ATS, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1606/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1606/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 19 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 2 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 624/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 392/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido, como parte recurrente, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito y, como parte recurrida, el procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de D.ª Florencia y D. Constancio.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones, las partes recurrente y recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto, de la cláusula suelo. Al tratarse de un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, el acceso a la casación debe realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. Se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 1816 CC, por inaplicación, y la vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Se alega que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda, sobre las que existía transacción.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no puede admitirse por desaparición sobrevenida del interés casacional ( art. 483.2º.3.ª LEC).

La reciente sentencia de la sala n.º 63/2021, de 9 de febrero, examinó la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un acuerdo transaccional -por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio- predispuesto por la entidad bancaria Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito. En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.

La citada sentencia, tras analizar la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, concluye que si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para lo que se examinó la oferta vinculante de la novación del préstamo hipotecario (novación consistente en la supresión de la cláusula suelo) y el anexo sobre posibles escenarios de evolución de tipos de interés proporcionado por la entidad recurrente. Y concluye que el consumidor no ha podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula de renuncia de acciones y, por tanto, no supera el control de transparencia material y es abusiva, declarando su nulidad de pleno derecho.

En la medida en que el caso de autos se refiere a un acuerdo similar y la sentencia recurrida es plenamente conforme con la doctrina expuesta, tanto de esta sala como de la jurisprudencia comunitaria - reiterada en el reciente auto de 3 de marzo de 2021, asunto C-13/19-, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones del recurrente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente. La STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19) no permite aplicar a este caso el supuesto excepcional de la no imposición de costas por el eventual carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia de 2 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 624/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 392/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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