STSJ Cataluña 1470/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución1470/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005361

mm

Recurso de Suplicación: 5147/2020

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1470/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Loreto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 155/2020 y siendo recurridos SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social en relación a la demanda interpuesta por Dña. Loreto frente a SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la misma, por inexistencia de relación laboral y, consecuente con ello, por falta de acción en cuanto al despido impugnado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dña. Loreto, inició su relación mercantil con SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (en adelante "SANITAS") en fecha 07-05-1996, mediante un contrato de agente de seguros, de carácter mercantil, de duración mensual prorrogable por meses sucesivos en caso que ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad de oponerse a la prórroga.

(documento nº 5 del ramo de prueba de SANITAS)

  1. - En fecha 17-04-2001, la actora y SANITAS suscribieron nuevo contrato de agente de seguros, de carácter mercantil, de duración mensual prorrogable por meses sucesivos en caso que ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad de oponerse a la prórroga.

    (documento nº 6 del ramo de prueba de SANITAS)

  2. - En fecha 01-05-2003, la actora y SANITAS suscribieron nuevo contrato de agente de seguros, de carácter mercantil, de duración indef‌inida.

    (documento nº 7 del ramo de prueba de SANITAS)

  3. - En fecha 01-05-2003, la actora y SANITAS f‌irmaron anexo al contrato de agencia anterior, por el que "el AGENTE percibirá una cantidad adicional a dichas comisiones de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES en concepto de comisión extraordinaria" si se cumplen los objetivos establecidos.

    (documento nº 4 del ramo de prueba de la actora)

  4. - En fecha 01-01-2008, la actora actuando en representación de la mercantil LAD JOANNA S.L. con NIF B43939073 de la cual era Administradora Única, suscribió con SANITAS nuevo contrato de agencia de seguros, de carácter mercantil, de duración hasta el 31-12-2008, prorrogándose por anualidades salvo que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de oponerse a la prórroga.

    En el Anexo nº 2 de dicho contrato, se regula el uso del local sito en calle Prat de la Riba 5, 43700, Tarragona, donde se desarrollaría la actividad de promoción y mediación regulada en el contrato de agente de seguros.

    En el Anexo nº 3 de dicho contrato, se f‌ijan unas retribuciones adicionales en concepto de rappel anticipado de 2.000 € mensuales.

    Contrato y anexos y que se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

    (documento nº 8 y 22 del ramo de prueba de SANITAS)

  5. - Por carta de fecha 20-10-2008, SANITAS comunicó a LAD JOANA S.L. su voluntad de oponerse a la prórroga tácita anual del Anexo nº 2 de fecha 01-01-2008 al contrato mercantil de agencia de seguros. Anexo que quedará extinguido el 31- 12-2008.

    (documento nº 7 del ramo de prueba de la actora)

  6. - En fecha 01-01-2010, LAD JOANNA S.L. y SANITAS

    suscribieron un Anexo de Of‌icina Comercial al contrato de agencia de seguros suscrito el 01-01-2008, por el que ambas partes f‌ijan que la actividad de promoción y mediación se desarrollará en el local sito en El Vendrell (Tarragona), calle dels Trulls nº 21, regulando igualmente unos Rappels al contrato a percibir por la agente.

    Anexo que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

    (documento nº 9 del ramo de prueba de SANITAS)

  7. - En fecha 01-01-2013 LAD JOANNA S.L. y SANITAS

    suscribieron otro Anexo de Rappel al contrato de agencia de seguros de fecha 01-01-2008.

    (documento nº 9 del ramo de prueba de la actora)

  8. - En fecha 01-05-2015, LAD JOANNA S.L. y SANITAS

    suscribieron un Anexo de Comisiones al contrato de agencia de seguros de fecha 01-01-2008, por el que se establece una comisión adicional en consideración a la contratación de determinadas personas por LAD JOANNA S.L. en su condición de auxiliares en la mediación de seguros.

    (documento nº 10 del ramo de prueba de la actora)

  9. - En fecha 01-11-2016, LAD JOANNA S.L. y SANITAS

    suscribieron de mutuo acuerdo la resolución del contrato mercantil de agencia de seguros de fecha 01-01-2008, con todos sus anexos incluido el Anexo de Of‌icina Colaboradora.

    (documento nº 10 del ramo de prueba de SANITAS)

  10. - En fecha 01-11-2016, SANITAS suscribe nuevo contrato de agencia de seguros con la mercantil CM & JR

    S.C.P. con NIF J55695175, actuando en nombre y representación de la misma Dña. Elisa y Dña. Loreto (la actora). Dicho contrato incluía Anexo de Of‌icina Comercial sita en Carrer Ample 6 de Reus, con la marca y denominación "SANITAS, OFICINA AGENCIA DE SEGUROS".

