STS 347/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2021
Fecha20 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 347/2021

Fecha de sentencia: 20/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4002/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4002/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 347/2021

Excmos. Sres.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Emma y D.ª Enma, representadas por la procuradora D.ª Nadia Rodrigo Alcaraz y bajo la dirección letrada de D. Bernardo Vicente Simó Peris contra la sentencia núm. 627/2018, de 25 de junio, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 499/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 315/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Llíria. Ha sido parte recurrida BANKIA S.A., representada por el procurador D. David Martín Ibeas y bajo la dirección letrada de D.ª Ana Fernández García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª Nadia Rodrigo Alcaraz, en nombre y representación de D.ª Emma y D.ª Enma, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Lliria, contra la entidad BANKIA S.A. que concluyó por la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Emma y Dª Enma, representadas por la Procuradora de los tribunales Dña. Nadia Rodrigo Alcaraz, contra "BANKIA, S.A.", y en consecuencia:

"DECLARO la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva conforme a lo indicado en el cuerpo de la presente demanda, de la CLAUSULA SEXTA BIS (RESOLUCION ANTICIPADA), folios 28, 29 y 30, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria litigiosa, suscrita el 18 de diciembre de 2008, entre la demandada y nuestra representada, y que textualmente dice así:

"La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación, y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeuda por capital e intereses, incluso de demora..., cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

"a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses, de conformidad con lo pactado en esta escritura."

"En consecuencia, CONDENO a BANKIA, SA a estar y pasar por la antedicha declaración retirando dicha cláusula del contrato (CLAUSULA SEXTA BIS, RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO).

"DECLARO la nulidad, por tener carácter de abusiva conforme a lo indicado en el cuerpo de la presente demanda, de la cláusula 4ª y 5ª, folios 22, 24 y 25 de la escritura de préstamo litigiosos, y que textualmente dice así:

"Serán a cargo del prestatario los gastos originados por:

"b) Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas si las hubiere.

"c) Impuestos ocasionados por tales conceptos.

"d) Gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad, y la oficina liquidadora del impuesto."

"En consecuencia, CONDENO A BANKIA, SA a estar y pasar por la antedicha declaración, retirando dichas cláusulas de contrato (CLAUSULA 5ª en parte) -GASTOS DEL PRÉSTAMO.

"En consecuencia, CONDENO A BANKIA, SA a restituir a Emma y Dª Enma la cantidad de 3.755,53 euros, conforme al cuerpo de la presente demanda, más los intereses legales correspondientes a esa cantidad desde el 6 de abril de 2009, que es la fecha más tardía justificativa del pago de dichas cantidades- ex. Artículo 1303 del Código Civil (conforme a la Hoja de Liquidación de la Gestoría que tramitó el pago de todos los importes reclamados-documento 7 de esta demanda).

"Costas del presente proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 627/2018, de 25 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 499/2018, con el siguiente fallo:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado BANKIA SA contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Lliria de 28 de noviembre de 2017 que revocamos parcialmente en el sentido fijar en la cantidad de seiscientos setenta y siete euros con un céntimo la suma total a restituir por la demandada a la actora, debiendo soportar cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Respecto de las costas de la apelación, cada una de las partes deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con restitución al banco del importe del depósito constituido para apelar."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La representación de D.ª Emma y de D.ª Enma interpuso recurso de casación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala comparecieron la parte recurrente y la recurrida.

  3. - Admitido el recurso y opuesta al mismo la parte recurrida sin que se solicitara celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 17 de diciembre de 2008, D.ª Emma y D.ª Enma suscribieron una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que, entre otras, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - Las sentencia primera instancia declaró nula la cláusula litigiosa y condenó a la demandada a abonar la totalidad de los gastos de notaría, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Condenaba en costas a la demanda.

La sentencia de apelación confirmó en parte la de primera instancia excluyendo IAJD y la mitad de los gastos de notaría y gestoría. No efectuaba condena en costas ni en primera instancia ni en apelación.

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación del único motivo. Resolución

El recurso de casación se formula un único motivo, infracción del art. 83 TRLCU, en relación con el art. 1303 CC y art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en relación con los gastos de notaría, gestoría e IAJD.

Mediante otrosí tercero, la recurrente solicitaba que la sala presentara cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión sobre la petición deviene innecesaria tras la Sentencia de TJUE de 16 de julio de 2020.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva, cuando se trata de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o para el caso del IAJD, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las sentencias de Pleno 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, y 48/2019, de 23 de enero, establecieron que, por Ley, el sujeto pasivo del impuesto respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo era el prestatario.

    (iii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

  4. - En tanto que la sentencia recurrida no se adapta a dicha jurisprudencia en relación con los gastos de gestoría, debe estimarse en parte el recurso de casación.

CUARTO

Consecuencias de la estimación del recurso de casación

  1. - Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser estimado en lo relativo a los gastos de gestoría, que han de verse satisfechos en su totalidad por la entidad.

  2. - La estimación parcial del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, en el único sentido de incrementar la cantidad a devolver a la suma de 810,41 €.

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  3. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Emma y Dª Enma contra la sentencia núm. 627/2018, de 25 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 499/2018, que casamos y anulamos en parte.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de incrementar la cantidad que la demandada debe devolver a las demandantes a la suma de 810,41 €. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas de los recursos de apelación y de casación.

  4. - Devolver a las recurrentes el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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