STSJ Galicia 1192/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1192/2021
Fecha22 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0001534

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003392 /2020-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña GRANITOS DEL LOURO, SA GRANITOS DEL LOURO SA (GRANILOURO)

ABOGADO/A: GEMA GARCIA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Ignacio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003392/2020, formalizado por LA LETRADA Dª GEMA GARCÍA GÓMEZ, en nombre y representación de la ENTIDAD "GRANITOS DEL LOURO, S.A.", contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308/2018, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil GRANITOS DEL LOURO, S.A." presentó demanda contra D. Ignacio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado, don Ignacio, provisto del DNI NUM000 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM001, desde el 2 de febrero de 1990 estuvo trabajando como cantero para la empresa Granitos del Louro, S.A., efectuando labores de acabado manual de piedra (cortes o desbastes con amoladora, abujardado en seco, f‌lameado en seco, pulido de cantos de piezas), para las que manejaba herramientas eléctricas o neumáticas como cinceles, martillos, patas de cabra, escobón para limpieza, taladros, amoladoras, abujardadoras o f‌lameadoras.

SEGUNDO

Dicho trabajador, al igual que el resto de sus compañeros, todos los meses percibía sobre las tablas retributivas del convenio unas partidas adicionales identif‌icadas como productividad o gratif‌icación voluntaria absorbible, sin que en la empresa f‌igurase instaurado un método de valoración del rendimiento, todas ellas en seco.

TERCERO

El sindicato CIG había formulado una denuncia ante la Inspección de Trabajo por la realización de jornadas de unas 10 horas diarias.

CUARTO

Al menos en algunos meses del año la jornada de trabajo de los operarios superaba las ocho horas diarias.

QUINTO

En el mes de marzo de 2017 la empresa suscribió con la representación social un acuerdo sobre distribución irregular de la jornada.

SEXTO

El 11 de enero de 2016 don Ignacio cayó en incapacidad temporal, lucrando un subsidio conforme a una base reguladora diaria de 60,38 euros, situación que acabó desembocando en una declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir desde el 13 de mayo de 2016 una pensión por el 75 %de una reguladora mensual estimada en 1.991,77 euros.

SÉPTIMO

El cuadro clínico que aquejaba el trabajador consistía en una silicosis complicada con f‌ibrosis masiva progresiva categoría A, según informe del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo de 1 de diciembre de 2015, déf‌icit auditivo y Espondiloartrosis lumbar.

OCTAVO

Don Ignacio prestaba servicios en la nave de la empresa, nave de unos 1.200 metros cuadrados, primero sin ventanales y con un portón abierto y luego con ventanas, nave en la que estaban ocupados 3-4 canteros, disponiendo cada puesto de un sistema extractor de polvo en la pared (ventiladores de 0,75 cw). En el informe de enero de 2016 el Servicio de Prevención MC apuntó que la aspiración proporcionada por los respiradores era insuf‌iciente, bien por deterioro de los mismos o por escasez de potencia, aparte de advertir que la separación era excesiva.

NOVENO

En la visita girada por la Inspección de 31 de enero de 2017 se requirió a la empresa que modif‌icase la ubicación del puesto, tras percibir la distancia a la zona de aspiración y que el cuerpo del trabajador se situaba entre la emisión del polvo y ese sistema de aspiración.

DÉCIMO

En años anteriores al 2012, los muestreos realizados con un intervalo trimestral en los años 2004 a 2007 para el puesto/s de cantero/s ref‌lejan valores superiores al valor límite en febrero, julio y octubre de 2004, en noviembre de 2005, en junio y septiembre de 2007 en donde se proponían, entre otras medidas preventivas, la dotación de herramientas manuales eléctricas de vía húmeda, la dotación de extractores de aire en los puestos de cantero, añadiendo en el 2006 la indicación de que los acabados manuales se ejecuten con los extractores en marcha y las piezas de granito lo más próximas a esos aparatos, velando además que en uso de la amoladora por una adecuada posición del operario de forma que las partículas saliesen proyectadas del disco hacia el extractor, insistiendo en septiembre de 2007 en el uso de sistemas de trabajo por vía húmeda y la revisión de los equipos de extracción de polvo, e incidiendo en la necesidad de controles periódicos trimestrales, aparte de comprobar un uso discontinuo de las mascarillas.

