 5 de septiembre de 2019 se acordó dar traslado de dichos escritos a la representación de los acusados y responsables civiles para que en el plazo común de cinco días presentaran sus respectivos escritos de defensa.

Dentro del plazo concedido las representaciones de los procesados y del responsable civil directo presentaron escritos oponiéndose a las calif‌icaciones provisionales formuladas por las acusaciones y solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Durante los días 9, 10, 11 y 13 de marzo de 2020 se celebró la vista del Juicio Oral con el resultado que obra documentado en la grabación del Juicio, tras lo cual se dio la palabra a las partes para la calif‌icación def‌initiva de los hechos.

-Por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA de los arts. 16, 62 y 139.1 C.P., del que son responsables en concepto de autores D. Leovigildo, DÑA. Belinda y D. Lázaro, con la concurrencia en DÑA. Belinda de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 C.P., interesando la condena de los dos primeros a la pena de CATORCE AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a D. Justino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por período de VEINTE AÑOS.

Conforme al artículo 140 bis se interesa se les imponga la medida de LIBERTAD VIGILADA a determinar conforme al artículo 106 del Código Penal.

Por el mismo delito interesa la condena del acusado D. Lázaro a la pena de DOCE AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a D. Justino a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por período de VEINTE AÑOS.

Conforme al artículo 140 bis interesa que se le imponga la medida de LIBERTAD VIGILADA a determinar conforme al artículo 106 del Código Penal.

Subsidiaria o alternativamente, el Ministerio Fiscal interesó la condena de D. Lázaro y DÑA. Belinda, como autores de un DELITO DE ENCUBRIMIENTO del art. 451.3º C.P., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para cada uno de ellos, o subsidiariamente por CONSPIRACIÓN para delinquir, conforme con lo dispuesto en el art. 141 C.P.

En vía de responsabilidad civil interesó la condena de los acusados D. Lázaro, D. Leovigildo y DÑA. Belinda a indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Justino en la cantidad de 18.500 euros por las lesiones sufridas, 104.000 euros por las secuelas producidas y 200.000 euros por la secuela de pérdida de calidad de vida y necesidad de asistencia de tercera persona, y al SESCAM en la cantidad de 20.919,45 euros por la asistencia sanitaria recibida por el perjudicado, todo ello con los intereses del art. 576 LECiv.

En el mismo trámite el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de D. Justino del delito de homicidio intentado del que venía acusado, por apreciar la concurrencia en el mismo de la circunstancia eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 C.P. o de miedo insuperable del art. 20.6 C.P.

-Por la representación de D. Leovigildo se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículos 16 y 139.1 del Código Penal, del que son responsables los procesados DOÑA Belinda, DON Lázaro Y DON Justino, concurriendo en la primera la circunstancia agravante del art. 23 C.P. y en D. Lázaro la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6 C.P., interesando la condena de DÑA. Belinda a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Don Leovigildo a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por período de DIEZ AÑOS. Conforme al artículo 140 bis, se...

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