    (documento nº 11 del ramo de prueba de SANITAS)

  11. - En fecha 01-01-2018, LAD JOANNA S.L. y SANITAS

    suscriben nuevo contrato de agencia de seguros, sin Anexo de Of‌icina Comercial.

    (documento nº 12 del ramo de prueba de SANITAS)

  12. - En fecha 24-10-2019, SANITAS comunica a LAD JOANNA S.L. su voluntad de oponerse a la prórroga tácita del contrato mercantil de agencia suscrito entre las partes con fecha 01-01-2018, estableciendo su extinción el 31-12-2019, procediendo SANITAS a calcular los derechos económicos que le pudieran corresponder.

    (documento nº 13 del ramo de prueba de SANITAS y nº 2 de la actora)

  13. - En fecha 11-05-2020, SANITAS remite Burofax a LAD JOANNA S.L. comunicándole que el cálculo de los derechos económicos que le corresponden por la extinción del contrato de agencia de seguros, asciende a

    29.039,27 €. Dicha cantidad fue transferida a LAD JOANNA S.L. en fecha 20-05-2020.

    (documentos nº 14 y 15 del ramo de prueba de SANITAS)

  14. - La actora, como mediadora de seguros, por sí o por medio de las mercantiles reseñadas, facturaba a SANITAS las Comisiones derivadas de la mediación de seguros realizada, de las que se deducían en concepto de "Extornos" las Comisiones ya percibidas por contratos de seguros que f‌inalmente se resolvían de forma anticipada a instancia del tomador del seguro.

    (documento nº 1, 31 y 32 del ramo de prueba de SANITAS)

  15. - La actora disponía de la cuenta de correo electrónico: DIRECCION000

    (hecho no controvertido)

  16. - SANITAS dispone de una of‌icina física en Tarragona que actúa de sede central provincial en la que tiene contratados trabajadores por cuenta ajena. Los empleados laborales de SANITAS disponen en sus puestos de trabajo de ordenadores con acceso a la INTRANET de SANITAS. Sin embargo, los agentes de seguros exclusivos disponían en esa of‌icina de una zona separada con ordenadores sin acceso a la INTRANET, con conexión a Internet, sin asignación de puesto de trabajo ("puestos calientes"), para el acceso al Portal de Mediadores.

    (testif‌ical de la Sra. Lidia y Sr. Diego )

  17. - La actora no tenía horario de trabajo, ni obligación de justif‌icar a SANITAS periodos de inasistencia o vacaciones. SANITAS no daba directrices a la actora sobre la organización de su trabajo.

    (testif‌ical de la Sra. Lidia y Sr. Diego )

  18. - SANITAS proporcionaba a la actora los cursos de formación obligatoria según la normativa de la Ley de Mediación de Seguros (ICEA).

    (documento nº 29, 47 y 48 del ramo de prueba de la actora y testif‌ical de la Sra. Lidia y Sr. Diego )

  19. - Todo el material y equipos informáticos de las Of‌icinas Colaboradoras eran propiedad de SANITAS, teniendo el Agente la condición de depositario.

    (anexos de Of‌icina Comercial de 01-01-2010 y 01-01-2016)

  20. - En las Of‌icinas Comerciales los agentes de seguros también gestionaban las autorizaciones médicas que los asegurados solicitaban en la sede física de la Of‌icina, remitiéndolas a la central para su gestión.

    (testif‌ical de la Sra. Lidia, Sr Diego )

  21. - La mercantil LAD JOANNA S.L. contrató por cuenta ajena a la Sra. Rebeca para desarrollar sus funciones como administrativa en las Of‌icinas Comerciales de El Vendrell y posteriormente en Reus.

    LAD JOANNA S.L. y en su caso Loreto como su administradora, era quien realizaba frente a la trabajadora las funciones inherentes a la condición de empresario, gestionando sus horarios, dando directrices, determinando las vacaciones y abonando su salario.

    (testif‌ical de la Sra. Rebeca )

  22. - La sociedad LAD JOANNA S.L. fue dada de alta por SANITAS en el año 2008 en el Registro de Agentes de Seguros Exclusivos de la Dirección General de Seguros. En fecha 31-12-2016 la sociedad LAD JOANNA S.L. fue dada de baja en este Registro.

    La sociedad CM & JR S.C.P. fue dada de alta por SANITAS en el año 2017 en el Registro de Agentes de Seguros Exclusivos de la Dirección General de Seguros. En fecha 22-02-2019 fue dada de baja en este Registro.

    La sociedad LAD JOANNA S.L. fue dada de alta nuevamente...

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