STSJ Galicia , 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0003154

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004225 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Segundo

ABOGADO/A: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ

PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004225/2020, formalizado por el Letrado D. Cipriano Castreje Martínez, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia número 311/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000510/2019, seguidos a instancia de D. Segundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segundo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 311/2020, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Segundo, nacido el NUM000 de 1.965, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, con profesión habitual "mecánico de montaje".

La base reguladora mensual asciende a 1.710,17 €. Segundo.- Por D. Segundo, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 25 de enero de 2.019, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 30 de enero de 2.019, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 1 de febrero de 2.019, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Por

D. Segundo, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de abril de 2.019, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.- El demandante ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "discopatía y artrosis lumbar" que le ocasionaba como limitación orgánica y funcional, "obesidad; marcha autónoma no claudicante; hace puntillas y talones; movilidad lumbar limitada en f‌lexión Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Segundo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Segundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1/12/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/03/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no concurren los requisitos para el reconocimiento de la invalidez permanente que demandaba.

Frente a ella demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; artículos 319 en relación con el 317.5 LEC; 326 LEC y 348 LEC, así como la jurisprudencia que los desarrolla, pero que no cita. Alegando que el juez de

instancia no ha valorado en forma los informes médicos que constan en autos para acreditar la incapacidad funcional del actor que ha quedado suf‌iciente mente...

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