STSJ Comunidad de Madrid 51/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2021
Fecha19 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0014286

Procedimiento Asunto Penal 40/2021 (Recurso de Apelación 35/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN

D./Dña. Victor Manuel

PROCURADOR D./Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 160/2020, sentencia de fecha 26/11/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Los acusados, Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia; y Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales; venían dedicándose con anterioridad al 13 de marzo de 2019, a distribuir entre terceras personas sustancias estupefacientes, a cambio de dinero, actividad que venían desarrollando en la vivienda sita en el n° NUM000 de la CALLE000 de Madrid, NUM001, siendo el domicilio habitual de ambos acusados. Así, como consecuencia de las vigilancias llevadas a cabo en las proximidades del portal n° NUM000 de la CALLE000, se pudo determinar que:

- el día 15-02-2019, sobre las 22:20 hs, los acusados vendieron a Celso, 0,905 gramos de cocaína, con una pureza de 81,6%, a cambio de dinero,

- el día 1-03-2019, sobre las 20:00 hs, los acusados vendieron a Cornelio, 0,300 gramos de cocaína, con una pureza de 27%, a cambio de dinero,

- el día 6-03-2019, sobre las 08:50 hs, el acusado Victor Manuel vendió a Eladio, 0,911 gramos de cocaína, con una pureza de 32,8%, a cambio de dinero.

- el día 12-03-2019, sobre las 22:50 hs, el acusado Victor Manuel vendió a Felix, 0,412 gramos de cocaína, .con una pureza de 29,7%, a cambio de dinero

El día 13 de marzo de 2019, sobre las 13:45 hs, se practicó por agentes de la Policía Nacional entrada y registro en el domicilio sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de Madrid, NUM001, legalmente autorizada en virtud de Auto de fecha 13-3-19 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, e incautaron: muestra 6, 0,458 gramos de cocaína, con una pureza de 20%; muestra 7, 0,416 gramos de cocaína, con una pureza de 20,8; muestra 10, 0,918 gramos de cocaína, con una pureza de 5,6%; muestra 11, 0,840 gramos de cocaína, con una pureza de 29,8%; muestra 12, 0,726 gramos de cocaína, con una pureza de 29,8%; muestra 12, 0,726 gramos de cocaína, con una pureza de 80,6%; muestra 15, 33,718 gramos de cocaína, con una pureza de 20%; muestra 16, 6,949 gramos de cocaína con una pureza de 29,8% (9,654126 gramos puros); muestra 17, 8,410 gramos, se detecta cafeína; muestra 18, 280 ml, se detecta acetona; sustancia que estaba destinada por los acusados al tráfico ilícito de estupefacientes. Además se incautaron, muestra 13, tijeras, un bote de cafeína y cocaína y muestra 14, báscula de precisión, se detecta cocaína, levamisol/tetramiso, fenacetina y cafeína y un bote metálico de acetona comercial y 100 euros.

De éstas se encontraron:

En el dormitorio n° 1, que es dónde estaba durmiendo Victor Manuel, se incautan dos billetes de 50 euros cada uno, dos bolsitas de plástico con alambre verde conteniendo una sustancia blanca en polvo con un peso de 1,1 gramos que fue positiva a cocaína. Se localizó, aunque no se incautó, el pasaporte de Victor Manuel.

En el dormitorio n° 3, en el que estaba durmiendo Pedro Miguel, se incautan bolsas de recortes de plástico, un rollo de alambre verde, una báscula de precisión cori restos de sustancia, una bolsa de plástico con sustancia en roca blanca con un peso de 34, 9 gramos que dio positivo a cocaína, una bolsa de plástico cerrada con alambre verde con sustancia blanca con un peso de 8,5 gramos positivo a cocaína, un bote de color blanco con sustancia blanca en polvo, un bote metálico que contenía un líquido y con la inscripción acetona comercial y se localiza el permiso de conducir a nombre de Pedro Miguel.

El valor de la cocaína incautada en la venta por gramos en el mercado ilícito es de 1.580,5 euros.

Los acusados han estado privados de libertad desde el 13 de marzo de 2019 en que fueron detenidos hasta el 10 de febrero de 2020 en que fueron puestos en libertad."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Victor Manuel y Pedro Miguel como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave darlo a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante .la condena, y multa de 4.741 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago; el comiso del dinero, la droga y los útiles intervenidos dándoseles el destino legal conforme a la Ley 17/03, de 29 de mayo y el abono, cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se les abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.

Se decreta el comiso de la droga y útiles intervenidos dándoseles el destino legal conforme a la Ley 17/03, de 29 de mayo".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del Sr. Victor Manuel y del Sr. Pedro Miguel, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 16/02/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se oponga a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Victor Manuel y Pedro Miguel como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, en los términos ya expuestos, y frente a dicha resolución se alzan alegando varios motivos, de los que comparten los cuatro primeros, añadiendo el Sr. Pedro Miguel una quinta protesta en punto a la inviolabilidad del domicilio reconocida como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución española.

Tratan los recurrentes de forma sucesiva los motivos por infracción de precepto constitucional, al entender infringido el derecho a un proceso público con todas las garantías, e invocan los artículos 24.1 y 2 y 18.2 de la Constitución española, infracción del derecho a la presunción de inocencia ex artículo 24.2 de la Carta Magna, y con carácter subsidiario aducen infracción de ley por inaplicación del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal y de la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del mismo texto legal, postulando se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO

I. El primer motivo, por infracción de precepto constitucional, pretende nulidad de las actuaciones en el entendimiento de que el auto habilitante de la entrada y registro en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, carece de motivación directa y por remisión, adolece de falta de elementos imprescindibles, e incluso incurre en error al determinar los delitos que darían pie a la injerencia, ayuno también de datos válidos que pudiera ofrecer la documentación policial, consistente en actas de aprehensión adjuntas al atestado y carentes de firma, lo que les restaría virtualidad. Siendo nulo el auto lo sería "... el acta de entrada y registro, la incautación de droga, las pruebas analíticas, y el resto de documental y todas las testificales, al tener como origen directo o indirecto pruebas o métodos de investigación vulneradores de derechos fundamentales", e invocan los apelantes los artículos 238, 240 y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  1. Procede por tanto el examen del auto judicial que autoriza la entrada y registro, y ello partiendo de la doctrina legal surgida en torno a la fundamentación de las resoluciones judiciales habilitantes de esa injerencia.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Mayo de 2000 recuerda que "...basta con una sospecha objetivada en datos concretos que conduzcan a ella para que la resolución habilitante pueda estimarse fundada. Y en similar sentido, la S.T.S 1.847/1994...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR