STSJ Andalucía 231/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2021
Fecha04 Febrero 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 231/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1263/20, interpuesto por HIDRALIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE ANDALUCÍA S.A. (antes AQUAGEST ANDALUCÍA S.A.) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 13 de marzo de 2020, en Autos núm. 1610/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por HEREDEROS DE Melchor en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, HIDRALIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE ANDALUCÍA S.A. (antes AQUAGEST ANDALUCÍA S.A.), MUTUA UNIVERSAL y AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, por la que desestimando las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda interpuesta por la parte actora, declaraba que la incapacidad permanente total grado cualif‌icada reconocida al actor por sentencia de 14/04/2004 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería (autos 18/04), deriva de enfermedad profesional, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y condenando al INSS al abono de las diferencias económicas existentes entre la prestación inicialmente reconocida y la declarada en la presente resolución, conforme a la base reguladora acreditada de

1.709,06 euros y con efectos desde el 28/03/2013.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Melchor, nacido el NUM000 /1947, con DNI núm. NUM001, de profesión habitual Operario de Mantenimiento de Agua Potable, interpuso demanda judicial frente a la resolución del INSS de 17/09/2003 que desestimó el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y en fecha 14/04/2004 el Juzgado de lo Social nº. 3 de Almería dictó Sentencia (Autos 18/04) reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente total grado cualif‌icada para su profesión habitual derivada de enfermedad común, conforme a una base reguladora de 1.449,19 euros mensuales y con efectos del 03/09/2003.

El Hecho Cuarto de la Sentencia (folio 59 de autos cuyo contenido se da por íntegramente reproducido) declaraba probado: "La parte actora padece las siguientes dolencias: Episodios recortados de f‌iebre y artromialgias relacionados con el esfuerzo físico de 5-6 años de evolución. Diagnosticado tras amplio estudio y seguimiento, con normalidad en pruebas analíticas y de imagen de síndrome de fatiga crónica; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Astemia y fatigabilidad, artromialgias y f‌iebre en relación con el esfuerzo".

Interpuesto recurso de suplicación, el TSJA con Sede en Granada dictó Sentencia en fecha 18/01/2005 conf‌irmando la sentencia de instancia. En trámite de recurso de suplicación el Sr. Melchor no impugnó la contingencia declarada probada (-enfermedad común-) (folios 61 y 62 de autos).

  1. - En fecha 28/06/2013 D. Melchor, que contaba con 66 años de edad, presentó solicitud ante el INSS interesando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u of‌icio así como que la contingencia, también para el caso de la Total reconocida por la Sentencia antes citada, fuera enfermedad profesional.

    Aportaba al efecto informes médicos, folios 78 a 81 de autos cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. De ellos deriva que fue diagnosticado de Mesotelioma pleural maligno.

    La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 18/09/2013 en la que declaraba "que no procede la revisión de grado de incapacidad permanente (..) por cuanto que el interesado supera la edad mínima legalmente establecida para la pensión de jubilación" (folio 82 de autos).

    Interpuesta reclamación previa en la que se interesaba que se determinara que la IPT reconocida derivaba de enfermedad profesional, el INSS desestimó la reclamación en resolución de 5/11/2013, quedando agotada la vía administrativa.

  2. - D. Melchor prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Roquetas de Mar desde el 01/06/1981 hasta el 31/12/1994 como Operario de Mantenimiento de la Red de Agua Potable.

    La red de agua potable en el municipio de Roquetas de Mar se componía mayoritariamente de tuberías de f‌ibrocemento, por lo que para reparar averías y/o sustituir las tuberías el actor, en el desempeño habitual de sus funciones como operario, debía proceder a cortar dichas tuberías de f‌ibrocemento (no controvertido).

    La Orden de 31 de octubre de 1984 aprobó el Reglamento de Riesgos de Amianto (hoy derogado) que tenía por objeto establecer las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de la presencia de polvo que contenga f‌ibras de amianto en el ambiente de trabajo.

