STSJ Galicia , 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0000931

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001846 /2020 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000302 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Aida

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Aida

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001846/2020, formalizado por el Letrado DON PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Aida, y el SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO contra la sentencia número 490/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000302/2019, seguidos a instancia de Aida frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2019, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La demandante Dª Aida, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta ajena como trabajadora para la empresa Mapfre España, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., S.L., desde el día 2 de enero de 2003. Siendo despedida en fecha 18 de octubre de 2017, despido contra el que formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, postulando con carácter principal su nulidad y de forma subsidiaria la improcedencia. En fecha 17 de noviembre de 2017 se celebró el correspondiente acto de conciliación,

que terminó sin avenencia. El 12 de abril de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lugo, declarando la improcedencia del despido, ante lo cual la empresa optó por la indemnización. Se interpuso recurso de suplicación por la demandante, dictándose sentencia por el TSJ de Galicia en fecha 17 de diciembre de 2018, que conf‌irmó la sentencia de instancia. Siendo declarada f‌irme en fecha 24 de enero de 2019./

SEGUNDO

La demandante solicitó prestación contributiva por desempleo en fecha 3 de enero de 2019, que le fue reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTAT AL (SEPE) en resolución de fecha 18 de enero de 2019, con una duración de 720 días, de los cuales 421 has sido consumidos por solicitud extemporánea, y base reguladora de 91,77 euros. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente, reduciendo los días descontados a 417.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Aida contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho de la demandante a la prestación por desempleo solicitada con una duración de 720 días, con un total de 260 días consumidos por solicitud extemproránea, en lugar de los 417 señalados en la resolución impugnada, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Aida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16-6-2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recursos las representaciones procesales del demandante y del SEPE, contra la sentencia de instancia, que estimo en parte la pretensión deducida en la demanda, construyéndolo ambos a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncian infracción de los artículos 267.3 a) 2º y 268.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al estimar la demandante, que tiene derecho a que se le reconozca la prestación por desempleo por completo, sin dar días por consumidos, por no tratarse de

solicitud extemporánea, y el SEPE, por cuanto considera que la sentencia infringe dichos artículos al haber rebajado el periodo consumido.

Y así planteados los recursos, debemos estimar el del demandante y desestimar el del SEPE.

Pues como efectivamente dispone el art. 268.1del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre "las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes." Y continúa el precepto en su apartado segundo: quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se ref‌iere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que...

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