STSJ Cataluña 1145/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución1145/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005206

MC

Recurso de Suplicación: 4986/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1145/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Balbino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 22 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento nº 817/2018 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Balbino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, D. Balbino, nacido el NUM000 -58, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de policía local del Ayuntamiento de Lérida/administrativo.

SEGUNDO

El 10-2-17 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total únicamente para su profesión habitual de policía local, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia consistente en un 55% sobre una base reguladora mensual de

2.879,90 euros, con efectos económicos desde el 1-2-17. El cuadro residual determinante de la incapacidad fue "Gonartrosis izquierda con meniscopatía intervenida y condropatía rotuliana grado II y en cóndilo femoral interno grado III. No puede hacer esfuerzos con implicación de rodilla izquierda, carrera o bipedestación mantenida".

TERCERO

El 23-2-17 el Ayuntamiento de Lérida emitió resolución acordando dar de baja al actor por incapacidad permanente total con efectos económicos del día 31-1-17, tras lo cual el demandante devolvió el arma y la credencial como guardia urbano.

CUARTO

El 28-2-17 el actor presentó ante el Ayuntamiento de Lérida escrito comunicando que el INSS le había reconocido la situación de incapacidad permanente total, por lo que solicitaba ser reconocido en situación administrativa de segunda actividad y ser recolocado en un puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de similar escala o categoría a la ocupada hasta el momento.

QUINTO

El 2-3-18 el demandante el Ayuntamiento de Lérida emitió resolución acordando declarar el pase a la situación especial de segunda actividad del actor, y adscribirle provisionalmente a un puesto de trabajo de inspector auxiliar de vía pública de la Sección de Inspección de Urbanismo y Vía Pública, todo ello con efectos desde el 1-3-18. En la misma resolución se acordaba que atendiendo al Reglamento regulador de la situación de segunda actividad de los miembros de la guardia urbana de Lérida, las retribuciones a percibir serían las retribuciones básicas correspondientes a su categoría en el cuerpo de la Guardia Urbana y las de carácter personal que tenía reconocidas, además de las complementarias del puesto que se pasara a ocupar.

SEXTO

Fue cursada alta del actor en la cuenta de cotización del Ayuntamiento de Lérida en la misma ocupación y grupo de cotización (7) que tenía cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente.

SÉPTIMO

El demandante pasó así a prestar servicios para el Ayuntamiento de Lérida, desde la situación de segunda actividad de policía local, como inspector auxiliar de vía pública, siendo su cometido la detección, el control y la información de las actividades desarrolladas en el área de urbanismo del Ayuntamiento. En concreto sus tareas consisten en realizar inspecciones en edif‌icios, actividades y obras (80% de la jornada), desplazándose para ello a pie o con un vehículo municipal que el Ayuntamiento pone a su disposición, y utilizando como herramientas de trabajo cámara de fotos, medidor laser, cinta métrica, etc; el 20% restante de la jornada el actor realiza trámites y gestiones administrativas haciendo uso de of‌icina, teléfono y equipo informático del Ayuntamiento.

OCTAVO

El 28-6-18 el INSS dictó resolución declarando "la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de policía local, con el ejercicio de la actividad actual como policía local, al entender que se trata de la misma profesión para la cual se le concedió". En la misma resolución, se acordaba que "en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá optar entre seguir percibiendo la prestación correspondiente a su Incapacidad Permanente Total, a cuyos efectos deberá tramitar la baja en la actividad actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien continuar realizando esta actividad, en este caso, esta entidad suspenderá su pensión".

NOVENO

Disconforme con dicha resolución, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 31-10-18.

DÉCIMO

El 5-12-18 el INSS acordó iniciar procedimiento para la suspensión de la prestación de incapacidad permanente del actor y el reintegro de los importes indebidamente percibidos durante el período de 1-3-18 a 31-12-18 (18.507,54 euros)."

TERCERO

En fecha 16 de enero de 2020 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda subsanar el error mecanográf‌ico contenido en el Hecho Probado Quinto y en el Fundamento de Derecho Segundo (quinto párrafo) de la sentencia dictada el 22-10-19 en los presentes autos, en el sentido de que donde consta "El 2-3- 18 el demandante el Ayuntamiento de Lérida emitió resolución (...)", debe decir "El 2-3-18 el Ayuntamiento de Lérida emitió resolución (...)"."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Balbino, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 320/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, dictada el 22/10/2019, aclarada por auto de 16/01/2020 en los autos seguidos por incapacidad permanente nº 827/2018, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y la TGSS, en la que pedía que se le reconociese la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión de policía local y su actividad como Inspector Auxiliar de la Vía pública (código 351) de la Sección d'Inspecció d'Urbanisme i Via Pública con efectos de 28/06/2018.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el motivo único de recurso el recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS,

solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por tres distintos motivos.

La sentencia recurrida conf‌irma la resolución de 28/06/2018 del INSS en que se declara "la incompatiblidad de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de policía local, con el ejercicio de la actividad actual como polícía local, al entender que se trata de la misma profesión para la cuál se le concedió dicha incapacidad permanente.

Los motivos de suplicación son los que pasamos a analizar.

2.1.- Infracción del art.198.1 LGSS,...

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