STSJ Andalucía 466/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 466/2021 |
0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN-OL
SENT. NÚM. 466/2021
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1642/2020, interpuesto por SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE GRANADA, en fecha 03/09/2020, en Autos núm. 94/2020, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Desiderio en reclamación sobre DESPIDO, contra SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/09/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMO en parte la demanda interpuesta por don Desiderio frente a SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD S.A., con los siguientes pronunciamientos:
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- Declaro que la extinción del contrato de trabajo de la parte demandante, verificada por SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD S.A. con fecha de efectos 05/12/2019, es constitutiva de despido improcedente.
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- SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD S.A., en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social, entre
la readmisión de la parte trabajadora o el abono de una indemnización cuyo importe asciende a la cantidad de 23.208,46 €.
La satisfacción de la indemnización determinará la extinción del contrato laboral, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y del importe de tal compensación económica, se deducirá la cuantía que por el concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato hubiera percibido la parte trabajadora.
En caso de que se opte por la readmisión, la parte trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 136,12 € diarios. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Además, en caso de readmisión el demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
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- Condeno SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD S.A. a abonar a la demandante la suma bruta de
3.700 € por el concepto de retribución variable devengada por el trabajador por consecución de objetivos correspondiente al ejercicio 2019. El importe indicado devengará los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Desiderio, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa SANATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD S.A. (NIF A18003905), cuyo objeto social consiste en la adquisición, gerencia y explotación de edificios e instalaciones destinados a sanatorios médicos quirúrgicos y a la actividad médica y asistencial relacionada con dicho objeto.
A 31 de diciembre de 2019, la demandada venía integrada en el Grupo Vithas, cuya sociedad dominante es Vithas Sanidad, S.L., participada mayoritariamente por Goodgrower, S.A.
El demandante contaba con categoría profesional de Director de Negocio Privado y Marketing, su antigüedad databa del 17/11/2014 y su salario diario bruto, por todos los conceptos y a los efectos de despido, era de 136,12 €.
La parte actora no ha desempeñado actividad de representación de los trabajadores.
Se ha intentado sin efecto la preceptiva conciliación previa.
La parte demandada, por carta de 05/12/2019, comunicó a la parte demandante la extinción de su contrato de trabajo. El contenido de tal carta era el siguiente:
" Por la presente lamento comunicarle que la empresa, de conformidad con el artículo 52-c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51-1) del mismo texto legal, va a proceder a la extinción, con efectos del día de hoy, 5 de diciembre de 2019, de su contrato de trabajo por causas objetivas, de tipo organizativo y productivo, que a continuación le detallamos.
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) Compra por Vithas Sanidad, S.L. de la empresa Nisa Nuevas Inversiones en Servicios, S.A. (denominado Grupo NISA) y operaciones realizadas con anterioridad
En el año 2017 la empresa Vithas Sanidad, S.L. adquirió la mayoría de las acciones de la empresa Nisa Nuevas Inversiones en Servicios, S.A. (que gestiona el Hospital Virgen del Consuelo en Valencia), y que es el accionista de las empresas Hospital 9 de Octubre, S.A.U. (que gestiona el Hospital 9 de Octubre en Valencia), Hospital Valencia al Mar (que gestiona el Hospital Valencia al Mar en Valencia), S.L.U., Hospital Aguas Vivas, S.A. (que gestiona el Hospital Aguas Vivas en Valencia), Hospital Rey Don Jaime, S.L.U. (que gestiona el Hospital Rey Don Jaime en Castellón de la Plana), Hospital Pardo de Aravaca, S.A.U. (que gestiona el Hospital Pardo de Aravaca en Madrid) y Gesnisa Sevilla, S.L.U. (que gestiona el Vithas Sevilla en Sevilla).
Anteriormente, la empresa adquirió el Hospital Internacional Medimar, S.A. en Alicante y el Hospital Xanit en
Benalmádena (Málaga).
La integración de la gestión paulatina de las diferentes empresas adquiridas conlleva, después de cierto tiempo de consolidación, la necesidad objetiva de reorganizar la empresa y las estructuras operativas y funcionales, puesto que se ocasionan solapes, se generan duplicidades y redundancias organizativas, lo que provoca la concurrencia de causas organizativas y productivas que permiten la extinción de determinadas posiciones. Por
ello, la empresa ha tomado la decisión de reorganizar la estructura operativa y funcional de la misma para aprovechar y distribuir los recursos y evitar el sobrecoste económico que provoca la no adecuación de los recursos personales o exceso de plantilla con el fin de establecer la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que atiende estas funciones.
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) Reorganización de las Direcciones Corporativas
Vithas se encuentra reorganizando sus Direcciones Corporativas con el fin de ajustarlas a los requerimientos que demandan nuestros pacientes y clientes e ir realizando los ajustes necesarios para conseguir una mayor eficiencia y racionalización de los medios y mejore la gestión de la empresa. La empresa está en proceso de acometer cambios, que sucederán a los que en los últimos meses se han producido y que son los siguientes:
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La Dirección de Personas y Servicio Jurídico se divide en dos Direcciones. Por una parte, la Dirección de Asesoría Jurídica y Compliance, que proporciona el soporte jurídico a la Organización y velar por el cumplimiento normativo y, por otra, la Dirección de Personas.
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La nueva Dirección de Personas ha supuesto la incorporación el día 1 de octubre de 2018 de una nueva Directora, que ha asumido, además de las propias funciones de su área, las funciones del área de Organización vinculadas a la gestión de Personas. Asimismo, ha asumido la gestión administrativa de personal que dependía en la actualidad de la Central de Servicios Administrativos (CSA) de la Dirección Económica Financiera.
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La Dirección Corporativa de Operaciones pasa a incorporar Vithas Lab, laboratorio central.
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La Dirección Médica Corporativa, cuyo nuevo Director Corporativo, D. Jenaro, que se incorporó a la empresa el pasado día 1 de octubre de 2018, integrará la Dirección de Farmacia, dejando de reportar y depender de la Dirección Corporativa de Operaciones. Asimismo, esta Dirección pasa a denominarse, con efectos de noviembre de 2019, Dirección Corporativa Asistencial, de Investigación e Innovación, liderando las direcciones médicas y de enfermería, farmacia hospitalaria, proyectos asistenciales, investigación e innovación.
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El 28 de mayo de 2019 se incorporó D. Justiniano a la Dirección Corporativa de Privados y Marketing, sustituyendo a D. Leandro que ya no estaba vinculado a la empresa desde el día 20 de febrero de 2019. Con efectos de noviembre de 2019, pasa a denominarse Dirección Corporativa Comercial, de Marketing y Comunicación, encargada de las áreas de marca, marketing, comunicación externa, comercial e internacional.
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En septiembre de 2019 se ha producido la incorporación de un nuevo Director General con el fin de dinamizar la compañía y cumplir los objetivos marcados.
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La supresión de la Dirección de Compras, por la incorporación de nuevos sistemas de gestión y acuerdos con empresas especialistas.
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La supresión de la Dirección General Adjunta, como responsable de la Transformación Digital, puesto creado por la anterior Dirección General y que no procede en la actual reorganización de la compañía orientada a la obtención inmediata de sinergias, por lo que pasan a las diferentes Direcciones Corporativas y dentro de la responsabilidad de cada Área todas las funciones encaminadas a desarrollar el proceso de transformación digital mediante la implementación de soluciones y proyectos que fortalezcan la relación...
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