STSJ Galicia , 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001304

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003344 /2020 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000328 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tamara

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NATALIA ERVITI ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3344/2020, formalizado por el letrado del SERGAS y por la letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 328/2018, seguidos a instancia de Dña. Tamara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA DE PONTEVEDRA E SALNÉS (SERGAS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tamara presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA DE PONTEVEDRA E SALNÉS (SERGAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante Doña Tamara, con DNI NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión técnica de laboratorio, viene prestando servicios en la Unidad de Microbiología del CHOP para la Xerencia de Xestión Integrada de Pontevedra e Salnés, dependiente del Servicio Galego de Saúde. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad responsable del abono de las prestaciones derivadas de contingencias comunes y profesionales.- SEGUNDO .- La demandante inició el 30 de abril de 2018 situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de otros estados de ansiedad. La baja se expidió inicialmente como derivada de accidente de trabajo pero se modif‌icó la contingencia.- TERCERO .- La demandante solicitó al INSS que se determinara la contingencia del proceso de incapacidad temporal y en Resolución de fecha 5 de junio de 2018 se declaró que la incapacidad temporal de la demandante, iniciada el 30 de abril de 2008, derivaba de enfermedad común.- CUARTO .- En el mes de abril de 2018, a solicitud de la demandante, el Sergas inició una investigación por un presunto acoso laboral sufrido por la demandante, investigación que concluyó con el informe de 4 de junio de 2018 que no aprecia la existencia del acoso laboral denunciado cometido contra la demandante por las personas denunciadas pero sí la de desconsideraciones graves con las personas en el ejercicio de sus funciones (gritos, insultos, menosprecios, conductas despóticas indiscriminadas dirigidas a distintas personas del servicio a lo largo del tiempo, desde el año 2005, que se agravan cuando deben compartir tareas y equipos de trabajo y que se focalizaban en aquel momento contra la demandante), abuso de autoridad en el desempeño de su funciones (extralimitación en éstas, amonestaciones o correcciones del trabajo realizado por otros técnicos, imposición de sus normas y criterios, con la connivencia de la coordinación del servicio, a la que se atribuye la tolerancia de estos comportamientos. El informe consta aportado y se tiene por reproducido.- QUINTO .La demandante presentó demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa en proceso de protección de los derechos fundamentales, en la que solicitaba que se declarara la existencia de acoso laboral a la demandante y la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de los demandados, con anulación de la Resolución administrativa impugnada, y que se acordara el cese inmediato de los comportamientos y actos constitutivos de acoso laboral, y que se adoptaran medidas que impidieran que la demandante coincidiera con las demandadas en su puesto de trabajo, así como que se condenara a las demandadas al abono de una indemnización de 40.986 €,demanda dirigida contra el Sergas, contra otra compañera de trabajo, también técnica de laboratorio del mismo departamento y contra la coordinadora del departamento. Por sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativonº 1 de Pontevedra dictada en autos 248/2018 se desestimó su demanda. La sentencia fue conf‌irmada por la de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de noviembre de 2019. Ambas obran aportadas y se tienen por reproducidas.- SEXTO .- En varias ocasiones, desde el año 2009, trabajadoras del

Servicio de Microbiología se han dirigido a la jefatura de dicho Servicio para poner en su conocimiento la existencia de mal ambiente laboral ocasionada por la actitud de una trabajadora concreta técnica de laboratorio (demandada en el procedimiento antes señalado), que lleva a cabo comentarios fuera de tono, descalif‌icaciones y provocaciones hacia sus compañeras.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda presentada por Dª. Tamara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA DE PONTEVEDRA E SALNÉS (SERGAS), debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada por la demandante el 30 de abril de 2018 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con los efectos que de ella se derivan.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el letrado del SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dña. Tamara .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/10/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, y declara que la incapacidad temporal iniciada por la demandante el 30 de abril de 2018 deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con los efectos que de ella se deriven.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado del Servizo Galego de Saúde, en la representación que ostenta, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia recurrida y declarando que la contingencia del proceso de incapacidad temporal es derivada de contingencia común.

Igualmente se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y declare la absolución de la entidad recurrente de la demanda origen de los autos.

SEGUNDO

Con este objeto, en el único motivo sus recursos, las partes recurrentes, en plena coincidencia, sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncian que se ha producido la infracción del artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por ...

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