UNDÉCIMO

A partir del año 2008 los controles se suceden una vez al año, (julio de 2008, junio de 2009, junio de 2010 y julio de 2001), con superación de los valores límites en todos los muestreos, indicando la necesidad de mejorar los procedimientos de trabajo, la realización de mediciones periódicas, y mejora de las condiciones ambientales de ventilación.

DUODÉCIMO

Con una periodicidad anual se llevaba a cabo en la empresa una medición de polvo ante el Servicio de Prevención de Fremap o MC Prevención, registrando los siguientes valores sobre un tiempo medio de exposición de ocho horas diarias:

1) julio de 2012 con muestreo del demandado sobre tres compañeros en el puesto de cantero: 0,7389 mg/ m3(valor límite de 0,1 mg/m3), con una fracción de aire respirable de 4,914 mg//m3 (valor límite de 3 mg/m3, y propuesta de adaptar las herramientas utilizadas por los trabajadores para su uso por vía húmeda.

2) julio de 2013 con muestreo del demandado: 0,03 mg/m3, por debajo del valor límite, con reiteración de propuesta de adaptación de las herramientas manuales

3) julio de 2014 con muestreo de otro compañero: 0,057 mg/m3por debajo del valor límite, con reiteración de recomendación de adaptación de las herramientas manuales en seco por otras de aporte manual.

4) octubre de 2015: 1,055 mg/m3(valor límite de 0,05 mg/m3), con una fracción de aire respirable de 4,914 mg//m3 (valor límite de 3 mg/m3, con una fracción de aire respirable de 7,91 mg//m3 (valor límite de 3 mg/m3). En ese control, se concreta la necesidad de repetir esas mediciones en un plazo máximo de tres meses, con recomendación de utilización de herramienta portátil con sistema de extracción o chorro de agua, así como la reubicación del puesto y zona de trabajo para evitar la acumulación de polvo en suspensión, con la prohibición expresa de utilizar aire comprimido para la limpieza. Asimismo, en el informe se indicaba la necesidad utilizar mascarillas autof‌iltrantes del modelo FFP3, e indicaciones de separar las taquillas de los trabajadores, debiendo hacerse cargo el empresario de lavar la ropa de protección en vez de que los trabajadores las llevasen a sus domicilios particulares.

5) abril de 2016: 0,021 mg/m3, manteniendo las mismas recomendaciones preventivas que en la visita anterior.

En esa última intervención se concretó la necesidad de repetir esas mediciones en un plazo máximo de tres meses, con recomendación de utilización de herramienta portátil con sistema de extracción o chorro de agua, así como la reubicación del puesto y zona de trabajo para evitar la acumulación de polvo en suspensión, con la prohibición expresa de utilizar aire comprimido para la limpieza. Asimismo en el informe se indicaba la necesidad utilizar mascarillas autof‌iltrantes del modelo FFP3, e indicaciones de separar las taquillas de los trabajadores, debiendo hacerse cargo el empresario de lavar la ropa de protección en vez de que los trabajadores las llevasen a sus domicilios particulares.

DECIMOTERCERO

Por cuenta de la empresa al trabajador se le realizaron reconocimientos médicos en fechas 12 de abril de 1993, 2 de junio de 1999, 1 de octubre de 2000, 30 de septiembre de 2003, 9 de diciembre de 2004, 9 de enero de 2006, 24 de enero de 2007, 29 de enero de 2008, 30 de marzo de 2009, 22 de diciembre de 2009, 11 de enero de 2011, 17 de enero de 2012, 8 de enero de 2013, 30 de enero de 2014 y 16 de enero de 2015, siempre con el resultado de apto. Al menos en dos ocasiones (2009 y 2013) el Servicio de Prevención de Fremap solicitó la ampliación de los estudios radiológicos al objeto de descartar silicosis.

DE...

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