    No consta que el Ayuntamiento de Roquetas observara dichas medidas, en especial, no consta que existiera un Plan de Trabajo específ‌ico implantado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para realizar cortes sobre tuberías de f‌ibrocemento, ni evaluación de riesgos, ni consta qué equipos de protección se facilitaron al trabajador, ni la frecuencia en la realización de operaciones de corte de tuberías de f‌ibrocemento, ni mediciones sobre el polvo y concentración de f‌ibras de amianto que inhalaban los operarios de mantenimiento de la red en la realización de dichas tareas.

    Durante dicho periodo (01/06/1981 hasta el 31/12/1994) el Ayuntamiento de Roquetas de Mar tuvo cubiertos los riesgos por contingencias comunes y profesionales con el INSS hasta el 31/03/1993, y desde el 1/04/1993 hasta el 31/12/1994 la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes correspondió a la Mutua Universal. (folios 153 a 157 de autos, vida laboral al folio 160 de autos y certif‌icación aportada por Mutua Universal obrante el folio 234 de autos).

  3. - A partir del 01/01/1995 y hasta el 31/05/2004 (fecha de extinción de la relación laboral, documento 12 de Hidralia Gestión) el Sr. Melchor prestó servicios por cuenta de Aquagest SA, posteriormente denominada Aquagest-Andaluza de Aguas SA y actualmente Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SA (hecho no controvertido).

    Durante dicho periodo la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes correspondió a la Mutua Fraternidad Muprespa (no controvertido y folio 234 de autos).

    Dentro de dicho periodo, desde el 1/01/1995 hasta el 05/10/2003 el Sr. Melchor prestó servicios como operario de mantenimiento de red de agua potable en el municipio de Roquetas de Mar, y desde el 06/10/2003 hasta el 31/05/2004 como mecánico reparador de equipos eléctricos.

    Las tareas propias de la profesión de operario de mantenimiento de red de agua potable incluían: labores de mantenimiento electromecánico de las instalaciones, reparación de averías de la red. Desplazamientos con vehículos muy frecuentes así como el uso de radiocontrol y/o teléfono móvil. Manejo manual de cargas, manipulación de productos corrosivos (hipoclorito sódico), tóxicos ocasionalmente. Operaciones de corte de tuberías de f‌ibrocemento. Supervisión de instalaciones en altura. Manejo mecánico de cargas. Manejo de máquinas y herramientas. Soldadura. Aparatos a presión. Almacenamiento. Escaleras manuales. (página 262 de autos).

  4. - El Sr. Melchor atravesó los siguientes periodos de Incapacidad temporal durante el periodo que prestó servicios por cuenta de Hidralia Gestión de Aguas de Andalucía SA (Certif‌icado de certif‌icado de la Mutua Fraternidad Muprespa y documentos 1 y 23 de Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SA):

    - del 29/10/1995 al 10/03/1997: por enfermedad común.

    - del 13/05/1997 al 24/07/2000: por enfermedad común.

    - del 29/09/2000 hasta el 01/12/2000: por accidente de trabajo, no consta diagnóstico. -del 22/05/2001 hasta el 13/06/2001: por contingencia común, diagnóstico poliarteritis nodosa.

    - del 19/09/2001 hasta el 25/09/2001: por contingencia común, diagnóstico síndrome de fatiga crónica.

    - del 23/01/2002 hasta el 01/02/2002: por contingencia común, diagnóstico f‌iebre.

    - del 19/02/2002 hasta el 03/10/2003: por contingencia común, diagnóstico síndrome de fatiga crónica.

    - del 10/11/2003 hasta el 13/11/2003: por contingencia común, no consta diagnóstico.

    - del 30/01/2004 hasta el 02/02/2004: por contingencia común, diagnóstico nasofaringitis aguda (resfriado común).

  5. - Tras el alta médica el 24/07/2000, el actor pasó reconocimiento médico y el Servicio de Medicina Preventiva de la Mutua Fraternidad Muprespa emite informe, documento 6 de Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía SA, declarando al actor apto aunque se recomendaba su cambio de puesto de trabajo.

    El actor continuó prestando servicios como operario de mantenimiento de red de agua potable a pesar de la anterior recomendación, y tras la denegación de la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 03/10/2003, la empresa procedió a readmitir al trabajador si bien para el puesto de trabajo de mecánico...

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